REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000311
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas: ODALYS JOSEFINA MARCANO MARTINEZ y LEIDY YUSKELY VIERA AVILA, plenamente identificados y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los Adolescentes y la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17, 15, 13,10 y 08 de edad respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.627.664; V-26.627.665; V-28.538.861 y V-28.758.344, en sus condiciones de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: NORELYS DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, Soltera, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad NºV-14.115.489, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se acuerda expedir por secretaría Cinco (05) juegos de Copias certificadas del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y déjese copia certificada en al Archivo Sede. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 9:28 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000311