REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YH12-X-2014-000080
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YH12-X-V-2014-000080, contentivo del procedimiento de Incidencia de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano GILBERTO ANTONIO TIRADO MONTEVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.860.644, domiciliado en la Carretera Nacional Tucupita – El Cierre, al lado de la Empresa TRAMOCA, casa S/N, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; contra la Ciudadana ROSA ELVIRA MIERES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.812, residenciada en el Callejón de calle Sucre con Calle Libertad, al lado del Sistema de Bombeo de aguas servidas, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, en beneficio del Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte demandante el Ciudadano GILBERTO ANTONIO TIRADO MONTEVERDE y de la Ciudadana ROSA ELVIRA MIERES RIVAS en su carácter de demandada, al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Incidencia de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano GILBERTO ANTONIO TIRADO MONTEVERDE, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria


Hora de Emisión: 2:49 PM
Asistente que realizo la actuación: