REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2013-000185
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la PROLONGACIÓN DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nº YP11-V-2013-000185, contentivo del procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el Ciudadano RICHARD MANUEL AUMAITRE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.211.357, en contra de la Ciudadana FREDENNYS DEL VALLE IRAZABAL DE AUMAITRE, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.488.641, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 y 08 años de edad, respectivamente. Y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 387, 475, y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Un fin de semana cada quince días, el Ciudadano RICHARD AUMAITRE, se compromete a retirar a sus hijos los días viernes a las 02:00 p. m., y retornarlos al hogar materno los días domingo a las 06:00 p. m.
SEGUNDO: Referente a las Vacaciones Escolares, las partes acuerdan que serán compartidas de por mitad, comenzando el próximo período escolar con el padre desde el 15 de julio hasta el 15 de agosto, debiendo el padre retirarlo del hogar materno el día 15 de julio a las 07:00 a. m., y retornarlos al hogar materno el día 15 de agosto a las 06:00 p. m., siendo alterno con la madre los años sucesivos, correspondiéndole a la madre el primer período, desde el 15 de agosto al 15 de septiembre..
TERCERO: Referente a las vacaciones de Semana Santa y Carnaval, las partes acuerdan que el padre se compromete a retirar sus hijos del hogar materno el día viernes de carnaval a las 02:00 p. m., y retornarlos al hogar materno el día martes de carnaval a las 06:00 p. m., correspondiéndole a la madre la semana santa, alternándose los años siguientes.
CUARTO: Con relación a las Fiestas Decembrinas, el padre se compromete a retirar a sus hijos del hogar materno el día 18 de diciembre de cada año a las 02:00 p. m., y retornarlos al mismo el día 28 de diciembre, a las 06:00 p. m., correspondiéndole a la madre la semana del 31 de diciembre, el cual será alterno para los años sucesivos.
QUINTO: En relación a las fechas de cumpleaños de los niños, el Ciudadano RICHARD AUMAITRE, se compromete a retirar los niños del hogar materno ese día de cumpleaños a las 02:00 p. m., y retornarlos el mismo día a las 06:00 p. m.
SEXTO: En el cumpleaños del padre, éste se compromete a retirar a sus hijos el 24 de agosto a las 02:00 p. m., y retornarlos al siguiente día a las 08:00 a. m., y el cumpleaños de la madre, lo pasarán junto a su progenitora.
SEPTIMO: En relación al Día del Niño, el padre se compromete a retirar a sus hijos ese día a las 05:00 p. m., retornándolos al hogar maternos a las 08:00 p. m.
OCTAVO: Las partes acuerdan que el padre podrá mantener contacto con sus hijos por vía telefónica, correo electrónica y cualquier otro medio, electrónico siempre y cuando no perturben las horas de descanso y actividades escolares.
NOVENO: Finalmente, en caso de que la progenitora no se encuentre en su hogar, previamente le avisará al progenitor con un día de anticipación, el lugar donde deberá pasar retirando a los niños.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza provisoria
Abg. Vilma Martorelli.
El Secretario
Hora de Emisión: 2:22 PM
Asistente que realizo la actuación:
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