REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000198

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000198, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: NAZARETH IRAIDA RON LEIBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.403.299, residenciada en la siguiente dirección: Calle Boyacá, Casa Nº 09, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante contra el ciudadano: JESUS RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.115.774, residenciado en la siguiente dirección: Los Cocos, Calle Principal, Casa S/N, frente a los Lacourt, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano JESUS RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ, antes identificado se compromete aportar para sus hija las siguientes cantidades NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 907.50) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención, es decir el equivalente al Dieciséis punto cinco por ciento (16,5%) del salario mensual que devenga por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro; Así mismo el Dieciocho por Ciento (18%) de todos los beneficios laborales como Bono Vacacional, Aguinaldos y demás beneficios.

SEGUNDO: El padre se comprometa a depositar las cantidades descritas en la cuenta de Ahorro Nº 01020470420100062622 del Banco de Venezuela, siendo la ciudadana NAZARETH IRAIDA RON LEIBA, la titular; en beneficio de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad dentro de los Cinco (05) primeros días de cada mes.

TERCERO: El padre se compromete a comprar el primer año los uniformes escolares y la madre comprara los útiles escolares y alternarnandose al año siguiente; de igual manera se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos médicos y medicinas, cuando sean requeridos por mi hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por motivo de enfermedad, previa presentación de Informes médicos, récipes y facturas por la progenitora.

CUARTO: La ciudadana: NAZARETH IRAIDA RON LEIBA, antes identificada acepta la propuesta hecha por el padre de su hija; solicito se homologue y se cierre el presente asunto.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Líbrese lo conducente. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario


Hora de Emisión: 10:56 AM
Asistente que realizo la actuación: