REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, seis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : YP21-R-2014-000008

PARTE RECURRENTE: NANCIS MARÍA SERPA PEÑALVER. Cedula de identidad número v.- 5.696.530, PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA (FUNDACITE DELTA AMACURO)

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa nº 007 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Delta Amacuro, con Sede en la Ciudad de Tucupita.

MOTIVO: Apelación (RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO).-

En fecha 01 de Julio de 2014, (folio 618), se recibió por ante esta alzada recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana; NANCIS MARÍA SERPA PEÑALVER , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.969.530, en su carácter de presidenta de la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología (FUNDACITE DELTA AMACURO), y representada por el ciudadano LEONEL BOLAÑOS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.499, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la providencia administrativa Nº 007 de fecha 21 de febrero de 2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro con Sede en la Ciudad de Tucupita, mediante la cual declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por la ciudadana ONIA LOISINETH MEZA, contra la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología (FUNDACITE DELTA AMACURO), , al cual le dio entrada en fecha 27 de enero de 2011 este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.

En fecha 14 de julio de 2014 (folio 619), este Juzgado recibió la fundamentación de la apelación propuesta del presente recurso.-

Recibida como fueron la apelación y su debida fundamentación, procede este despacho a pronunciar la respectiva sentencia, concerniendo en esta oportunidad, el pronunciamiento del extenso del fallo conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), analizando los motivos de la forma siguiente:

La inasistencia de alguna de los litigantes y/o sus apoderados, a los actos que requieren su presencia instituye una anomalía del iter proccedimental.

Esto debido a que son sujetos obligatorios y útiles cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde su inicio, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.

Y es por ello que el legislador otorga efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de las partes a la audiencia de juicio.

En el caso de marras, el juzgado a quo estableció de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en lo concerniente al Procedimiento en Primera Instancia, ha previsto el desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer la parte recurrente, tal como lo establece su Artículo 82, primer (1er) párrafo:

Artículo 82. (Lojca) Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los Tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente.-

Que la parte ejerciente del Recurso de Nulidad; NANCIS MARÍA SERPA PEÑALVER. PRESIDENTA DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA (FUNDACITE DELTA AMACURO), (identificada plenamente en autos) ni por si ni por medio de apoderado judicial compareció a la celebración de la Audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, tal como consta en acta levantada en fecha 09 de mayo de 2012, que riela a los folios trescientos cuarenta y cinco (345) al trescientos cuarenta y seis (346), elemento central del proceso y consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes por tal hecho declaro el desistimiento del procedimiento.

No obstante, la parte recurrente alega en esta alzada que compareció el día 09 de mayo de 2012, a las ocho y cincuenta y nueve (8:59 a.m.) de la mañana (folio 621 fundamentación) y tal como lo soporta a través de copia fotostática del libro de entrada de abogados a este circuito, que fue consignado junto al escrito de fundamentación.-

Esta alzada antes de decidir realiza la siguiente consideración; de la revisión exhaustiva del expediente se verifica al folio trescientos cuarenta y ocho (348), que existe el disco compacto de la audiencia registrada y que al ser visualizado u observado se constata notablemente que desde el inicio hasta el minuto 2:53 que dura la grabación se verifica que el reloj de la sala de audiencia marca las 9:00 a.m. hora de inicio de la audiencia en el Tribunal de juicio de este Circuito del Trabajo y del paneo que se hace con la cámara de la sala de audiencias orales y públicas, no se observa representación alguna de la parte demandante; Nancis María Serpa Peñalver. Presidenta de la fundación para el desarrollo de la ciencia y la tecnología (fundacite delta amacuro), (identificada plenamente en autos) ni por si ni por medio de apoderado judicial.-

Por tal motivo este Juzgador determinó que si bien es cierto que existe un libro de acceso al Circuito y el mismo arroja como hora de ingreso de apoderado judicial de la demandante las 8 y 59 am, el mismo apoderado judicial no acudió a la sala de audiencias orales y públicas en el horario estipulado para la audiencia, tal como se evidencia de la reproducción audiovisual, debido a esto, es deber indeclinable para este Juzgador declarar sin lugar la apelación ejercida. ASI SE DECIDE.-

Este Tribunal Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Nancis María Serpa Peñalver. Presidenta de la fundación para el desarrollo de la ciencia y la tecnología (fundacite Delta Amacuro).-
SEGUNDO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por parte de la ciudadana NACIS MARÍA SERPA PEÑALVER , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.969.530, en su carácter de presidenta de la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología (FUNDACITE DELTA AMACURO), contra la Providencia Administrativa nº 007 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Delta Amacuro, con Sede en la Ciudad de Tucupita, que ordene el reenganche y pago de salarios caídos de a la ciudadana ONIA LOISINETH MEZA.
TERCERO Se ordena librar oficio de notificación de la presente decisión al Tribunal a quo.-
CUARTO No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
QUINTO: De acuerdo a lo estipulado en el artículo 95, del decreto con rango, valor y fuerza de ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica De La Procuraduría General de La República, se ordena notificar esta sentencia definitiva al procurador general de la república.
SEXTO: Notifíquese mediante oficio al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO, acerca de presente sentencia.
SEPTIMO: Líbrese boleta al INSPECTOR DEL TRABAJO DE TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO, notificando de la presente sentencia.
OCTAVO: Notifíquese mediante oficio al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS, acerca de presente sentencia.-
NOVENO: Publíquese la presente decisión en la página WEB, del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado región Delta Amacuro.

De conformidad con lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente Sentencia en el archivo del Juzgado Superior del Trabajo.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los seis (06) días del mes de octubre de 2014. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


JUEZ SUPERIOR

MANUEL ROMERO ESTABA SECRETARIO

ABG. JOVANNI MORENO

CONSTE, En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO



Hora de Emisión: 12:29 PM
Número de Boleta:
Asistente que realizo la actuación: