REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000393
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos NESTOR LUIS JIMENEZ PEREIRA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.054.206, residenciado en paloma, calle principal, casa s/n, punto de referencia por el centro de acopio del Mercal, profesión u oficio docente, teléfono 0416-0907601, y YULEXIS ISABEL PRADO MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.160.419, residenciada en San Rafael, calle nº 02, casa nº 32, de esta ciudad, teléfono 0412-8338690, profesión u oficio estudiante, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 14 de noviembre de 2014, en beneficio de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo, la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.148,00) mensuales que equivale al veinte por ciento (20%) de su salario.
SEGUNDO: dicha obligación será descontada al padre, del sueldo que devenga de la zona educativa nº 23, a partir del 30 de noviembre de 2014. De igual manera le será descontado el equivalente al veinte por ciento (20%) por concepto de aguinaldos, bonos, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios.
TERCERO: líbrese oficio a la zona educativa nº 23, del Estado Delta Amacuro, para que sean descontados directamente y remitidos en cheque de gerencia a los fines de realizar la apertura de cuenta en beneficio del niño, del mismo modo líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial a fin de que realice los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta en beneficio del niño precitado.
CUARTO: el padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre. Así mismo manifiesta que su hijo disfruta el seguro HCM, del Ministerio de Educación.
QUINTO: el padre, se compromete a comprar el cincuenta por ciento (50%) de los útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
SEXTO: El padre, solicita que el aumento de la obligación de manutención sea en forma automática, cada vez que le sea aumentado su salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:55 AM
Asistente que realizo la actuación:
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