REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000193
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación, fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000193, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana YANILET DEL CARMEN ESTRADA LEON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.859.462, domiciliada en Calle San Cristóbal, Casa Nº 85, a dos casas de Vizconsi Ice, C.A., de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra el ciudadano MARCOS ROBERTO BERMUDEZ CORTEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.055.004, domiciliado en la Vía Principal Pica de Cocuina, Casa Nº 13, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 07 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano MARCOS ROBERTO BERMUDEZ CORTEZ, Con respecto a la Obligación de Manutención Mensual se compromete aportar el Veintiocho por Ciento (28%) del salario que devenga por ante la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro; así mismo aportara el Treinta por Ciento (30%) de Aguinaldos y Bono Vacacional.
SEGUNDO: de igual manera se compromete aportar para sus hijos el Cincuenta por Ciento (50%) para cubrir gastos de Uniformes y Útiles Escolares, como el Cincuenta por Ciento (50%) para cubrir gastos de Medicinas y Médicos previa presentación de Informes Médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora.
TERCERO: la ciudadana YANILET DEL CARMEN ESTRADA LEON, manifiesto estar de acuerdo con los porcentajes ofrecidos por el padre de sus hijos y solicita al tribunal se ordene la apertura de una cuenta con saldo cero para los depósitos de los descuentos ofrecidos por el padre de sus hijos y solicito la homologación del presente acuerdo y cierre y archive el presente asunto.
CUARTO: líbrese el oficio respectivo a la Zona Educativa, Dirección de Recursos Humanos; a los fines de que realicen los descuentos de los porcentajes convenidos directamente y los mismos sean depositados en una cuenta que a tal efecto se ordena aperturar con saldo cero, del mismo modo líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial a fin de que realice los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta en beneficio de los niños precitados.
No existiendo controversia sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:34 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000193
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