REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000369
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2014-000369, contentivo de Titulo de Únicos y Universales Herederos, interpuesto por el ciudadano ADALBERTO JOSE ROJAS CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.053.941, domiciliado en la Comunidad de la Horqueta, Calle la Iglesia, Casa S/N, de color verde oscuro con rejas blancas, Tucupita Estado Delta Amacuro, quien actúa en su propio nombre y en beneficio de su hermano el adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.655.501, de 16 años de edad, visto que la parte solicitante ciudadano ADALBERTO JOSE ROJAS CABELLO, antes identificado no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, igualmente se le advierte al solicitante Ciudadano ADALBERTO JOSE ROJAS CABELLO, que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:58 AM
Asistente que realizo la actuación:
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