REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, siete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000170
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000170, contentivo del procedimiento de Régimen de Familiar, interpuesto por el ciudadano: RUBEN ALFONSO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.945.863, domiciliado en EL Barrio Zajonote, Calle Puerto Ayacucho, Casa Nº L-09, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; contra la ciudadana: YOSMAR DEL VALLE ROJAS CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.866.028, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera 2, Casa Nº 13, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 y 07 años de edad respectivamente, Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 389-A, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al acuerdo parcial establecido por las partes:
PRIMERO: El Ciudadano RUBEN ALFONSO LARA, se compromete a retirar a sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 y 07 años de edad respectivamente del domicilio donde habita con su madre la Ciudadana YOSMAR DEL VALLE ROJAS CEDEÑO, Un fin de Semana, cada Quince (15) días, retirarlos el día Viernes a las 03:00 p.m., retornándolos el día domingo al hogar materno a las 04:00 p.m., comenzando este fin de semana (31-10-2014); así mismo se compromete a retirar a los niños del hogar materno los días lunes a las 05:00 p.m., y retornarlos al hogar materno a las 07:00 p.m. los días Martes los retirará del hogar Materno a las 6:45 a.m., y llevarlos al Colegio.
SEGUNDO: Las Vacaciones Escolares el ciudadano RUBEN ALFONSO LARA, antes identificado se compromete a compartir con sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), desde el Primero (01) de Agosto retirándolos a las a las 03:00 p.m., del hogar materno hasta el Treinta y Uno (31) de Agosto de cada año, retornándolos a las 03:00 p.m. Las vacaciones decembrinas podrá buscar a su hijo, en el domicilio donde habita con su madre, y compartirá con el padre, por un espacio de diez días desde el día dieciocho (18) de diciembre desde las 03:00 p.m., y deberá retornarlo al hogar materno el día veintiocho (28) de diciembre del año que discurre a las 03:00 p.m., hora establecida en la que deberá devolverlo al hogar materno alternándose al año siguiente con la madre la Semana de Treinta y Uno. Las Vacaciones de Carnavales y Semana Santa serán alternas, comenzando el año 2015 los Carnavales con el padre; en relación a los días restantes del año el padre podrá sostener contacto con los niños por vía telefónica, y la madre deberá garantizar que los niños mantengan el contacto telefónico con el padre.
TERCERO: la ciudadana YOSMAR DEL VALLE ROJAS CEDEÑO, antes identificada manifiesta estar de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar propuesto por el padre de sus hijos y le exige al padre que cumpla con las pautas establecidas en beneficio de sus hijos y solicita al Tribunal que se homologue el presente acuerdo.
Visto que no existe controversia alguna, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:12 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000170