REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000383

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos WILMER ANTONIO BLANCA GUZMAN, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.477.097, residenciado en primero de mayo, calle nº 04, de la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, de profesión u oficio electricista, teléfono 0414-9924118, y YESSICA DEL VALLE MORENO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.431.581, residenciada en Paloma calle principal, casa s/n, punto de referencia a 200 metros de 171, de esta ciudad, teléfono 0287-4890264, profesión u oficio operadora, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 04 de noviembre de 2014, en beneficio de su hijo, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con nueve (09) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) mensuales.

SEGUNDO: dicha obligación será descontada del salario que devenga el padre por ante la empresa CORPOELEC, a partir del 30 de noviembre de 2014. De igual manera se ordena el descuento el 12.5 % por concepto de aguinaldos, bonos, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios. Así mismo el padre hará entrega del tiket juguete de su hijo que reciben el fin de año que otorga la empresa CORPOELEC.
TERCERO: el padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre. Así mismo manifiesta que su hijo disfruta del plato auto-administrado de salud de la empresa CORPOELEC.
CUARTO: El padre, incrementará el monto de la obligación de manutención en un quince por ciento (15%) cada vez que le sea aumentado su sueldo.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli


El Secretario

Hora de Emisión: 3:14 PM
Asistente que realizo la actuación: