REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000037
ASUNTO : YP01-R-2013-000095

JUEZ PONENTE: WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: KRISTIAN JOSE GONZÁLEZ PEREIRA, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 23.605.605, edad 18 años, residenciado en el Barrio calle la cachapera a cinco (05) casa del Pool casa S/n del barrio de Paloma de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Mauro González (v) y Marlenys+ Pereira (v), fecha de nacimiento 31/08/1994, soltero, profesión u oficio estudiante y CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, Venezolano mayor de edad, de 23 años de edad, natural de esta Ciudad, portador de la cédula de identidad Nº V- 20.566.429, nacido en fecha 29/02/1990, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en Paloma calle 2 casas s/n, y JESUS RAMON ZAMBRANO MOTA, Venezolano mayor de edad, de 27 años de edad, natural de esta Ciudad, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.140625, nacido en fecha 10/09/1985, estado civil soltero, grado de instrucción Cuarto grado de educación, de profesión u oficio albañil, residenciado en Paloma a primera entrada de la Cachapera, casa Nº 20, hijo de Zoraida Mota (V) y Jesús Manuel Rodríguez Zambrano.
VICTIMAS: BROOKER GOMEZ YORDIS SALOMON.
FISCAL: Abg. MARCO ANTONIO LABADY Fiscal Sexto auxiliar del Ministerio
DEFENSA: Abg. Oswaldo Pérez Marcano y MARIA BELEN LOPEZ, defensores tercero y Primero Penal, Públicos adscritos al defensa publica de este Estado.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal y AGAVLLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINITIVA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
FECHA DE ENTRADA: 12/09/2014.

DECISIÓN: CON LUGAR SOLICITUD DE LA DEFENSA
Por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro fue recibida comunicación signada con el Nº 1505-2014, suscrita por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, mediante la cual remite anexo constante de dos piezas útiles constante la primera pieza de (223) Folios Útiles y la segunda pieza de (133) folios útiles, el Recurso Signado con la Nomenclatura: YP01-R-2014-0000095, ejercido por la ciudadana Defensora Pública Primera el abogado, JOHNY JOSE MOHAMED MARCANO, Abogado, venezolano, actuando en su carácter de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, contra la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada el, 25 de mayo de 2013, fundamentada en fecha, 27 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, mediante la cual decretó LO SIGUIENTE; PRIMERO: Se declara sin Lugar la admisión de la acusación formulada por el Ministerio Publico al no reunir los requisitos establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con los artículos 308, 312, y 313 numeral 2 y 9 todos del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: no admite las pruebas testimóniales y documentales de conformidad con el articulo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes. TERCERO: Se declara con lugar solicitud de SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el articulo 300 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, requerida por la defensa Publica en beneficio de los ciudadanos: JESUS RAMON ZAMBRANO MOTA, Venezolano mayor de edad, de 27 años de edad, natural de esta Ciudad, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.140625, nacido en fecha 10/09/1985, estado civil soltero, grado de instrucción Cuarto grado de educación, de profesión u oficio albañil, residenciado en Paloma a primera entrada de la Cachapera, casa Nº 20, hijo de Zoraida Mota (V) y Jesús Manuel Rodríguez Zambrano (V), KRISTIAN JOSE GONZÁLEZ PEREIRA, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 23.605.605, edad 18 años, residenciado en el Barrio calle la cachapera a cinco (05) casa del Pool casa S/n del barrio de Paloma de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Mauro González (v) y Marlenys Pereira (v), fecha de nacimiento 31/08/1994, soltero, profesión u oficio estudiante y CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, Venezolano mayor de edad, de 23 años de edad, natural de esta Ciudad, portador de la cédula de identidad Nº V- 20.566.429, nacido en fecha 29/02/1990, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en Paloma calle 2 casas s/n, .CUARTO: Se acuerda a los ciudadanos JESUS RAMON ZAMBRANO MOTA, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.140625, KRISTIAN JOSE GONZÁLEZ PEREIRA, portador de la cedula de identidad N° V- 23.605.605 y CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, Venezolano mayor de edad, de 23 años de edad, natural de esta Ciudad, portador de la cédula de identidad Nº V- 20.566.429, nacido en fecha 29/02/1990, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en Paloma calle 2 casas s/n, LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se ordena la aprehensión y Captura del ciudadano: KEVIN ALEXANDER PEREIRA, portador de la cedula de identidad N° V- 27.189.525, el cual se encuentra detenido a la orden del tribunal especial Penal de adolescente ASUNTO, YP01-D-2013- 000053, apodado el (EL PINGUI). Por haber quedado demostrado desde el inicio de este proceso penal, asi como en esta sala de de audiencia como autor material e intelectual de quien en vida se llamara, BROOKER GOMEZ YORDIS SALOMON. (Occiso), CON TODOS LOS ELEMENTOS DE PRUEBA TRAIDOS AL PROCESO POR EL TITULAR DE LA ACCION PENAL, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal LIBRESE LA COMPULSA RESPECTIVA Y REMITASE A LA FISCALIA SUPERIOR A FIN DE SE APERTURE LA CORRESPONDIENTE INVESTIGACION. En consecuencia se acordó darle entrada al presente recurso en los Libros del Tribunal, previa distribución del Sistema Juris 2000 se designó como PONENTE, al Juez Superior ABG. WUILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, quien con tal carácter suscribe esta Resolución.
CAPITULO I
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
El 21 de junio de 2013, el abogado, JOHNY JOSE MOHAMED MARCANO, Abogado, venezolano, actuando en su carácter de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, presentó Recurso de Apelación de Autos, evidenciándose textualmente lo siguiente:

Ciudadanos:
PRESIDENTE Y DEMAS MAGISTRADOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.-
Su Despacho.
Ref: Recurso de Apelación contra Auto.
Asunto: YPO1 -P-201 3-00037
Yo, JOHNY JOSE MOHAMED MARCANO, Abogado, venezolano, actuando en mi carácter de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos, 285 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 111 numeral 13, 424 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro de la oportunidad legal. ocurro muy respetuosamente ante su competente autoridad a fin de interponer y fundamentar FORMAL RECURSO DE APELACIÓN, como en efecto lo hago, contra la DECISIÓN dictada en fecha 27 de mayo de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, publicada en fecha 30 de Mayo de 2013. en la causa seguida al ciudadano: IMPUTADO: KRISTIAN JOSE GONZÁLEZ PEREIRA, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita. mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 23.605.605, edad 18 años, residenciado en el Barrio calle la cachapera a cinco (05) casa del Pool, casa S/n del barrio de Paloma de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Mauro González (y) y Marlenys Pereira (y) fecha de nacimiento 31/08/1994, soltero, profesión u oficio estudiante y CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, Venezolano mayor de edad, de 23 años de edad, natural de esta Dudad, portador de la cédula de identidad N° V- 20.566.429, nacido en fecha 29/0211990. estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en Paloma calle 2 casas sin, y JESUS RAMON ZAMBRANO MOTA, Venezolano mayor de edad, de 27 años de edad, natural de esta Ciudad, portador de la cédula de identidad N° V- 19.140625, nacido en fecha 10/09/1985, estado civil soltero, grado de instrucción Cuarto grado de educación, de profesión u oficio albañil, residenciado en Paloma a primera entrada de la Cachapera, casa N° 20, hijo de Zoraida Mola (y) y Jesús Manuel Rodríguez Zitio V1CTIMA: BROOKER GOMEZ YORDIS SALOMON. DEUTO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 deI código penal y AGAVLLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA
APELACIÓN.
1.- De los hechos
En fecha 27 de Mayo de 2013, se efectuó ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Pena del Estado Delta Amacuro la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al acusado IMPUTADO: KRISTIAN JOSE GONZÁLEZ PEREIRA, venezolano, natural de esta idad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 23.605.605. edad 18 años, residenciado en el Barrio calle la cachapera a cinco (05) casa del Pool casa S/n del barrio de Paloma de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Mauro González (y) y Marlenys Pereira (y), fecha de nacimiento 31/08/1994, soltero, profesión u oficio estudiante y CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, Venezolano mayor de edad, de 23 años de edad, natural de esta Ciudad, portador de la cédula de identidad N° y- 20.566.429, nacido en fecha 29/02/1990, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en Paloma calle 2 casas s/n, y JESUS RAMON ZAMBRANO MOTA, Venezolano mayor de edad, de 27 años de edad natural de esta Ciudad, portador de la cédula de identidad N° V- 19.140625, nacido en fecha 10/09/1985, estado civil soltero, grado de instrucción Cuarto grado de educación. de profesión u oficio albañil, residenciado en Paloma a primera entrada de la Cachapera. casa N° 20, hijo de Zoraida Mota (V) y Jesús Manuel Rodríguez Zambrano VICTIMA: BROOKER GOMEZ YORDIS SALOMON. DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal y AGAVLLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal..
PRIMERO: Falta de motivación de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 444 Ejusdem, Ordinal 2°; al señalar el Juez que: . .. Omissis.. . Siendo que la decisión recurrida carece de motivación y ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. -
SEGUNDO: Violación de la ley por inobservancia de los artículos 13, 22 y 339 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Siendo que el juez no aprecio las pruebas de acuerdo a la sana critica y las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, lo que deja en evidencias que las pruebas y los elementos de convicción no fueron valorados ni apreciados por el juez, creando la impunidad y la indefensión de la victima antes sus victimarios, los cuales fueron dejados en libertad.
Se pretende con esta solicitud que la decisión recurrida sea anulada, y se ordene la realización de una nueva Audiencia Preliminar con un Juez distinto.
DE LAS PRUEBAS
A los fines de demostrar los hechos objetos del presente Recurso, ofrezco como prueba Honorables Magistrados. Copia Certificada de todo el asunto distinguido con el Nro. ASUNTO: YPO1-P-2013-000037, particularizando el texto…..”
“….de las Actas de Audiencia
Preliminar, 27 de mayo de 2013, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro.
PETITORIO
Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas de hecho y de derecho, solicito con el debido respeto a la Honorable Corte de Apelaciones que declare: CON LUGAR la apelación interpuesta contra la DECISIÓN dictada en fecha Tucupita, 27 de mayo de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro; REVOQUE la decisión fecha Tucupita, 27 de mayo de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro en la cual decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos: KRISTIAN JOSE GONZÁLEZ PEREIRA y CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, de conformidad al artículo 300 ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal; ORDENE la realización de una nueva Audiencia Preliminar, ante un Juez distinto al que pronunció la recurrida; ORDENE solicito a ustedes como consecuencia de la anulación del fallo recurrido; ORDENE la realización de una nueva Audiencia Preliminar, ante un Juez distinto al que pronunció la recurrida; DECRETE: para preservar los fines del proceso, la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los artículos articulo 236, en concordancia con el articulo 237, ordinales 2°; 30; 40, en relación con el articulo, 238, ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al existir fundamentalmente peligro de fuga…”


DE LA CONTESTACIÓN
La representación de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, no dio contestación al Recurso de Apelación del presente Auto Interlocutorio.
CAPITULO II
DEL FALLO RECURRIDO
El Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, mediante decisión de fecha 27 de mayo de 2013, decretó la siguiente Resolución:
“…IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de primera instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: KRISTIAN JOSE GONZÁLEZ PEREIRA, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 23.605.605, edad 18 años, residenciado en el Barrio calle la cachapera a cinco (05) casa del Pool casa S/n del barrio de Paloma de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Mauro González (v) y Marlenys+ Pereira (v), fecha de nacimiento 31/08/1994, soltero, profesión u oficio estudiante y CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, Venezolano mayor de edad, de 23 años de edad, natural de esta Ciudad, portador de la cédula de identidad Nº V- 20.566.429, nacido en fecha 29/02/1990, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en Paloma calle 2 casas s/n, y JESUS RAMON ZAMBRANO MOTA, Venezolano mayor de edad, de 27 años de edad, natural de esta Ciudad, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.140625, nacido en fecha 10/09/1985, estado civil soltero, grado de instrucción Cuarto grado de educación, de profesión u oficio albañil, residenciado en Paloma a primera entrada de la Cachapera, casa Nº 20, hijo de Zoraida Mota (V) y Jesús Manuel Rodríguez Zambrano.
VICTIMAS: BROOKER GOMEZ YORDIS SALOMON.
FISCAL: Abg. Abg. MARCO ANTONIO LABADY Fiscal Sexto auxiliar del Ministerio
DEFENSA: Abg. Oswaldo Pérez Marcano y MARIA BELEN LOPEZ, defensores tercero y Primero Penal, Públicos adscritos al defensa publica de este Estado.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal y AGAVLLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal.

Por cuanto este Tribunal Primero de primera instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Preliminar de conformidad en el presente: Asunto N° YP01-P-2013-37, conformidad a lo establecido en el articulo, 312 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: KRISTIAN JOSE GONZÁLEZ PEREIRA, portador de la cedula de identidad N° V- 23.605.605, CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, portador de la cédula de identidad Nº V- 20.566.429 y JESUS RAMON ZAMBRANO MOTA, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.140625 seguido en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal y AGAVLLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal.

DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
El representante del Ministerio Publico Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. JHONY MOHAMED, quien expuso su acusación fiscal siguiendo el principio de Oralidad: “esta Fiscalia ACUSA FORMALMENTE a los ciudadanos: KRISTIAN JOSE GONZÁLEZ PEREIRA, portador de la cedula de identidad N° V- 23.605.605, CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, portador de la cédula de identidad Nº V- 20.566.429 y JESUS RAMON ZAMBRANO MOTA, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.140625 seguido en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal y AGAVLLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal.

Por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delito contra las personas. En tal sentido Consta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el Funcionario Sub Inspector JOSE MORALES, adscrito al Área de Investigaciones, de fecha 08/12/2012, en la cual deja constancia que recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia del 171, informando que al CDI de Paloma, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego. En vista de esto me traslade a bordo de la unidad P-257 (furgoneta), en compañía del agente CARLOS MENDOZA, al mencionado Centro Asistencial con la finalidad de verificar la información antes expuesta. Una vez en el referido lugar y previa identificación como funcionario de este Cuerpo policial, fuimos abordados por el ciudadano ANGEL RAMON MENDOZA, quien le informó a la comisión que en momentos que se encontraba sentado al frente del CDI, en compañía de una camarera y una enfermera, avistaron cuando paso corriendo para la parte de atrás del CDI, un muchacho de TEZ MORENA Y DETRÁS DE ÉL, IBAN CORRIENDO DOS PERSONAS DE SEXO MASCULINO, los cuales lo estaban perseguido y al rato escucharon unas detonaciones, cuando fueron a ver que era lo que pasaba, vieron a un muchacho tirado en el piso adyacente a las bombas, lo auxilio y lo llevaron para dentro del CDI, al rato llegaron varios familiares fomentando escándalo para que trasladarán al muchacho al Hospital Dr., Luis Razetti de esta ciudad, en vista de esto lo trasladaron en una ambulancia al mencionado nosocomio donde al parecer ingreso sin signos vitales, de igual manera nos trasladaron al lugar en donde auxiliaron al muchacho, lugar donde el funcionario agente CARLOS MENDOZA, realizo la respectiva inspección técnica y Fijación Fotográfica. Seguidamente nos trasladamos a la morgue del Hospital Razetti de esta ciudad, donde pudimos apreciar sobre una camilla metálica el cadáver de una persona de sexo masculino, de tez morena, cabello liso de color negro, de contextura media, de 95 kilos aproximadamente y 1.80 de estatura, portando como vestimenta una franela blanca, una guarda camisa (franelilla) blanca y un pantalón jean de color negro, el cual al ser revisado minuciosamente se le pudo apreciar dos heridas ocasionadas por arma de fuego, presuntamente por algún arma de fabricación casera (chopo), a nivel de la región epigástrica, una de ellas con exposición de vísceras, quedando este identificado a través de su cedula de identidad que la tenía en el bolsillo trasero de su pantalón, como: BROOKER GOMEZ YORDIS SALOMON, al cual se le realizo su respectiva Inspección Técnica, necrodactilia y fijación fotográfica. Una vez concluidas las diligencias en ese lugar, nos trasladamos al barrio el palomar donde presuntamente vivía el occiso, con la finalidad de ubicar alguno de sus familiares siendo atendido por una ciudadana de nacionalidad Guayanesa, manifestando la misma ser la progenitora del ciudadano fallecido y que ella se encontraba en su casa cuando le fueron avisar que a su hijo le habían disparado. Se dio inicio a la respectiva averiguación, la cual quedo signada con el Nro. K-12-0259-01789, por uno de los delitos contra las Personas (HOMICIDIO). Existe ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA N° 028. Suscrita por los funcionarios: SUB INSPECTOR JOSE MORALES Y AGENTE CARLOS MENDOZA, adscritos a esta Sub Delegación. Igualmente existe INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA: 029, Suscrita por los funcionarios: SUB INSPECTOR JOSE MORALES Y AGENTE CARLOS MENDOZA, adscritos a esta Sub Delegación de esta ciudad. ACTA DE RECONOCIMENTO LEGAL Nº 12, suscrita por el funcionario AGENTE CARLOS MENDOZA. Consta MEMORANDUM Nº 9700-259-5925, SOLICITUD DE EXPERTICIA DE ION, NITRITO Y NITRATO. REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA. ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano BROOKER BERIA YVAN SALOMON. Certificado de defunción del occiso Brooker Gómez Yodis Salomón. Acta de entrevista de fecha 08/12/2012, realizada en el ministerio publico al ciudadano BROOKER BERIA YVAN SALOMON. Necrodactilia realizada al BROOKER GOMEZ YORDIS SALOMON. Consta también ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 11/12/12, Suscrita por el Funcionario Agente de Investigación POLANCO ADAN, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub Delegación, en la cual deja constancia que continuando con las investigaciones de nomenclatura K-12- 0259-01789, iniciadas por ante este Despacho por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO); me traslade en compañía de los funcionario Sub Comisario NELSON SERRA, hacia el sector paloma de esta ciudad, específicamente a las instalaciones del centro de Diagnóstico Integral Raúl Maza Mérida san Rafael, de esta ciudad, a fin de ubicar, citar y entrevistar a posibles testigos presénciales o referenciales del hecho que se investiga. Asimismo consta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/01/2013,suscrita por el Funcionario Agente de Investigación POLANCO ADAN, dejando constancia que continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0259-01789, iniciadas por ante este Despacho, en fecha 08/12/2012, por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) donde figura como víctima el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: BROOKER GOMEZ YORDIS SALOMON, y como investigados sujetos apodados PICHI PICHI , PIGUI, EL INDIO, EL PIPA, KRISTIAN) TITO y KEVIN, motivo por el cual me traslade con el funcionario detective RICHARD GANDO, jefe de guardia, quien manifestó que en día de hoy 08/01/20l3m se le dio inicio a la averiguación signada con la nomenclatura K-13-0259-00039, por uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD), donde figura como víctima EL ESTADO VENEZOLANO y como investigados los ciudadanos: 01.-PEREIRA EVADARYS DEL VALLE, 02.- ZAMBRANO MOTA JESUS RAMON, apodado “CONGOLALA” y la adolescente CARRERO PEREIRA DARIANNYS EVA, quienes fueron aprehendidos luego de que obstaculizaran la aprehensión de un ciudadano de nombre KRISTHIAN JOSE GONZALEZ PEREIRA, apodado “EL OREJON”, lo que le permitió a dicho sujeto huir del lugar adentrándose entre la zona boscosa del sector. Hecho ocurrido en el sector paloma, calle la cachapera al final, de esta ciudad; es de hacer constar que el ciudadano: KRISTHIAN JOSE GONZALEZ PEREIRA, apodado “EL OREJON”, figura como investigado en la presente averiguación penal; donde estas siendo identificados plenamente, por tal motivo y en vista que el ciudadano de nombre: ZAMBRANO MOTA JESUS RAMON, de apodado “CONGOLALA”, posteriormente procedí a verificar los datos del ciudadano antes identificado y del ciudadano de nombre: KRISTHIAN JOSE GONZALEZ PEREIRA, apodado “EL OREJON”, participes del hecho donde resultó muerto el ciudadano BROOKER GOMEZ YRDIS SALOMON, por ante nuestro Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), enlace CICPC-SAIME, así como los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar dichos ciudadanos ante el referido sistema, donde luego de ingresar los datos en el computador este arrojo como resultado que los datos si les corresponden y a su vez que solo el ciudadano de nombre: KRISTHIAN JOSE GONZALEZ PEREIRA, apodado “el orejón”, presenta el siguiente registro Policial: 01.- Expediente: K- 12-0259-00915, de fecha 30/06/2012, por el delito de INCENDIO EN EDIFICIOS U OTRAS CONSTRUCCIONES, iniciado por esta Sub Delegación, asimismo presenta las siguientes solicitudes: 01.- oficio 421-2012, de fecha 03/05/2012, emanado del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, no indica Delito. Se anexan a la presente, acta de investigación penal, relacionada a la aprehensión del ciudadano ZAMBRANO MOTA JESUS RAMON, de 27 años de edad, V-19.140.625, relacionada a las actas procesales signadas con la nomenclaturas K-13-0259-00039, por uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚUBLICA. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Consta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/01/2013, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación CARLOS MENDOZA, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas al Expediente signado con la nomenclatura K-13-0259-00036, por uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO); me traslade en compañía de los funcionarios Detective Richard Gando, hacia el Sector de Paloma, calle la cachapera, de esta ciudad, a fin de ubicar al adolescente CRISTIAN JOSÉ GONZALEZ PEREIRA, quien figura como investigado en la presente averiguación, ya apersonados en el sector antes mencionado sostuvimos entrevista con varios transeúntes a quienes por temor a futuras represalias no quisieron aportar sus datos personales, manifestándonos que el ciudadano en referencia reside al final de calle la cachapera. Existe acta de entrevista del ciudadano Mendoza Ángel Ramón. Acta de entrevista del ciudadano Aguanes Pedro Manuel. Acta de entrevista del ciudadana Espinoza González Karilis del Valle. Acta entrevista del ciudadano Brooker Gómez Yoni Jonathan. Acta entrevista del ciudadano Moreno Mendoza Andrés Alejandro. ACTA E INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10/01/2013, suscrita por el funcionario Agente de Investigación POLANCO ADAN, adscrito a esta Sub Delegación, deja constancia que continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0259-01789, das por ante este Despacho, en fecha 08/12/2012, por uno de los Delitos CONTRA LAS SONAS (HOMICIDIO), donde figura como víctima el ciudadano en vida respondiera al nombre de: BROOKER GOMEZ YORDIS SALOMON, y como investigados los ciudadanos ZAMBRANO MOTA JESUS RAMON, apodado “CONGOLALA, KRISTHIAN JOSE GONZALEZ PEREIRA, apodado “EL OREJON” y sujetos apodados PICHI PICHI, EL PIGUI, EL INDIO, EL PIPA, TITO y KEVIN, sujetos de reconocida conducta delictual, azotes sector paloma de esta ciudad. Consta en actas policiales la declaración de los testigos así como, las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes, Plasmados en el Escrito Acusatorio de fecha 15 de Febrero del año 2013, inserto desde el folio Ciento Veinte Tres (123) al Ciento Veinti Nueve (129) ambos inclusive, en contra de los ciudadanos ZAMBRANO MOTA JESUS RAMON y KRISTHIAN JOSE GONZALEZ PEREIRA, Y EN EL ESCRITO ACUSATORIO DE FECHA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2013, inserto desde el folio Doscientos Uno (201) al Doscientos Trece (213) ambos inclusive, en contra del ciudadano CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente imputación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismos, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación, solicito se mantenga la Medida Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º y 3º y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia del acta. Es todo”.
DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA

La víctima BROOKER BERIA YVAN SALOMON, Titular de la Cedula de Identidad N° 10185.659, de conformidad con el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de seguidas manifestó: Un ciudadano me dijo que congolala dijo que el iba a salir del reten para matarme para que no declarara, para que yo no dijera nada y yo lo tengo grabado, eso esta grabado, que el iba a salir para atentar contra mi vida para que yo no le eche paja, lo que le hicieron eso a mi hijo que paguen. Es todo”.

La víctima LUCIA MARIA GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 21.386.033, quien de seguidas manifestó: yo acepto la muerte de mi hijo si es un accidente u otra cosa pero no así, el no tenia problemas con esos muchachos después de ellos matarlos a el, yo vi como cuatro de ellos de ese grupo, hablando y se decían mira pana ese muerto es tuyo tu esta seguro si, después se fueron a comprar una botella a celebrar por el barrio la muerte de mi hijo, yo estaba sentada con la mujer de mi hijo y llegaron un chamo pa decinos a nosotros que si le llega a pasar a alguno de esos muchachos de ellos (señalo a los imputados) van a venir a echar plomo a mi casa yo por mi parte yo no he hecho nada yo no he ido para ninguna fiscalia esto lo esta haciendo es la ley, ellos no mataron a ningún perro era un ser humano, yo no se si es verdad o es mentira. Es todo”.
DE LOS DRECHOS DE LOS IMPUTADOS

La Juzgadora se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó a los ciudadanos imputados sobre su voluntad de declarar, quienes manifestaron todos y de forma separa su voluntad de declara. Se procedió a separar a los imputados, y se dejo en sala al ciudadano imputado quien se identifico como quedó escrito a continuación: KRISTIAN JOSE GONZÁLEZ PEREIRA, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 23.605.605, edad 18 años, residenciado en el Barrio calle la cachapera a cinco (05) casa del Pool casa S/n del barrio de Paloma de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Mauro González (v) y Marlenys Pereira (v), fecha de nacimiento 31/08/1994, soltero, profesión u oficio estudiante, quien de seguidas manifestó: bueno ese día yo si estaba en esa fiesta yo andaba con mi novia y yo voy por allá con mi novia y compartiendo con mi novia y de allí nos fuimos a mi casa y fue que llego mi hermano todo asustado y de verdad bueno el me contó como sucedieron los hechos me contó todo, yo no tengo nada que ver con eso porque yo ya me había ido para mi casa y lo que dice en ese expediente algunas cosas son verdad y otra no son verdad, porque yo no he tenido problemas con el, yo no tengo nada que ver con eso, y de verdad uno no sabe si ahí lo pueden matar a uno o si uno va a salir vivo de allí por algo que uno no hizo. Es todo”.
El imputado KRISTIAN JOSE GONZÁLEZ PEREIRA de la sala de audiencia y proceden a ingresar al imputado JESUS RAMON ZAMBRANO MOTA, Venezolano mayor de edad, de 27 años de edad, natural de esta Ciudad, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.140625, nacido en fecha 10/09/1985, estado civil soltero, grado de instrucción Cuarto grado de educación, de profesión u oficio albañil, residenciado en Paloma a primera entrada de la Cachapera, casa Nº 20, hijo de Zoraida Mota (V) y Jesús Manuel Rodríguez Zambrano (V), quien de seguidas manifestó: se día de esa fiesta yo venia de una fiesta del frente del CDI, estaban unos funcionarios y me revisaron no me consiguieron nada y seguí caminado normal, yo nunca tuve problemas con ese muchacho, yo jugaba con el fútbolito y ese problema paso como a veinte metros de donde yo venia y después me encontré con los muchachos en la plaza y me puse a tomar ron con ellos y después del otro día fue que yo me entre que habían matado a ese muchacho detrás del CDI, yo soy un padre de familiar trabajador yo no tengo nada que ver con eso. Es todo”.

El imputado JESUS RAMON ZAMBRANO MOTA de la sala de audiencia y proceden a ingresar al imputado CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, Venezolano mayor de edad, de 23 años de edad, natural de esta Ciudad, portador de la cédula de identidad Nº V- 20.566.429, nacido en fecha 29/02/1990, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en Paloma calle 2 casas s/n, quien de seguidas manifestó: yo se que es un homicidio y eso hay que pagarlo, pero los verdaderos culpables son los que tienen que pagar eso no uno, porque uno no sabe si a uno lo matan ahí por algo que uno no hizo, el hermano de Cristian fue quien lo mato nosotros no podemos estar pagando por el, Kevin fue que lo mato el llego y le contó todo a Cristian como paso, yo no voy a pagar por algo que yo nunca hice, no se nada ni siquiera lo vi cuando lo mataron ni siquiera estuve ahí, yo conocía a ese muchacho y a todos sus hermano y hasta al viejo, que diga el viejo cuando yo tuve problemas con alguno de ellos, yo no tuve problemas con el mas bien yo jugaba fútbolito con el. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

El Defensor Publico Tercero Abg.OSWALDO PEREZ MARCANO, quien de seguidas manifestó; ciertamente como lo ha explanado el Fiscal del Ministerio Publico el día 08-12-2012, siendo la una y treinta de la madrugada aproximadamente, en el sector de Paloma murió una persona, luego de haber recibido un disparo producido por un arma de fuego que según elementos colectado en el sitio de los hechos se presume que fue una escopeta porque el cartucho percutido en cartucho es calibre 16, en el transcurrir de la investigación luego que se desconocían los pormenores del caso inclusive esta persona que recibe el impacto del proyectil corre hacia el CDI del sector gravemente herido se interna por las adyacencias y hasta logra comunicarse vía telefónica con su pareja le dice de la situación en que se encontraba sin embargo NO REFIERE QUIEN FUE SU VICTIMARIO ese día 8 de Diciembre de 2012, se efectuaba una fiesta en la comunidad de PALOMA DE CHANVERY y personas de zona aledañas concurren hasta allá con motivo de esa festividad y de manera referencial por el hecho de estar en la fiesta hace mención por ejemplo mi defendido Cristian que el si estaba en esa fiesta con su novia y que se vino hasta su casa y trascurrido un tiempo, llega su HERMANO QUIEN ES EL VERDADERO RESPONSABLE EN COMPAÑÍA DE OTRO JOVEN CON EL SEUDÓNIMO PIGUI y le narran con lujo de detalles como sucedieron los hechos y están así que los hechos que narra el Fiscal del Ministerio publico el hermano de la víctima que la persona que resulto muerta tuvo problemas fue con KEVIN y no queda duda que esa persona que es hermano de mi defendido que es Cristian se encuentra prófugo de la justicia por ser el autor material de la muerte de Broker del Joven de apellido PEDROSA Que se conoce con el seudónimo de PIGUI, lo que motivo la atención ciudadana juez en el caso de mi defendido Cristian fue una orden de aprehensión peticionada por el ciudadano fiscal el 10-01-2013 y declarada con lugar en esa misma fecha, debo destacar que después que se materializa las misma no hay ningún elemento de convicción seria que comprometa la responsabilidad penal de estos jóvenes de los hechos acaecidos 8-12-12 ni como cooperadotes ni como autores ni como ninguna situación establecidas en la norma penal no existiendo estos elemento mal pudiera usted declarar con lugar con la acusación y mas cuando se habla de la comisión de un delito como es el homicidio Calificado por motivo fútiles e innoble y menos la figura de agavillamiento porque estas personas nunca estuvieron junta, fueron unos hechos aislados cometidos por una persona aislada plenamente identificado, ninguno de estos jóvenes después de su captura el estado venezolano no hay recabado ni investigado absolutamente nada en contra de estos jóvenes, estos son jóvenes que no tienen mala conducta, están plenamente identificados, viven aquí en Tucupita por lo que ajustado a derecho es decretar un sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y de no acordarlo solicito muy respetuosamente una medida cautelar sustitutiva de libertad. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

La Defensora Pública Primera Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ, quien de seguidas manifestó: En mi condición de defensora de Zambrano Mota y en cuanto al acto conclusivo presentando por el Fiscal del Ministerio Publico y escuchada la declaración rendida por las víctimas en sala paso hacer las siguientes observaciones, el señor presente en sala víctima que una persona le había dicho que mi defendido lo amenazaba no suministra información alguna de quien fue la persona a es decir lo que se maneja un chisme mi defendido amenaza ni tienes que amenazar a nadie, la señora presente en sala la víctima manifestó de una manera textual uno no se si es verdad o es mentira maneja información referencial como lo dijo mi defendido el muchas veces compartió con el hoy occiso y como se dijo desde la audiencia de presentación nunca había estado defendido si estuvo presente en la fiesta ellos en ningún momento han negado no haber estado, mi defendido nunca vio ni observo y se entera cuando van los funcionarios aprehenderlo, 311 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 250 eiusdem y el articulo 49 constitucional, desde que comenzó la etapa de investigación hasta los actuales momento el Ministerio Publico no trajo elementos donde mi defendido sea el responsables de los hechos, en cuanto a la acusación del Ministerio Publico faltaron prueba diligencias, desde el punto de vista criminalistico ni testigos, por cuanto fueron los hechos en un lugar donde habían muchas personas, no se cuenta con testigos que digan algo al respecto, resultas de experticias practicadas que indique o establezcan como responsables a estos muchachos que están en sala no existe desde el punto de vista criminalisticos que señale responsabilidad alguna de estos muchachos, el ciudadano Cristian manifestó quien había cometido el hecho había sido su hermano KEVIN Y UN CIUDADANO PEDROSA ALIAS PIGUI, lo mas lamentable es que estén estos ciudadanos defendidos por un delito que cometieron mi defendido ni siquiera corresponde a las características con ninguna de estas personas que están en sala de la presuntas personas que dieron muerte al hoy occiso, el Ministerio Publico no trae nada de elementos nuevos a esta audiencia sino lo mismo que trajo en la audiencia de presentación carente de todo, es por ello que solicito un sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 y de no acordarlo una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

DE LA MOTIVACION Y HECHOS APRECIADOS POR EL TRIBUNAL

El Tribunal observa que los imputados ciudadanos: JESUS RAMON ZAMBRANO MOTA, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.140625,KRISTIAN JOSE GONZÁLEZ PEREIRA, portador de la cedula de identidad N° V- 23.605.605, y CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, portador de la cédula de identidad Nº V- 20.566.429,el representante del ministerio Publico los acuso de conformidad a lo establecido en el articulo 308 del código orgánico procesal penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal y AGAVLLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal. Por cuanto en fecha 08/12/2012, se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia del 171, informando que al CDI de Paloma, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego. En vista de esto me traslade a bordo de la unidad P-257 (furgoneta), en compañía del agente CARLOS MENDOZA, al mencionado Centro Asistencial con la finalidad de verificar la información antes expuesta. Una vez en el referido lugar y previa identificación como funcionario de este Cuerpo policial, fueron abordados por el ciudadano: ANGEL RAMON MENDOZA, quien le informó a la comisión que en momentos que se encontraba sentado al frente del CDI, en compañía de una camarera y una enfermera, avistaron cuando paso corriendo para la parte de atrás del CDI, un muchacho de TEZ MORENA Y DETRÁS DE ÉL, IBAN CORRIENDO DOS PERSONAS DE SEXO MASCULINO, los cuales lo estaban perseguido y al rato escucharon unas detonaciones, cuando fueron a ver que era lo que pasaba, vieron a un muchacho tirado en el piso adyacente a las bombas, lo auxilio y lo llevaron para dentro del CDI, al rato llegaron varios familiares fomentando escándalo para que trasladarán al muchacho al Hospital Dr., Luis Razetti , de esta ciudad, en vista de esto lo trasladaron en una ambulancia al mencionado nosocomio donde al parecer ingreso sin signos vitales, de igual manera se trasladaron al lugar en donde auxiliaron al hoy occiso , lugar donde el funcionario agente CARLOS MENDOZA, realizo la respectiva inspección técnica y Fijación Fotográfica. Trasladándose a la morgue del Hospital Razetti de esta ciudad, donde pudieron apreciar sobre una camilla metálica el cadáver de una persona de sexo masculino, de tez morena, cabello liso de color negro, de contextura media, de 95 kilos aproximadamente y 1.80 de estatura, portando como vestimenta una franela blanca, una guarda camisa (franelilla) blanca y un pantalón jean de color negro, el cual al ser revisado minuciosamente se le pudo apreciar DOS HERIDAS OCASIONADAS POR ARMA DE FUEGO, presuntamente por algún arma de fabricación casera (chopo), a nivel de la región epigástrica, una de ellas con exposición de vísceras, quedando este identificado a través de su cedula de identidad que la tenía en el bolsillo trasero de su pantalón, como: BROOKER GOMEZ YORDIS SALOMON.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL QUE EN FECHA 08-12- 2012. Suscrita por Sub- Inspector JOSE MORALES, adscrito al Área de Investigaciones, en la cual deja constancia que recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia del 171, informando que al CDI de Paloma, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego. En vista de esto me traslade a bordo de la unidad P-257 (furgoneta), en compañía del agente CARLOS MENDOZA , al mencionado Centro Asistencial con la finalidad de verificar la información antes expuesta. Una vez en el referido lugar y previa identificación como funcionario de este Cuerpo policial, fuimos abordados por el ciudadano: ANGEL RAMON MENDOZA, venezolano, cedula de identidad personal Nº 14.488.713, de 32 años de profesión u oficio vigilante del CDI residenciado en palomar, quien le informó a la comisión que en momentos que se encontraba sentado al frente del CDI, en compañía de una camarera y una enfermera, avistaron cuando paso corriendo para la parte de atrás del CDI, UN MUCHACHO DE TEZ MORENA y detrás de él, IBAN CORRIENDO DOS PERSONAS DE SEXO MASCULINO, los cuales lo estaban perseguido y al RATO ESCUCHARON UNAS DETONACIONES, cuando fueron a ver que era lo que pasaba, vieron a un muchacho tirado en el piso adyacente a las bombas, lo auxilio y lo llevaron para dentro del CDI, al rato llegaron varios familiares fomentando escándalo para que trasladarán al muchacho al Hospital Dr., Luis Razetti de esta ciudad, en vista de esto lo trasladaron en una ambulancia al mencionado nosocomio donde al parecer ingreso sin signos vitales, de igual manera nos trasladaron al lugar en donde auxiliaron al muchacho, lugar donde el funcionario agente CARLOS MENDOZA, realizo la respectiva inspección técnica y Fijación Fotográfica. Seguidamente nos trasladamos a la morgue del Hospital Razetti de esta ciudad, donde pudimos apreciar sobre una camilla metálica el CADÁVER DE UNA PERSONA DE SEXO MASCULINO, de tez morena, cabello liso de color negro, de contextura media, de 95 kilos aproximadamente y 1.80 de estatura, portando como vestimenta una franela blanca, una guarda camisa (franelilla) blanca y un pantalón jean de color negro, el cual al ser revisado minuciosamente se le pudo apreciar dos heridas ocasionadas por arma de fuego, presuntamente por algún arma de fabricación casera (chopo), a nivel de la región epigástrica, una de ellas con exposición de vísceras, quedando este identificado a través de su cedula de identidad que la tenía en el bolsillo trasero de su pantalón, como: BROOKER GOMEZ YORDIS SALOMON, al cual se le realizo su respectiva Inspección Técnica, necrodactilia y fijación fotográfica. Una vez concluidas las diligencias en ese lugar, nos trasladamos al barrio el palomar donde presuntamente vivía el occiso, con la finalidad de ubicar alguno de sus familiares siendo atendido por una ciudadana de nacionalidad Guayanesa, manifestando la misma ser la progenitora del ciudadano fallecido y que ella se encontraba en su casa cuando le fueron avisar que a su hijo le habían disparado. (Folio 32)

2- ACTA DE INICIO DE INICIO DE LA INVESTIGACION. De fecha 08 de diciembre del 2012. La cual quedo signada con el Nro. K-12-0259-01789, por uno de los delitos contra las Personas (HOMICIDIO). (Folio 33). En donde deja constancia el Sub Inspección JOSE MORALES y Agente CARLOS MENDOZA, adscrito al departamento de patología del hospital Dr. Luid Razetti, ubicado en la avenida perimetral con calle Tucupita del estado delta amacuro; Lugar donde se acordó efectuar Inspección técnica Criminalistica de conformidad a lo establecido en el articulo 214 del código orgánico procesal penal .

3- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA N° 028. Suscrita por los funcionarios: SUB INSPECTOR JOSE MORALES Y AGENTE CARLOS MENDOZA, adscritos a esta Sub Delegación. ( folio 34)

4- INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA: 029, Suscrita por los funcionarios: SUB INSPECTOR JOSE MORALES Y AGENTE CARLOS MENDOZA, adscritos a esta Sub Delegación de esta ciudad.

5- ACTA DE RECONOCIMENTO LEGAL Nº 12, suscrita por el funcionario AGENTE CARLOS MENDOZA. Consta MEMORANDUM Nº 9700-259-5925, SOLICITUD DE EXPERTICIA DE ION, NITRITO Y NITRATO. (Folio 35).

6-REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA. En donde se describe las evidencias físicas colectados en relación al caso Nro. K-12-0259-01789. 1- una prenda de vestir de uso masculino de las denominadas chemise, talla S, en la parte delantera, se lee BTN986.La pieza en estudio presenta manchas de color rojizo de presunta naturaleza hematina, la misma presenta dos orificios presuntamente producida por un arma de fuego. 2- Una prenda de color unisex comúnmente conocido como franelilla, sin talla aparente teñida de color celeste la pieza en estudio presenta manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza humana hematina de la misma la cual presenta dos orificios presuntamente producidos por un arma de fuego.( folio 37).

7-ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 08/12/2012, del ciudadano BROOKER BERIA YVAN SALOMON (padre del occiso). Suscrito por funcionario agente PEREZ BRAYAN. SEPTA LA PRESUNTA. ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autor en particular de lo sucedido? CONTESTO: Si el de JOHAN ESCUDILLO CARDERA Y EL OTRO LO LLAMAN DANIELITO . OCTAVA LA PRESUNTA. ¿Diga usted los motivos por los cuales sospecha de estos sujetos y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: Sospecho de ellos porque hace cinco (05) meses ellos le dieron un tiro en el brazo a mi hijo hoy occiso.( folio 42).


8- Certificado de defunción del occiso Broker Gómez Yodis Salomón. (Folio 42).

10- NECRODACTILIA realizada al BROOKER GOMEZ YORDIS SALOMON. (Folio 46).

11- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 11/12/12, Suscrita por el Funcionario Agente de Investigación POLANCO ADAN, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub Delegación, en la cual deja constancia que continuando con las investigaciones de nomenclatura K-12- 0259-01789, iniciadas por ante este Despacho por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO); me traslade en compañía de los funcionario Sub Comisario NELSON SERRA, hacia el sector paloma de esta ciudad, específicamente a las instalaciones del centro de Diagnóstico Integral Raúl Maza Mérida san Rafael, de esta ciudad, a fin de ubicar, citar y entrevistar a POSIBLES TESTIGOS PRESÉNCIALES O REFERENCIALES del hecho que se investiga.

12- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/01/2013,suscrita por el Funcionario Agente de Investigación POLANCO ADAN, dejando constancia que continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0259-01789, iniciadas por ante este Despacho, en fecha 08/12/2012, por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) donde figura como víctima el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: BROOKER GOMEZ YORDIS SALOMON, y COMO INVESTIGADOS SUJETOS APODADOS PICHI PICHI, PIGUI, EL INDIO, EL PIPA, KRISTIAN, TITO y KEVIN, sujetos de reconocida conducta delictual, motivo por el cual me traslade con el funcionario detective RICHARD GANDO, jefe de guardia, quien manifestó que en día de HOY 08/01/2013 a las 3M se le dio inicio a la averiguación signada con la nomenclatura K-13-0259-00039, por uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD), donde figura como víctima EL ESTADO VENEZOLANO y como investigados los ciudadanos: 01.-PEREIRA EVADARYS DEL VALLE, 02.- ZAMBRANO MOTA JESUS RAMON, Y LA ADOLESCENTE CARRERO PEREIRA DARIANNYS EVA, quienes fueron aprehendidos luego de que obstaculizaran la aprehensión de un ciudadano de nombre KRISTHIAN JOSE GONZALEZ PEREIRA, apodado “EL OREJON”, lo que le permitió a dicho sujeto huir del lugar adentrándose entre la zona boscosa del sector. Hecho ocurrido en el sector paloma, calle la cachapera al final, de esta ciudad; es de hacer constar que el ciudadano: KRISTHIAN JOSE GONZALEZ PEREIRA, apodado “EL OREJON”, figura como investigado en la presente averiguación penal; donde estas siendo identificados plenamente, por tal motivo y en vista que el ciudadano de nombre: ZAMBRANO MOTA JESUS RAMON, posteriormente procedí a verificar los datos del ciudadano antes identificado y del ciudadano de nombre: KRISTHIAN JOSE GONZALEZ PEREIRA, apodado “EL OREJON”, participes del hecho donde resultó muerto el ciudadano BROOKER GOMEZ YRDIS SALOMON, por ante nuestro Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), enlace CICPC-SAIME, así como los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar dichos ciudadanos ante el referido sistema, donde luego de ingresar los datos en el computador este arrojo como resultado que los datos si les corresponden y a su vez que solo el ciudadano de nombre: KRISTHIAN JOSE GONZALEZ PEREIRA, apodado “EL OREJON”, presenta el siguiente registro Policial: 01.- Expediente: K- 12-0259-00915, de fecha 30/06/2012, por el delito de INCENDIO EN EDIFICIOS U OTRAS CONSTRUCCIONES.

