REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial deL
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000373
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2014-000373, contentivo de Titulo de Únicos y Universales Herederos, interpuesto por la ciudadana NORA DEL CARMEN COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.789.706, domiciliada en la Urbanización Alexis Marcano, del Municipio Tucupita del estado delta Amacuro, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo el Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 años de edad, visto que la parte solicitante ciudadana NORA DEL CARMEN COVA, antes identificada no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, igualmente se le advierte al solicitante Ciudadana NORA DEL CARMEN COVA, que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 11:25 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000373