REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000162
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de incumplimiento alegado por la parte demandante, Ciudadana DELVALLE KALIS GONZALEZ SARAGOZA, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por el Ciudadano Abogado HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un convenimiento de obligación de manutención devenido de acuerdos suscritos por las partes en el asunto YP11-J-2014-000051, y debidamente homologado según sentencia Interlocutoria, de fecha 11-03-2014, entre los Ciudadanos DELVALLE KALIS GONZALEZ SARAGOZA y ROMEL JOSE ZAPATA SUAREZ.
Posteriormente, la Ciudadana DELVALLE KALIS GONZALEZ SARAGOZA, presenta escrito en donde solicita la Ejecución Forzosa de la Manutención, por cuanto –a su decir- el Ciudadano ROMEL JOSE ZAPATA SUAREZ, había incumplido con la manutención acordada y adeuda hasta la fecha el monto de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.134,06), acordando esta Sentenciadora en fecha 06 del mes de agosto de 2014, la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta, a los fines de la notificación del demandado la cual se materializo y riela a los folios 19 y 20 del presente asunto, en fecha 11-08-2014, se dejo constancia que el demandado de autos compareció a los fines de solicitar la designación de un defensor y se fijara una audiencia especial, en fecha 13-08-2014 se libro oficio a los fines de solicitar la designación de defensor, en fecha 30-09-2014 se dejo constancia de la designación de defensor y se fijo para el día 10-10-2014 a las 11:00 a.m, la oportunidad para la audiencia especial, en fecha 13-10-2014 se fijo nueva audiencia en virtud de reposo medico de la juez, fijándose nueva oportunidad para la audiencia especial para el día 27-10-2014, y vista la incomparecencia a la audiencia especial, quien suscribe acordó pronunciarse por separado sobre la ejecución forzosa de la manutención, y siendo la oportunidad procesal correspondiente, considera.
Observados y analizados los elementos procesales correspondientes, en primer lugar se observa la existencia del monto adeudado por concepto de manutenciones atrasadas, de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, la manutención convenida en el presente asunto nació del acuerdo entre las partes, y como tal, son de estricto cumplimiento los acuerdos suscritos. Y así, se establece.
En consecuencia, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento, por lo que considera esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado compareció por ante este Despacho, a los fines de justificar la deuda contraída, confirma que no cumplió con lo adeudado en cuotas mensuales, lo cual deja ver que el dinero que se acumuló y que nunca cumplió no lo poseía o le fue dado un fin distinto a la manutención, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha 11-03-2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena a cancelar al demandado de autos, Ciudadano ROMEL JOSE ZAPATA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.075.900, el monto de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.134,06), por concepto de OBLIGACIONES DE MANUTENCIONES INSOLUTAS, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Dicho monto deberá ser descontado por la Gerencia de la Empresa TRAKI SAU PLUS, C.A, al obligado y remitido en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial a los fines de realizar la apertura de cuenta en beneficio de la niña precitada. Y así, se establece.
TERCERO: A los fines de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tiene su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, conforme a lo previsto en los artículos 466 y 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberán ser descontados por la Gerencia de la Empresa TRAKI SAU PLUS, C.A, al obligado ROMEL JOSE ZAPATA SUAREZ, plenamente identificado y remitidos en cheque de gerencia a nombre de este despacho Judicial a los fines de aperturar cuenta de ahorros en beneficio de la niña por concepto de Obligación de Manutención, la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800,00), mensuales, asimismo un bono especial para el 30 de junio de cada año por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.500,00), por concepto de gastos de calzados y vestidos, y para el 20 de diciembre de cada año, entregara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.000,00), destinados a la compra de calzados, vestidos y juguetes, del mismo modo se incrementara la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) anual. Y así, se establece.
CUARTO: se ordena a la Gerencia de la Empresa TRAKI SAU PLUS, C.A, en aras de la garantía y goce de los beneficios de la precitada niña, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades al Ciudadano Obligado ROMEL JOSE ZAPATA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.075.900, quien presta servicios ante la referida empresa, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:44 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000162