13-CONSTA ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/01/2013, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación CARLOS MENDOZA, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas al Expediente signado con la nomenclatura K-13-0259-00036, por uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO); me traslade en compañía de los funcionarios Detective Richard Gando, hacia el Sector de Paloma, calle la cachapera, de esta ciudad, a fin de ubicar al adolescente CRISTIAN JOSÉ GONZALEZ PEREIRA, quien figura como investigado en la presente averiguación, ya apersonados en el sector antes mencionado sostuvimos entrevista con varios transeúntes a quienes por temor a futuras represalias no quisieron aportar sus datos personales, manifestándonos que el ciudadano en referencia reside al final de calle la cachapera.

14- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano MENDOZA ÁNGEL RAMÓN. De fecha 11-12-2012- . SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del ciudadano que ingreso corriendo a las instalaciones de dicho CDI, con la finalidad de ocultarse de sus perseguidores, asi como aporte características de la vestidura que portaba ¿ .CONTESTO: Era de tez morena, de Estatura Baja, contextura Gruesa, cabello liso corto negro, anda vestido con un pantalón jeans azul y camisa no recuerdo solo se que la tenia rota. Inserta en el( folio 51 ), del presente asunto.

15-ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano AGUANES PEDRO MANUEL. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del ciudadano que ingreso corriendo a las instalaciones de dicho CDI, con la finalidad de ocultarse de sus perseguidores, asi como aporte características de la vestidura que portaba ¿ .CONTESTO: Era de tez morena, de Estatura Baja, contextura Gruesa, cabello liso corto negro, anda vestido con un pantalón jeans azul y camisa no recuerdo solo se que lo tenia rota. . Inserta en el (folio 53) del presente asunto.

16- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana ESPINOZA GONZÁLEZ KARILIS DEL VALLE. Quien expuso; el día sábado 08-12-2012, como a las 12:47, en horas de la madrugada me encontraba durmiendo en mi casa y me llamo por teléfono mi esposo de nombre YORDIS BROKER, y me dice que le habían disparado y estaba herido y que le habían dado tres tiros y que se encontraba detrás del CDI, de paloma que llamara a la ambulancia del 171 y me informaron que ya tenían conocimiento…. CUARTA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento quienes son responsables de la muerto de su esposo el hoy occiso YORDIS BROKER. CONTESTO: No se, pero había un muchacho que se llama ANDREA y dijo un muchacho que le dicen PIGUI. QUINTA PREGUNTA. Diga usted tiene conocimiento porque motivo ese sujeto que menciona PIGUI, le disparo a su esposo occiso YORDIS BROKER. CONTESTO; No tengo conocimiento. Inserta en el folio 54.


17- ACTA ENTREVISTA del ciudadano BROKER GÓMEZ YONI JONATHAN, venezolano, cedula de identidad personal Nº 21.675. 422. Quien expuso: Yo me encontraba en la población de Chaverry, Ubicado al otro lado del rió, en compañía de mis hermanos IVAN, YORDIS, Y SUS AMIGOS, de nombre, GABY, ANDREA, EL NIÑO, CHENTE, LA NIÑA EL GORDO BEBE, CHANE, ellos estaban tomando y se acabo el ron entonces comenzamos a hacer una vaca para comprar otra botella recogimos el dinero y se fue a comparar mi hermano YORDIS Y ANDRE, en un bote para el otro lado del rió juego luego de que mi hermano se fue el PIGUI, que también estaba allá, comenzó a buscarme problemas, pero yo no le ponía cuidado, al rato uno de los que andaba con PIGUI, se puso a discutir con otra persona que también estaba en el sitio. PRIMERA PREGUNTA. Diga usted el lugar y fecha de los hechos contesto: eso ocurrió el día sábado 08-12-2012, en horas de la madrugada en el sector paloma en la entrada del rió y lo encontraron muerto detrás de CDI. CUARTA PREGUNTA. Tiene conocimiento quienes son los responsables de la muerte del occiso YORDIS BROKER, CONTESTO andaban todos los que mencione, paro según ANDRÉS me cuenta, cuando mi hermano va, hacia el rió, para montarse en el bote se encontraban A PIGUI y todos los que con el andaban de frente rodearon a mi hermano y uno de ellos le pregunto quien le va a meter y PIGUI DIJO, YO MISMO SOY. (Folio 55 del presente asunto).

18- ACTA ENTREVISTA DEL CIUDADANO MORENO MENDOZA ANDRÉS ALEJANDRO. Venezolano cedula de identidad personal Nº 24.579.575, QUIEN EXPUSO: el día sábado 08-12-2012, en horas de madrugada, me encontraba en la población de CHANVERRY, Ubicado al otro lado del rió, en compañía de unos amigos IVAN, JONNY, YORDIS, estábamos en una fiesta, tomando y se acabo el ron y decidimos comprar otra, botella pero cuando vamos de regreso venia varias personas, entre de ellos PICHI PICHI, EL PIGUI, EL INDIO, EL PIPA, TITO y KEVIN, PRIMERA PREGUNTA; Diga usted la hora en que ocurrieron los hechos. Eso ocurrió el día sábado 08-12-2012, en horas de la madrugada en el sector paloma en la entrada del rió, encontraron a YORDIS muerto detrás del CDI. SEGUNDA PREGUNTA. Diga usted quien fue la persona el que le efectuó disparo a YORDIS, CONTESTO: el que le efectuó disparo a YORDIS, fue PIGUI. QUINTA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento porque motivo este sujeto que menciona el PINGUI, le disparo al occiso YORBIS BROKER. CONTESTO: yo creo que el problema viene, porque PIGUI, tenía problemas con el hermano del YORDIS de nombre YORBIS. ( Folio 57 del presente asunto)


19-) ACTA E INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10/01/2013, suscrita por el funcionario Agente de Investigación POLANCO ADAN, adscrito a esta Sub Delegación, deja constancia que continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0259-01789, das por ante este Despacho, en fecha 08/12/2012, por uno de los Delitos CONTRA LAS SONAS (HOMICIDIO), donde figura como víctima el ciudadano en vida respondiera al nombre de: BROOKER GOMEZ YORDIS SALOMON, y como investigados los ciudadanos, KRISTHIAN JOSE GONZALEZ PEREIRA, apodado “EL OREJON Y ZAMBRANO MOTA JESUS RAMON, y sujetos apodados PICHI PICHI CESAR MILANO , EL PIGUI, EL INDIO, EL PIPA, TITO y KEVIN, sujetos de reconocida conducta delictual, sector paloma de esta ciudad .

15- ) ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano AGUANES PEDRO MANUEL. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del ciudadano que ingreso corriendo a las instalaciones de dicho CDI, con la finalidad de ocultarse de sus perseguidores, asi como aporte características de la vestidura que portaba ¿ .CONTESTO: Era de tez morena, de Estatura Baja, contextura Gruesa, cabello liso corto negro, anda vestido con un pantalón jeans azul y camisa no recuerdo solo se que lo tenia rota.

Éste Tribunal de Control observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable… El establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante el desarrollo de la audiencia el fiscal el Ministerio Público, una vez explanada los hechos imputados, los elementos de convicción que le motivaron a presentar su acusación, así como el ofrecimiento de los medios de pruebas para el juicio oral y público a los fines de demostrar su pretensión, requiriendo de este Tribunal la admisión de la acusación presentada, así como de las pruebas ofrecidas y la orden de apertura del juicio correspondiente. De igual forma, los defensores públicos, ABG. (S). OSWALDO PERES MARCANO y MARIA BELEN LOPEZ, defensores Públicos Tercero Y Primero solicitaron la no admisión de la acusación en relación a los acusados: acusados; KRISTIAN JOSE GONZÁLEZ PEREIRA, portador de la cedula de identidad N° V- 23.605.605, CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, portador de la cédula de identidad Nº V- 20.566.429 y JESUS RAMON ZAMBRANO MOTA, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.140625 y solicitaron, el SOBRESEIMIENTO, de la causa de conformidad con a lo establecido en articulo 300 numeral 1ª y 4ª del Código Orgánico Procesal, en relación a los acusados por cuanto desde el inicio de la investigación se determino que el autor de quien en vida se llamara, BROOKER GOMEZ YORDIS SALOMON. (Occiso), es el ciudadano: KEVIN ALEXANDER PEREIRA, portador de la cedula de identidad N° V- 27.189.525, apodado el (EL PINGUI).

Llegada la oportunidad para que este órgano jurisdiccional se pronunciara respecto del acto conclusivo presentado por la representante de la Vindicta Pública, titular de la acción penal, se acordó, de conformidad con el artículo 308 y 312 del instrumento adjetivo penal la no Admisión la Acusación presentada por la representación fiscal en contra de los ciudadanos , KRISTIAN JOSE GONZÁLEZ PEREIRA, portador de la cedula de identidad N° V- 23.605.605, CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, portador de la cédula de identidad Nº V- 20.566.429 y JESUS RAMON ZAMBRANO MOTA, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.140625, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal y AGAVLLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal.
En tal sentido, de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se instruyo a las acusadas acerca de la medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el texto adjetivo penal vigente, esto es el principio de oportunidad (artículos 37 y siguientes), de los acuerdos reparatorios (artículos 40 y 41), de la suspensión condicional del proceso (artículos 42 y siguientes), así como del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 ejusdem, indicándole que puede hacer uso de las medidas que a su condición de acusado atañe, indicándole que puede hacer uso de las medidas que a su condición de acusado atañe, debiendo el Tribunal pronunciarse a continuación del planteamiento que a bien tuviere hacer el mismo. Así pues, le fue concedido el derecho de palabra al acusados por separados, manifestando no admitir los hechos por cuanto se declararon inocente y separadamente manifestaron que el asesino de quien en vida se llamara, BROOKER GOMEZ YORDIS SALOMON. (Occiso), era EL PINGUI, cuyo nombre es KEVIN ALEXANDER PEREIRA, portador de la cedula de identidad N° V- 27.189.525, apodado el (EL PINGUI).

El contenido de los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es la de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho previendo en tal sentido la norma del artículo 262 ejusdem, que el objeto de la primera fase del proceso penal es la de preparar el juicio oral y público mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan al Fiscal del Ministerio Público, presentar su acto conclusivo, de igual manera establecen las normas del proceso, que deberá el Fiscal en el curso de la investigación no solo elementos y circunstancias para fundar la CULPABILIDAD SI NO TAMBIEN LA INCULPACIÓN de los acusados: KRISTIAN JOSE GONZÁLEZ PEREIRA, portador de la cedula de identidad N° V- 23.605.605, CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, portador de la cédula de identidad Nº V- 20.566.429 y JESUS RAMON ZAMBRANO MOTA, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.140625.

