REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000176
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000176, contentivo del procedimiento de OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el ciudadano MANUEL JOSE MEZA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.053.959, domiciliado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 05, frente de la Goodyear, carrera 8, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, parte demandante contra la Ciudadana NAIROBIS MARIA GUZMAN QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.386.709, domiciliada en la Comunidad del Cajón a dos casa de la Empresa Vengas, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad y ocho (08) meses de nacido respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada Ciudadana NAIROBIS GUZMAN, expuso, vista la oferta hecha por el padre de mis hijos solicito con respecto al monto de la obligación de manutención mensual, sea llevado a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), mensuales. Asimismo solicito con respecto a los beneficios laborales, es decir, bono vacacional y aguinaldos, sea fijado en un 22%, así como el aporte del 50% para cubrir los gastos de uniformes e útiles escolares; y el 50% de los gastos de médicos y medicinas, previa presentación de récipes, informes médicos y facturas.
SEGUNDO: el Ciudadano MANUEL MEZA CARRASQUEL, está de acuerdo con las cantidades y porcentajes solicitados por la Ciudadana NAIROBIS GUZMAN, líbrese oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, para que realice los descuentos de las cantidades y porcentajes arriba indicadas, y que dichos montos sean depositados en la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal, a nombre de los niños precitados.
TERCERO: De igual manera solicito el ciudadano MANUEL MEZA CARRASQUEL, que se homologue el presente acuerdo y se cierre el presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Líbrese lo conducente. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:14 AM
Asistente que realizo la actuación:
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