REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000278
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana SHANDIRA SHAILLY URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.055.986, domiciliada en la urbanización El torno, Avenida 3, Manzana F, Casa Nº 140, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 08 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanas YAMELIA MARTINA MONTERO URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-14.488.204, domiciliada en el San Rafael, Urbanización Raúl Leoni II, Calle 4, Casa Nº 04, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y PETRA ROSELIS PLACENCIO PLACENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.344.513, domiciliada en la Urbanización El Torno, Calle 6, Casa Nº 165, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana SHANDIRA SHAILLY URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.055.986, en su condición de cónyuge; y los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 08 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-28.721.630, el primero de los nombrados; en sus condiciones de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO JOSE MONSALVE ROJAS, venezolano, casado, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.106.205, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal, del mismo modo expídase por secretaria las copias debidamente certificada del presente asunto que las partes soliciten. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:54 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000278
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