En tal sentido este tribunal Primero en funciones de control, revisado como ha sido el presente asunto: YP01-P-2013-000037, Se determina que se desprende del Acta de DE ENTREVISTA del ciudadano MENDOZA ÁNGEL RAMÓN. De fecha 11-12-2012- . Que en la SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del ciudadano que ingreso corriendo a las instalaciones de dicho CDI, con la finalidad de ocultarse de sus perseguidores, asi como aporte características de la vestidura que portaba ¿ .CONTESTO: Era de tez morena, de Estatura Baja, contextura Gruesa, cabello liso corto negro, anda vestido con un pantalón jeans azul y camisa no recuerdo solo se que la tenia rota. Inserta en el (folio 51 del presente asunto). Se desprende de ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano AGUANES PEDRO MANUEL. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del ciudadano que ingreso corriendo a las instalaciones de dicho CDI, con la finalidad de ocultarse de sus perseguidores, asi como aporte características de la vestidura que portaba ¿ .CONTESTO: Era de tez morena, de Estatura Baja, contextura Gruesa, cabello liso corto negro, anda vestido con un pantalón jeans azul y camisa no recuerdo solo se que lo tenia rota. Inserta en el folio 51 del presente asunto .inserta en el (folio 53) del presente asunto. ACTA ENTREVISTA DEL CIUDADANO MORENO MENDOZA ANDRÉS ALEJANDRO. Venezolano cedula de identidad personal Nº 24.579.575, QUIEN EXPUSO: el día sábado 08-12-2012, en horas de madrugada, me encontraba en la población de CHANVERRY, Ubicado al otro lado del rió, en compañía de unos amigos IVAN, JONNY, YORDIS, estábamos en una fiesta, tomando y se acabo el ron y decidimos comprar otra, botella pero cuando vamos de regreso venia varias personas, entre de ellos PICHI PICHI, EL PIGUI, EL INDIO, EL PIPA, TITO y KEVIN, PRIMERA. PREGUNTA; Diga usted la hora en que ocurrieron los hechos. Eso ocurrió el día sábado 08-12-2012, en horas de la madrugada en el sector paloma en la entrada del rió, encontraron a YORDIS muerto detrás del CDI. SEGUNDA PREGUNTA. Diga usted quien fue la persona el que le efectuó disparo a YORDIS, CONTESTO: el que le efectuó disparo a YORDIS, fue PIGUI. QUINTA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento porque motivo este sujeto que menciona el PINGUI, le disparo al occiso YORBIS BROKER. CONTESTO: yo creo que el problema viene, porque PIGUI, tenía problemas con el hermano del YORDIS de nombre YORBIS. (Folio 57 del presente asunto).

Por lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declara sin Lugar la Admisión de la acusación formulada por el Ministerio Publico al reunir los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con los artículos 308, 312, y 313 numeral 2 y 9 todos del Código Orgánico Procesal Penal. No Se admite las pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la solicitud de la defensa Publica, como es el SOBRESEIMIENTO de la presente causa , de conformidad con el articulo 300 numeral 1ª y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal , el cual constituye una forma de terminación del proceso, respecto a la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento, en beneficio de los ciudadanos: JESUS RAMON ZAMBRANO MOTA, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.140625, KRISTIAN JOSE GONZÁLEZ PEREIRA, portador de la cedula de identidad N° V- 23.605.605, y CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, cédula de identidad Nº V- 20.566.429,
El régimen legal relativo al sobreseimiento, como forma anticipada del proceso penal, establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. El sobreseimiento procede:
1º- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2º- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3º- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4º- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada,
5º- Asi lo esblezca expresamente este código.
El sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene la autoridad de la cosa juzgada .Impide, por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado a favor de quien se hubiere declarado salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiere sido dictada. (ARTICULO 301 DEL NCOOOPP. EFECTO). . .-

por lo antes expuesto Se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, requerida por la defensa Publica a favor de los ciudadano: JESUS RAMON ZAMBRANO MOTA, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.140625), KRISTIAN JOSE GONZÁLEZ PEREIRA, portador de la cedula de identidad N° V- 23.605.605, y CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, portador de la cédula de identidad Nº V- 20.566.429, LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena remitir Oficio al director comisario del CICPAC, a fin de sacarlos del sistema SIPOL. Se ordena la aprehensión y captura del ciudadano: KEVIN ALEXANDER PEREIRA, portador de la cedula de identidad N° V- 27.189.525, el cual se encuentra detenido a la orden del tribunal especial penal de adolescente ASUNTO, YP01-D-2013- 000053, apodado el (EL PINGUI), por haber quedado demostrado en esta sala de audiencia como autor material e intelectual de quien en vida se llamara, BROOKER GOMEZ YORDIS SALOMON. (Occiso), por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal LIBRESE LA COMPULSA RESPECTIVA Y REMITASE A LA FISCALIA SUPERIOR A FIN DE SE APERTURE LA CORRESPONDIENTE INVESTIGACION, con todos los elementos de prueba traídos desde el inicio del proceso por el titular de la acción penal . Se decreta el cese de las medidas de coerción personal que pesaban sobre los referidos ciudadanos para en consecuencia se decreta la libertad plena. Notifíquese a las partes la publicación de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad ordénese el archivo del presente asunto remítase. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADOL Y MUNICIPAL DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Se declara sin Lugar la admisión de la acusación formulada por el Ministerio Publico al no reunir los requisitos establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con los artículos 308, 312, y 313 numeral 2 y 9 todos del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: no admite las pruebas testimóniales y documentales de conformidad con el articulo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes. TERCERO: Se declara con lugar solicitud de SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el articulo 300 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, requerida por la defensa Publica en beneficio de los ciudadanos: JESUS RAMON ZAMBRANO MOTA, Venezolano mayor de edad, de 27 años de edad, natural de esta Ciudad, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.140625, nacido en fecha 10/09/1985, estado civil soltero, grado de instrucción Cuarto grado de educación, de profesión u oficio albañil, residenciado en Paloma a primera entrada de la Cachapera, casa Nº 20, hijo de Zoraida Mota (V) y Jesús Manuel Rodríguez Zambrano (V), KRISTIAN JOSE GONZÁLEZ PEREIRA, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 23.605.605, edad 18 años, residenciado en el Barrio calle la cachapera a cinco (05) casa del Pool casa S/n del barrio de Paloma de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Mauro González (v) y Marlenys Pereira (v), fecha de nacimiento 31/08/1994, soltero, profesión u oficio estudiante y CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, Venezolano mayor de edad, de 23 años de edad, natural de esta Ciudad, portador de la cédula de identidad Nº V- 20.566.429, nacido en fecha 29/02/1990, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en Paloma calle 2 casas s/n, .CUARTO: Se acuerda a los ciudadanos JESUS RAMON ZAMBRANO MOTA, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.140625, KRISTIAN JOSE GONZÁLEZ PEREIRA, portador de la cedula de identidad N° V- 23.605.605 y CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, Venezolano mayor de edad, de 23 años de edad, natural de esta Ciudad, portador de la cédula de identidad Nº V- 20.566.429, nacido en fecha 29/02/1990, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en Paloma calle 2 casas s/n, LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se ordena la aprehensión y Captura del ciudadano: KEVIN ALEXANDER PEREIRA, portador de la cedula de identidad N° V- 27.189.525, el cual se encuentra detenido a la orden del tribunal especial Penal de adolescente ASUNTO, YP01-D-2013- 000053, apodado el (EL PINGUI). Por haber quedado demostrado desde el inicio de este proceso penal, asi como en esta sala de de audiencia como autor material e intelectual de quien en vida se llamara, BROOKER GOMEZ YORDIS SALOMON. (Occiso), CON TODOS LOS ELEMENTOS DE PRUEBA TRAIDOS AL PROCESO POR EL TITULAR DE LA ACCION PENAL, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal LIBRESE LA COMPULSA RESPECTIVA Y REMITASE A LA FISCALIA SUPERIOR A FIN DE SE APERTURE LA CORRESPONDIENTE INVESTIGACION . Se decreta el cese de las medidas de coerción personal que pesaban sobre los referidos ciudadanos para en consecuencia se decreta la libertad plena en relaci0n a la presente Causa. Notifíquese a las partes la publicación de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad ordénese el archivo del presente asunto remítase. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (27 -05-2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CÚMPLASE…”

CAPITULO III
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Advierte y fundamente la representación Fiscal:

PRIMERO: Falta de motivación de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 444 Ejusdem, Ordinal 2°; al señalar el Juez que: . .. Omissis.. . Siendo que la decisión recurrida carece de motivación y ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. -
SEGUNDO: Violación de la ley por inobservancia de los artículos 13, 22 y 339 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Siendo que el juez no aprecio las pruebas de acuerdo a la sana critica y las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, lo que deja en evidencias que las pruebas y los elementos de convicción no fueron valorados ni apreciados por el juez, creando la impunidad y la indefensión de la victima antes sus victimarios, los cuales fueron dejados en libertad.
Se pretende con esta solicitud que la decisión recurrida sea anulada, y se ordene la realización de una nueva Audiencia Preliminar con un Juez distinto.
Para decidir este despacho observa.
De la decisión recurrida se aprecia un recorrido procesal efectuado porm la juez de control quien señala una serie de elementos de convicción en su motivación y hechos apreciados por el Tribunal.
Sin embargo para fundamentar su decisión, la juez de instancia una trascripción de alguno de los elementos de convicción presentados en su debida oportunidad por la vindicta pública y lo hace de la siguiente manera:
“…En tal sentido este tribunal Primero en funciones de control, revisado como ha sido el presente asunto: YP01-P-2013-000037, Se determina que se desprende del Acta de DE ENTREVISTA del ciudadano MENDOZA ÁNGEL RAMÓN. De fecha 11-12-2012- . Que en la SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del ciudadano que ingreso corriendo a las instalaciones de dicho CDI, con la finalidad de ocultarse de sus perseguidores, asi como aporte características de la vestidura que portaba ¿ .CONTESTO: Era de tez morena, de Estatura Baja, contextura Gruesa, cabello liso corto negro, anda vestido con un pantalón jeans azul y camisa no recuerdo solo se que la tenia rota. Inserta en el (folio 51 del presente asunto). Se desprende de ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano AGUANES PEDRO MANUEL. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del ciudadano que ingreso corriendo a las instalaciones de dicho CDI, con la finalidad de ocultarse de sus perseguidores, asi como aporte características de la vestidura que portaba ¿ .CONTESTO: Era de tez morena, de Estatura Baja, contextura Gruesa, cabello liso corto negro, anda vestido con un pantalón jeans azul y camisa no recuerdo solo se que lo tenia rota. Inserta en el folio 51 del presente asunto .inserta en el (folio 53) del presente asunto. ACTA ENTREVISTA DEL CIUDADANO MORENO MENDOZA ANDRÉS ALEJANDRO. Venezolano cedula de identidad personal Nº 24.579.575, QUIEN EXPUSO: el día sábado 08-12-2012, en horas de madrugada, me encontraba en la población de CHANVERRY, Ubicado al otro lado del rió, en compañía de unos amigos IVAN, JONNY, YORDIS, estábamos en una fiesta, tomando y se acabo el ron y decidimos comprar otra, botella pero cuando vamos de regreso venia varias personas, entre de ellos PICHI PICHI, EL PIGUI, EL INDIO, EL PIPA, TITO y KEVIN, PRIMERA. PREGUNTA; Diga usted la hora en que ocurrieron los hechos. Eso ocurrió el día sábado 08-12-2012, en horas de la madrugada en el sector paloma en la entrada del rió, encontraron a YORDIS muerto detrás del CDI. SEGUNDA PREGUNTA. Diga usted quien fue la persona el que le efectuó disparo a YORDIS, CONTESTO: el que le efectuó disparo a YORDIS, fue PIGUI. QUINTA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento porque motivo este sujeto que menciona el PINGUI, le disparo al occiso YORBIS BROKER. CONTESTO: yo creo que el problema viene, porque PIGUI, tenía problemas con el hermano del YORDIS de nombre YORBIS. (Folio 57 del presente asunto)….”

