REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YH12-X-2011-000086

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del escrito presentado por los Ciudadanos EULISMAR DEL VALLE MARCANO Y PABLO JOSE MARCANO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 25.398.599 Y V-9.867.878, en donde manifestaron la voluntad de extinguir el presente asunto de contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuya beneficiaria es la joven adulta EULISMAR DEL VALLE MARCANO, quien alcanzo la mayoría de edad, y puede mantenerse por su propio sustento, por esa razón ha decidido voluntariamente solicitar el desistimiento de la obligación de manutención y solicitan se deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Obligado PABLO JOSE MARCANO SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.867.878, por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, perteneciente a la nomina de la Policía del Estado Delta Amacuro, y vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso de OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que dejen sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano PABLO JOSE MARCANO SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.867.878, por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli


La Secretaria




Hora de Emisión: 2:37 PM
Asistente que realizo la actuación: