REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000138
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000138, contentivo del procedimiento de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por el Ciudadano JUAN MAURERA MARTINEZ, contra el Ciudadano JUAN JOSE MAURERA BRAVO, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte demandante el ciudadano JUAN MAURERA MARTINEZ y del Ciudadano JUAN JOSE MAURERA BRAVO en su carácter de demandado, al Inicio de la Fase de Sustanciación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano JUAN MAURERA MARTINEZ, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:21 AM
Asistente que realizo la actuación:
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