REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000179
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000179, contentivo del procedimiento de CUSTODIA interpuesto por el ciudadano: GIANMEL JOSE ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.699.509, residenciado en la siguiente dirección: Barrio Paloma, Calle de la Cachapera, Casa S/N, en la última Calle, en toda la esquina, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante; contra la ciudadana: YURIMAR DEL VALLE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.386.090, residenciada en la siguiente dirección: la Urbanización hacienda del Medio, Sector 1, Vereda 18, Casa Nº 02, de esta ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro, parte demandada, en beneficio de los gemelos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad. Y vista la voluntad de las partes y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo, al contrario satisface el derecho que le asiste a los adolescentes precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5, 8, 30, 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Al siguiente convenimiento: “
PRIMERO: La ciudadana: YURIMAR DEL VALLE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.386.090, parte demandada manifiesto en la oportunidad fijada “Estoy de acuerdo en otorgarle al padre de mi hijos los Gemelos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad, la Custodia por cuanto ellos viven con él desde aproximadamente Siete (07) meses, y ellos me han dicho que quieren vivir con su papá.
SEGUNDO: El ciudadano GIANMEL JOSE ARZOLAY, antes identificado, manifiesto “Visto que la ciudadana YURIMAR DEL VALLE ESPINOZA, está de acuerdo en otorgarme la Custodia de mis hijos solicito al Tribunal se homologue el presente convenimiento y cierre el presente asunto”.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba este Despacho Judicial pronunciarse a futuro, acuerda el cierre del presente asunto, e imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:25 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000179
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