De inmediato y sin un análisis que justifique de forma científica y lógica la juez de instancia concluye afirmando:
Por lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declara sin Lugar la Admisión de la acusación formulada por el Ministerio Publico al reunir los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con los artículos 308, 312, y 313 numeral 2 y 9 todos del Código Orgánico Procesal Penal. No Se admite las pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la solicitud de la defensa Publica, como es el SOBRESEIMIENTO de la presente causa , de conformidad con el articulo 300 numeral 1ª y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal , el cual constituye una forma de terminación del proceso, respecto a la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento, en beneficio de los ciudadanos: JESUS RAMON ZAMBRANO MOTA, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.140625, KRISTIAN JOSE GONZÁLEZ PEREIRA, portador de la cedula de identidad N° V- 23.605.605, y CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, cédula de identidad Nº V- 20.566.429,
El régimen legal relativo al sobreseimiento, como forma anticipada del proceso penal, establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. El sobreseimiento procede:
1º- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.

Sin embargo, el a-quo, no señala de forma acertada por que razón no se admiten las pruebas aportadas por el titular de la acción penal, es decir, si son ilegales, impertinentes o contrarias al orden público, y por que razón, o en todo caso si se excluyen o destruyen entre sí, o sea, tiene el juez una gama de deberes que debe atender para operar en el campo de su sentencia, siendo su principal carga funcional, la motivación, al descartar o admitir una determinada prueba o elemento de convicción.
No debemos pasar de lado que en esta etapa del proceso, la intermedia y con la ayuda de la audiencia preliminar el juez no esta dado a valorar ni apreciar pruebas, pues este acto es atinente a establecer si la acusación cumple los requisitos determinados en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, si la incorporación de los elementos probatorios, fueron obtenidos e incorporados dentro del campo de las garantías fundamentales que ordena nuestro legislador, y sobre esta cimiente dictar la correspondiente decisión.
Dicha labor se ve afectada por el vicio de inmotivación en esta sentencia interlocutoria al no razonar de forma adecuada las razones por las cuales se ven inadmitidos los elementos de convicción y los elementos probatorios propuestos por la fiscalía de proceso.
En otro orden se torna ilógica la decisión de autos puesto que por una parte señala “…que lo procedente y ajustado a derecho es declara sin Lugar la Admisión de la acusación formulada por el Ministerio Publico al reunir los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal…” Pero por otra parte la declara inadmisible, pero adicionalmente a ello, y tal como se expreso anteriormente, la juez de instancia señala una serie de elementos de convicción a saber:
“…1- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL QUE EN FECHA 08-12- 2012. Suscrita por Sub- Inspector JOSE MORALES, adscrito al Área de Investigaciones, en la cual deja constancia que recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia del 171, informando que al CDI de Paloma, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego. En vista de esto me traslade a bordo de la unidad P-257 (furgoneta), en compañía del agente CARLOS MENDOZA , al mencionado Centro Asistencial con la finalidad de verificar la información antes expuesta. Una vez en el referido lugar y previa identificación como funcionario de este Cuerpo policial, fuimos abordados por el ciudadano: ANGEL RAMON MENDOZA, venezolano, cedula de identidad personal Nº 14.488.713, de 32 años de profesión u oficio vigilante del CDI residenciado en palomar, quien le informó a la comisión que en momentos que se encontraba sentado al frente del CDI, en compañía de una camarera y una enfermera, avistaron cuando paso corriendo para la parte de atrás del CDI, UN MUCHACHO DE TEZ MORENA y detrás de él, IBAN CORRIENDO DOS PERSONAS DE SEXO MASCULINO, los cuales lo estaban perseguido y al RATO ESCUCHARON UNAS DETONACIONES, cuando fueron a ver que era lo que pasaba, vieron a un muchacho tirado en el piso adyacente a las bombas, lo auxilio y lo llevaron para dentro del CDI, al rato llegaron varios familiares fomentando escándalo para que trasladarán al muchacho al Hospital Dr., Luis Razetti de esta ciudad, en vista de esto lo trasladaron en una ambulancia al mencionado nosocomio donde al parecer ingreso sin signos vitales, de igual manera nos trasladaron al lugar en donde auxiliaron al muchacho, lugar donde el funcionario agente CARLOS MENDOZA, realizo la respectiva inspección técnica y Fijación Fotográfica. Seguidamente nos trasladamos a la morgue del Hospital Razetti de esta ciudad, donde pudimos apreciar sobre una camilla metálica el CADÁVER DE UNA PERSONA DE SEXO MASCULINO, de tez morena, cabello liso de color negro, de contextura media, de 95 kilos aproximadamente y 1.80 de estatura, portando como vestimenta una franela blanca, una guarda camisa (franelilla) blanca y un pantalón jean de color negro, el cual al ser revisado minuciosamente se le pudo apreciar dos heridas ocasionadas por arma de fuego, presuntamente por algún arma de fabricación casera (chopo), a nivel de la región epigástrica, una de ellas con exposición de vísceras, quedando este identificado a través de su cedula de identidad que la tenía en el bolsillo trasero de su pantalón, como: BROOKER GOMEZ YORDIS SALOMON, al cual se le realizo su respectiva Inspección Técnica, necrodactilia y fijación fotográfica. Una vez concluidas las diligencias en ese lugar, nos trasladamos al barrio el palomar donde presuntamente vivía el occiso, con la finalidad de ubicar alguno de sus familiares siendo atendido por una ciudadana de nacionalidad Guayanesa, manifestando la misma ser la progenitora del ciudadano fallecido y que ella se encontraba en su casa cuando le fueron avisar que a su hijo le habían disparado. (Folio 32)

2- ACTA DE INICIO DE INICIO DE LA INVESTIGACION. De fecha 08 de diciembre del 2012. La cual quedo signada con el Nro. K-12-0259-01789, por uno de los delitos contra las Personas (HOMICIDIO). (Folio 33). En donde deja constancia el Sub Inspección JOSE MORALES y Agente CARLOS MENDOZA, adscrito al departamento de patología del hospital Dr. Luid Razetti, ubicado en la avenida perimetral con calle Tucupita del estado delta amacuro; Lugar donde se acordó efectuar Inspección técnica Criminalistica de conformidad a lo establecido en el articulo 214 del código orgánico procesal penal .

3- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA N° 028. Suscrita por los funcionarios: SUB INSPECTOR JOSE MORALES Y AGENTE CARLOS MENDOZA, adscritos a esta Sub Delegación. ( folio 34)

4- INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA: 029, Suscrita por los funcionarios: SUB INSPECTOR JOSE MORALES Y AGENTE CARLOS MENDOZA, adscritos a esta Sub Delegación de esta ciudad.

5- ACTA DE RECONOCIMENTO LEGAL Nº 12, suscrita por el funcionario AGENTE CARLOS MENDOZA. Consta MEMORANDUM Nº 9700-259-5925, SOLICITUD DE EXPERTICIA DE ION, NITRITO Y NITRATO. (Folio 35).

6-REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA. En donde se describe las evidencias físicas colectados en relación al caso Nro. K-12-0259-01789. 1- una prenda de vestir de uso masculino de las denominadas chemise, talla S, en la parte delantera, se lee BTN986.La pieza en estudio presenta manchas de color rojizo de presunta naturaleza hematina, la misma presenta dos orificios presuntamente producida por un arma de fuego. 2- Una prenda de color unisex comúnmente conocido como franelilla, sin talla aparente teñida de color celeste la pieza en estudio presenta manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza humana hematina de la misma la cual presenta dos orificios presuntamente producidos por un arma de fuego.( folio 37).

7-ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 08/12/2012, del ciudadano BROOKER BERIA YVAN SALOMON (padre del occiso). Suscrito por funcionario agente PEREZ BRAYAN. SEPTA LA PRESUNTA. ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autor en particular de lo sucedido? CONTESTO: Si el de JOHAN ESCUDILLO CARDERA Y EL OTRO LO LLAMAN DANIELITO . OCTAVA LA PRESUNTA. ¿Diga usted los motivos por los cuales sospecha de estos sujetos y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: Sospecho de ellos porque hace cinco (05) meses ellos le dieron un tiro en el brazo a mi hijo hoy occiso.( folio 42).


8- Certificado de defunción del occiso Broker Gómez Yodis Salomón. (Folio 42).

10- NECRODACTILIA realizada al BROOKER GOMEZ YORDIS SALOMON. (Folio 46).

11- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 11/12/12, Suscrita por el Funcionario Agente de Investigación POLANCO ADAN, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub Delegación, en la cual deja constancia que continuando con las investigaciones de nomenclatura K-12- 0259-01789, iniciadas por ante este Despacho por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO); me traslade en compañía de los funcionario Sub Comisario NELSON SERRA, hacia el sector paloma de esta ciudad, específicamente a las instalaciones del centro de Diagnóstico Integral Raúl Maza Mérida san Rafael, de esta ciudad, a fin de ubicar, citar y entrevistar a POSIBLES TESTIGOS PRESÉNCIALES O REFERENCIALES del hecho que se investiga.

12- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/01/2013,suscrita por el Funcionario Agente de Investigación POLANCO ADAN, dejando constancia que continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0259-01789, iniciadas por ante este Despacho, en fecha 08/12/2012, por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) donde figura como víctima el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: BROOKER GOMEZ YORDIS SALOMON, y COMO INVESTIGADOS SUJETOS APODADOS PICHI PICHI, PIGUI, EL INDIO, EL PIPA, KRISTIAN, TITO y KEVIN, sujetos de reconocida conducta delictual, motivo por el cual me traslade con el funcionario detective RICHARD GANDO, jefe de guardia, quien manifestó que en día de HOY 08/01/2013 a las 3M se le dio inicio a la averiguación signada con la nomenclatura K-13-0259-00039, por uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD), donde figura como víctima EL ESTADO VENEZOLANO y como investigados los ciudadanos: 01.-PEREIRA EVADARYS DEL VALLE, 02.- ZAMBRANO MOTA JESUS RAMON, Y LA ADOLESCENTE CARRERO PEREIRA DARIANNYS EVA, quienes fueron aprehendidos luego de que obstaculizaran la aprehensión de un ciudadano de nombre KRISTHIAN JOSE GONZALEZ PEREIRA, apodado “EL OREJON”, lo que le permitió a dicho sujeto huir del lugar adentrándose entre la zona boscosa del sector. Hecho ocurrido en el sector paloma, calle la cachapera al final, de esta ciudad; es de hacer constar que el ciudadano: KRISTHIAN JOSE GONZALEZ PEREIRA, apodado “EL OREJON”, figura como investigado en la presente averiguación penal; donde estas siendo identificados plenamente, por tal motivo y en vista que el ciudadano de nombre: ZAMBRANO MOTA JESUS RAMON, posteriormente procedí a verificar los datos del ciudadano antes identificado y del ciudadano de nombre: KRISTHIAN JOSE GONZALEZ PEREIRA, apodado “EL OREJON”, participes del hecho donde resultó muerto el ciudadano BROOKER GOMEZ YRDIS SALOMON, por ante nuestro Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), enlace CICPC-SAIME, así como los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar dichos ciudadanos ante el referido sistema, donde luego de ingresar los datos en el computador este arrojo como resultado que los datos si les corresponden y a su vez que solo el ciudadano de nombre: KRISTHIAN JOSE GONZALEZ PEREIRA, apodado “EL OREJON”, presenta el siguiente registro Policial: 01.- Expediente: K- 12-0259-00915, de fecha 30/06/2012, por el delito de INCENDIO EN EDIFICIOS U OTRAS CONSTRUCCIONES.

13-CONSTA ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08/01/2013, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación CARLOS MENDOZA, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas al Expediente signado con la nomenclatura K-13-0259-00036, por uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO); me traslade en compañía de los funcionarios Detective Richard Gando, hacia el Sector de Paloma, calle la cachapera, de esta ciudad, a fin de ubicar al adolescente CRISTIAN JOSÉ GONZALEZ PEREIRA, quien figura como investigado en la presente averiguación, ya apersonados en el sector antes mencionado sostuvimos entrevista con varios transeúntes a quienes por temor a futuras represalias no quisieron aportar sus datos personales, manifestándonos que el ciudadano en referencia reside al final de calle la cachapera.

14- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano MENDOZA ÁNGEL RAMÓN. De fecha 11-12-2012- . SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del ciudadano que ingreso corriendo a las instalaciones de dicho CDI, con la finalidad de ocultarse de sus perseguidores, asi como aporte características de la vestidura que portaba ¿ .CONTESTO: Era de tez morena, de Estatura Baja, contextura Gruesa, cabello liso corto negro, anda vestido con un pantalón jeans azul y camisa no recuerdo solo se que la tenia rota. Inserta en el( folio 51 ), del presente asunto.

15-ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano AGUANES PEDRO MANUEL. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del ciudadano que ingreso corriendo a las instalaciones de dicho CDI, con la finalidad de ocultarse de sus perseguidores, asi como aporte características de la vestidura que portaba ¿ .CONTESTO: Era de tez morena, de Estatura Baja, contextura Gruesa, cabello liso corto negro, anda vestido con un pantalón jeans azul y camisa no recuerdo solo se que lo tenia rota. . Inserta en el (folio 53) del presente asunto.

16- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana ESPINOZA GONZÁLEZ KARILIS DEL VALLE. Quien expuso; el día sábado 08-12-2012, como a las 12:47, en horas de la madrugada me encontraba durmiendo en mi casa y me llamo por teléfono mi esposo de nombre YORDIS BROKER, y me dice que le habían disparado y estaba herido y que le habían dado tres tiros y que se encontraba detrás del CDI, de paloma que llamara a la ambulancia del 171 y me informaron que ya tenían conocimiento…. CUARTA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento quienes son responsables de la muerto de su esposo el hoy occiso YORDIS BROKER. CONTESTO: No se, pero había un muchacho que se llama ANDREA y dijo un muchacho que le dicen PIGUI. QUINTA PREGUNTA. Diga usted tiene conocimiento porque motivo ese sujeto que menciona PIGUI, le disparo a su esposo occiso YORDIS BROKER. CONTESTO; No tengo conocimiento. Inserta en el folio 54.

17- ACTA ENTREVISTA del ciudadano BROKER GÓMEZ YONI JONATHAN, venezolano, cedula de identidad personal Nº 21.675. 422. Quien expuso: Yo me encontraba en la población de Chaverry, Ubicado al otro lado del rió, en compañía de mis hermanos IVAN, YORDIS, Y SUS AMIGOS, de nombre, GABY, ANDREA, EL NIÑO, CHENTE, LA NIÑA EL GORDO BEBE, CHANE, ellos estaban tomando y se acabo el ron entonces comenzamos a hacer una vaca para comprar otra botella recogimos el dinero y se fue a comparar mi hermano YORDIS Y ANDRE, en un bote para el otro lado del rió juego luego de que mi hermano se fue el PIGUI, que también estaba allá, comenzó a buscarme problemas, pero yo no le ponía cuidado, al rato uno de los que andaba con PIGUI, se puso a discutir con otra persona que también estaba en el sitio. PRIMERA PREGUNTA. Diga usted el lugar y fecha de los hechos contesto: eso ocurrió el día sábado 08-12-2012, en horas de la madrugada en el sector paloma en la entrada del rió y lo encontraron muerto detrás de CDI. CUARTA PREGUNTA. Tiene conocimiento quienes son los responsables de la muerte del occiso YORDIS BROKER, CONTESTO andaban todos los que mencione, paro según ANDRÉS me cuenta, cuando mi hermano va, hacia el rió, para montarse en el bote se encontraban A PIGUI y todos los que con el andaban de frente rodearon a mi hermano y uno de ellos le pregunto quien le va a meter y PIGUI DIJO, YO MISMO SOY. (Folio 55 del presente asunto).

18- ACTA ENTREVISTA DEL CIUDADANO MORENO MENDOZA ANDRÉS ALEJANDRO. Venezolano cedula de identidad personal Nº 24.579.575, QUIEN EXPUSO: el día sábado 08-12-2012, en horas de madrugada, me encontraba en la población de CHANVERRY, Ubicado al otro lado del rió, en compañía de unos amigos IVAN, JONNY, YORDIS, estábamos en una fiesta, tomando y se acabo el ron y decidimos comprar otra, botella pero cuando vamos de regreso venia varias personas, entre de ellos PICHI PICHI, EL PIGUI, EL INDIO, EL PIPA, TITO y KEVIN, PRIMERA PREGUNTA; Diga usted la hora en que ocurrieron los hechos. Eso ocurrió el día sábado 08-12-2012, en horas de la madrugada en el sector paloma en la entrada del rió, encontraron a YORDIS muerto detrás del CDI. SEGUNDA PREGUNTA. Diga usted quien fue la persona el que le efectuó disparo a YORDIS, CONTESTO: el que le efectuó disparo a YORDIS, fue PIGUI. QUINTA PREGUNTA: Diga usted tiene conocimiento porque motivo este sujeto que menciona el PINGUI, le disparo al occiso YORBIS BROKER. CONTESTO: yo creo que el problema viene, porque PIGUI, tenía problemas con el hermano del YORDIS de nombre YORBIS. ( Folio 57 del presente asunto)

19-) ACTA E INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10/01/2013, suscrita por el funcionario Agente de Investigación POLANCO ADAN, adscrito a esta Sub Delegación, deja constancia que continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0259-01789, das por ante este Despacho, en fecha 08/12/2012, por uno de los Delitos CONTRA LAS SONAS (HOMICIDIO), donde figura como víctima el ciudadano en vida respondiera al nombre de: BROOKER GOMEZ YORDIS SALOMON, y como investigados los ciudadanos, KRISTHIAN JOSE GONZALEZ PEREIRA, apodado “EL OREJON Y ZAMBRANO MOTA JESUS RAMON, y sujetos apodados PICHI PICHI CESAR MILANO , EL PIGUI, EL INDIO, EL PIPA, TITO y KEVIN, sujetos de reconocida conducta delictual, sector paloma de esta ciudad .

15- ) ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano AGUANES PEDRO MANUEL. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del ciudadano que ingreso corriendo a las instalaciones de dicho CDI, con la finalidad de ocultarse de sus perseguidores, asi como aporte características de la vestidura que portaba ¿ .CONTESTO: Era de tez morena, de Estatura Baja, contextura Gruesa, cabello liso corto negro, anda vestido con un pantalón jeans azul y camisa no recuerdo solo se que lo tenia rota. :::”
Pero luego transcribe parte de esos elementos y de inmediato señala que la acusación reúne los requisitos y posteriormente declara inadmisibles las pruebas sin individualizar cada una de ellas con su respectivo razonamiento.

En atención a estos marcados vicios, esta Corte debe forzosamente declarar CON LUGAR, el recurso interpuesto por la representación fiscal y revocar el auto interlocutorio recurrido, salvo lo que corresponde al particular quinto de la dispositiva, toda vez que reposa orden de aprehensión contra un ciudadano que se investiga por los hechos mencionados en este proceso.
De la misma manera no puede pasar inadvertido por parte de este Superior despacho que el recurso aquí planteado data del día 21 de junio de 2013, según comprobante de recepción inserto al folio seis (06) del cuaderno separado, y fue recibido ante este Superior despacho el día 12 de septiembre de 2014, de acuerdo al auto de entrada constante al folio veinte (20) tal retardo puede causar perjuicios irreparables a las partes razón por la que se deben tomar las medidas para evitar este tipo de retardo, por demás injustificados, razón por la que se ordena oficiar a la presidencia de este Circuito a fin de que se tomen los correctivos concernientes a este asunto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos.
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el recurso de Apelación de autos, interpuesto, por JOHNY JOSE MOHAMED MARCANO, Abogado, venezolano, actuando en su carácter de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, contra la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada el, 25 de mayo de 2013, fundamentada en fecha, 27 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, mediante la cual decretó LO SIGUIENTE; PRIMERO: Se declara sin Lugar la admisión de la acusación formulada por el Ministerio Publico al no reunir los requisitos establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con los artículos 308, 312, y 313 numeral 2 y 9 todos del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: no admite las pruebas testimóniales y documentales de conformidad con el articulo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes. TERCERO: Se declara con lugar solicitud de SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el articulo 300 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, requerida por la defensa Publica en beneficio de los ciudadanos: JESUS RAMON ZAMBRANO MOTA, Venezolano mayor de edad, de 27 años de edad, natural de esta Ciudad, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.140625, nacido en fecha 10/09/1985, estado civil soltero, grado de instrucción Cuarto grado de educación, de profesión u oficio albañil, residenciado en Paloma a primera entrada de la Cachapera, casa Nº 20, hijo de Zoraida Mota (V) y Jesús Manuel Rodríguez Zambrano (V), KRISTIAN JOSE GONZÁLEZ PEREIRA, venezolano, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad N° V- 23.605.605, edad 18 años, residenciado en el Barrio calle la cachapera a cinco (05) casa del Pool casa S/n del barrio de Paloma de esta ciudad, quien dijo ser hijo de Mauro González (v) y Marlenys Pereira (v), fecha de nacimiento 31/08/1994, soltero, profesión u oficio estudiante y CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, Venezolano mayor de edad, de 23 años de edad, natural de esta Ciudad, portador de la cédula de identidad Nº V- 20.566.429, nacido en fecha 29/02/1990, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en Paloma calle 2 casas s/n, .CUARTO: Se acuerda a los ciudadanos JESUS RAMON ZAMBRANO MOTA, portador de la cédula de identidad Nº V- 19.140625, KRISTIAN JOSE GONZÁLEZ PEREIRA, portador de la cedula de identidad N° V- 23.605.605 y CESAR JOSE CARREÑO ZACARIAS, Venezolano mayor de edad, de 23 años de edad, natural de esta Ciudad, portador de la cédula de identidad Nº V- 20.566.429, nacido en fecha 29/02/1990, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero residenciado en Paloma calle 2 casas s/n, LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela..
SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, en audiencia de Preliminar, menos la del particular QUINTO, mediante el cual Se ordena la aprehensión y Captura del ciudadano: KEVIN ALEXANDER PEREIRA, portador de la cedula de identidad N° V- 27.189.525, el cual se encuentra detenido a la orden del tribunal especial Penal de adolescente ASUNTO, YP01-D-2013- 000053, apodado el (EL PINGUI). Por haber quedado demostrado desde el inicio de este proceso penal, asi como en esta sala de de audiencia como autor material e intelectual de quien en vida se llamara, BROOKER GOMEZ YORDIS SALOMON. (Occiso), CON TODOS LOS ELEMENTOS DE PRUEBA TRAIDOS AL PROCESO POR EL TITULAR DE LA ACCION PENAL, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal.
TERCERO: Se ordena la realización de una nueva audiencia preliminar por ante un juez distinto al que dictó la decisión revocada con prescindencia del vicio anteriormente señalado.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LOS JUECES SUPERIORES DE LA CORTE DE APELACIONES

WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
Juez Presidente de la Corte (Ponente)


NORISOL MORENO ROMERO
Jueza de la Corte

ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
Juez de la Corte



La Secretaria,

MARJORYS DEL VALLE MENDEZ CENTENO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


MARJORYS DEL VALLE MENDEZ CENTENO