REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000116
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000116, contentivo del procedimiento de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpuesto por la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE MOYA GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.115.990, residenciada en la Comunidad de Clavellinas, Casa S/N, Calle 3, Casa Nº 26, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.744.031, residenciado en la Vía Los Castillo de Guayana, asentamiento Campesino Brisas del triunfo, Casa S/N, del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte demandante Ciudadana YOLIMAR DEL VALLE MOYA GOMEZ, al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana ACCIÓN MERO DECLARATIVA, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, en consecuencia se dejan sin efecto las medidas preventivas decretadas por este Despacho Judicial en fecha 08-08-2014, que rielan a los folios que van del 99 al 102 del presente asunto, y se acuerda colocar copia certificada de la presente decisión en el cuaderno separado de medidas provisionales, signado con el numero YH12-X-2014-000067, y proceder al cierre del mismo, y se acuerda librar oficio al Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro, al Director del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Delta Amacuro, a la Notaria Publica Tercera De San Félix; Estado Bolívar, al Registro Inmobiliario y la Notaria del Estado Delta Amacuro, a la entidad bancaria Banco Caroní, a la entidad Bancaria Banco de Venezuela, a los fines de hacer de su conocimiento el cese de las medidas decretadas, en consecuencia y vista la incomparecencia, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:57 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000116