REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000200
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000200, contentivo del procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana: DAILY DEL CARMEN DUNO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.693.691, residenciada en la Avenida Guasima, sector Los Cedros, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano: LEONARDO JOSE MONTEVIDEO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.885.894, residenciado en Guasina, Los Cañitos, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (GEMELOS), de 03 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada, ciudadano LEONARDO JOSE MONTEVIDEO PAEZ, antes identificado, se compromete aportar por concepto de Obligación de Manutención Mensual el equivalente al Veinticinco por Ciento (25%) del Salario que devenga por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, Instituto del Deporte del Estado Delta Amacuro, así mismo ofrece el Veinticinco por Ciento (25%) por concepto de Aguinaldos y Bono Vacacional.
SEGUNDO: del mismo modo el Ciudadano LEONARDO JOSE MONTEVIDEO PAEZ, aportara el Cincuenta por ciento (50%) de Gastos Médicos y Medicinas previa presentación de informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora; así mismo se compromete a aportar el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos de uniformes y útiles escolares en beneficio de sus hijos los gemelos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
TERCERO: Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto del Deporte del Estado Delta Amacuro (INDEDA), a fin de que realicen los descuentos antes mencionados directamente y los mismos sean depositados en una cuenta que a tal efecto se ordena aperturar con saldo cero, del mismo modo líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial a fin de que realice los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta en beneficio de los niños precitados.
CUARTO: La parte demandante ciudadana DAILY DEL CARMEN DUNO SOTO, manifiesta estar de acuerdo con los porcentajes ofrecidos por el padre de sus hijos y solicito al Tribunal se ordena la apertura de una Cuenta de Ahorro con saldo cero a los fines de que se realicen en la misma los depósitos de los porcentajes ofrecidos, y solicito al Tribunal se homologue el presente asunto. Líbrese lo conducente.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:11 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000200
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