REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YH11-V-2001-000134

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue, el procedimiento que se inició por solicitud de medida de protección, emanada del instituto de educación especial Tucupita en fecha 05-12-2001, y visto que riela al folio 06 del presente asunto comparecencia en donde manifestaron la solicitud de ingreso a la casa taller hembras del Inam, hoy Unidad de Protección Integral (UPI), en fecha 28-01-2002 fue ordenado el ingreso de la entonces niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , en fecha 06-10-2014 se dicto auto en donde se mantenía la medida bajo la modalidad de colocación en entidad de atención.
Por auto de fecha 23-10-2006 se ratifico la medida de Colocación en Entidad de Atención, en fecha 22-05-2007 se ordeno mantener la medida a favor de la niña precitada, en fecha 18-02-2008 se ordeno mantener la medida de protección en Colocación en Entidad de Atención, en fecha 29-09-2008 se ordeno mantener la medida de protección en Colocación en Entidad de Atención, y en la actualidad aun se encuentra con medida de protección en colocación en Entidad de Atención.
Sin embargo, en el caso que se analiza, nos encontramos que la entonces niña hoy joven adulta para el momento de su ingreso en la casa taller hoy unidad de protección contaba con siete (07) años de edad, y hoy en día cuenta con diecinueve (19) años de edad, que tiene diagnostico de diversidad funcional y posee medicación, y a permanecido en colocación en entidad de atención durante doce (12) años, y su madre manifiesto estar en condiciones de asumir la responsabilidad de su hija y compareció en fecha 06-08-2014 y manifestó su deseo de que viva en su casa con ella, y manifiesta su consentimiento para la entrega por que ella es capaz de hacerse cargo de su hija.
Ahora bien, el articulo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, del análisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial en la Copia Fotostática de la cédula de identidad N° V-21.676.358, emitida por la República Bolivariana de Venezuela, perteneciente a la joven adulta AURIMAL DEL VALLE GONZALEZ, que riela al folio 98 de la pieza uno del presente asunto, en donde consta que la joven adulta nació el 23-01-1995, y se constata que la edad actual de la referida joven adulta es diecinueve (19) años de edad, Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser la mencionada joven adulta mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, y visto que su madre manifiesta la disposición de asumir sus cuidados, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad del beneficiario de autos y ser declarada la reinserción.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: TERMINADO el presente procedimiento de Colocación en Entidad de Atención, a favor de la antes niña hoy joven adulta AURIMAL DEL VALLE GONZALEZ.
SEGUNDO: Se ordena Oficiar a la Unidad de Protección Integral (UPI) Soñadores del Mangle Rojo, a los fines del egreso de la joven adulta, por haber alcanzado la mayoría de edad y haberse declarado terminada la presente causa en consecuencia debe reinsertarse a su familia de origen en el hogar de su progenitora ZULEIMA MARGARITA GUZMAN.
TERCERO: se le insta a la ciudadana ZULEIMA MARGARITA GUZMAN, a los fines de que le garantice el derecho a la educación a la joven adulta quien se encuentra cursando estudios en la Escuela para la Diversidad Funcional, quien tendrá el deber de que la joven adulta continúe con los estudios a fin de lograr el desarrollo de sus habilidades.
CUARTO: Se ordena el seguimiento de presente decisión con un informe técnico integral, a los fines de constatar la reintegración, en el lapso perentorio de seis (06) meses a los fines de constatar la evolución, situación educativa, y medica de la joven adulta AURIMAL DEL VALLE GONZALEZ, con su familia de origen, Oficiar a la Coordinadora del IDENA a los fines de que consignen el informe correspondiente.
QUINTO: una vez que conste en autos la consignación del informe, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario










Hora de Emisión: 11:08 AM
Asistente que realizo la actuación: