REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2014-006592
ASUNTO: YP01-P-2014-006592
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Primera de Primera Instancia Penal en función de Control Estadal y Municipales del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA Dr. ARINYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LUISA MAGALYS MARTÍNEZ DE CARRIÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.521.148, con número de teléfono 0426-971-6195,
FISCAL: Dr. Juan Carlos López, Fiscal Primero del Ministerio Publico.
DEFENSA: Abg. DEISY PINTO .Defensor Público Quinta Penal.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial en el presente asunto Nº YP01-P-2014-006592, por cuanto se recibió Por recibido escrito contentivo de (01) folio útil emitido por la ciudadana LUISA MAGALYS MARTÍNEZ DE CARRIÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.521.148, con número de teléfono 0426-971-6195, quien solicita ante este Tribunal la entrega material de un vehículo de su propiedad con las siguientes características; MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO: 1986, COLOR: BLANCO, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GZ48YDTV091705, el cual guarda relación a investigación Nº MP-327750-2014, del Ministerio Publico. Anexo se encuentra copia simple de; cedula de identidad de la antes mencionada, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Y ORIGINAL DE ACTA DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO EMITIDA POR EL FISCAL PRIMERO.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
EL ARTÍCULO 293. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL,
” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.
DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEVICULO AUTOMOTORES
ARTICULO 10 “ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS Recuperádnoslos vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquiera autoridad de policía , deberán ser entregados por esta de inmediato al cuerpo técnico de policía judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Publico, El jefe de la delegación de dicho cuerpo deberá en un lapso, en un lapso no mayor de ocho horas , remitir al ministerio Publico el listado completote los vehículos recuperados por dicho órgano o por cualquier autoridad policial . Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de Control o del ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario. Si se presenta diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el cuerpo técnico de policía judicial, lo participara al Ministerio Publico, el cual con fundamento en el 12 del artículo 105 y segundo aparte del artículo 320 del código orgánico procesal penal, solicitara al juez de Control competente que fije una audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la solicitud. “El Ministerio Publico impondrá sanciones disciplinarias al jefe de la delegación del cuerpo Técnico de Policía Judicial que no cumpliere con los deberes que le impusiere esta norma, pudiendo solicitar su destitución ante el superior inmediato.”
El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
DE LA JURISPRUDENCIA VINCULANTES EMANADAS DE LA SALA CONSTITUCIONAL
Al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”
Asimismo en sentencia No. 1412 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2005, EL REFERIDO PONENTE ESTABLECIÓ QUE “…QUE UNO DE LOS FINES DEL DERECHO ES LA JUSTICIA, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…
A los fines de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien habiéndose, habiendo transcurrido un tiempo casi seis (06) meses y medio, de haberse celebrado la audiencia de presentación de imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del código organice procesal sin el fiscal de Ministerio Publico y habiendo un pronunciado bien negativamente en relación a la entrega del vehículo : MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO: 1986, COLOR: BLANCO, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GZ48YDTV091705, procedente de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, el cual guarda relación a investigación Nº MP-327750-2014. a la solicitante: LUISA MAGALYS MARTÍNEZ DE CARRIÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.521.148.
EL solicitante ciudadana: MAGALYS MARTÍNEZ DE CARRIÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.521.148. Consigno por ante este Tribunal, a los fines de DEMOSTRAR LA PROPIEDAD DEL EL solicitado, los siguientes documentos:
1- Original del Certificado de Registro de Vehículo N° 32206968 emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de la solicitante: MAGALYS MARTÍNEZ DE CARRIÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.521.148, y se descripción del vehiculo: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO: 1986, COLOR: BLANCO, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GZ48YDTV091705.
3- Acta de negativa de entrega del vehiculo por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico.
4.- Acta de retención del vehiculo, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO: 1986, COLOR: BLANCO, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GZ48YDTV091705. Por la Guardia Bolivariana de Venezuela Destacamento 911 Delegación del Estado Delta Amacuro. Con una nota : QUE el vehiculo se detiene en perfecto estado de Funcionamiento.
El solicitante alega que el vehículo representa el sustento de su familia y a que lo utiliza en el servicio de Transporte y diligencias familiares, así como para transportar fertilizantes para la siembra de plátanos maíz entre otros , en este sentido quien aquí decide considera que retener el vehículo hasta la conclusión de la investigación podría causarle un perjuicio patrimonial irreparable para el solicitante dado que el vehículo sufriría deterioros en el estacionamiento donde se encuentra retenido.
Por lo antes expuesto este tribunal Primero de control declara la entrega del vehículo declara en fecha, de conformidad a lo establecido en los artículos: EL ARTÍCULO 293 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEVICULO AUTOMOTORES ARTICULO 10 “ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS RECUPERÁDOS… (0MISSIS). Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de Control o del ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario. “Si se presenta diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el cuerpo técnico de policía judicial, lo participara al Ministerio Publico, el cual con fundamento en el 12 del artículo 105 y segundo aparte del artículo 320 del código orgánico procesal penal, solicitara al juez de Control competente que fije una audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Concatenada con Jurisprudencia emanada de la sentencia No. 1412 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2005, EL REFERIDO PONENTE ESTABLECIÓ QUE “…QUE UNO DE LOS FINES DEL DERECHO ES LA JUSTICIA”.
Analizadas las actas que integran la presente solicitud, quien aquí decide, estima que el solicitante., por cuanto desde el la fece preparatoria se determino que las personas imputada, ninguno son propietarios del vehículo anteriormente señalado nada tiene que ver con el presente procedimiento y que en aras de garantizar lo establecido en el articulo EL ARTÍCULO 293. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el cual establece, ” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.
Una vez revisada la solicitud requerida por la ciudadana: MAGALYS MARTÍNEZ DE CARRIÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.521.148. De un vehiculo: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO: 1986, COLOR: BLANCO, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GZ48YDTV091705. Razón por la cual se Ordena al encargado, dueño o Gerente del ESTACIONAMIENTO MEJIAS, DE SAN FELIX MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIBAR, entregar inmediatamente vehiculo: ANTESW DESCRITO A SU PROPIETARIA CIUDADANA: MAGALYS MARTÍNEZ DE CARRIÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.521.148 en calidad de PROPIETARIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 de código orgánico procesal. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO. Se DECLARA CON LUGAR la entrega del vehículo a la ciudadana: MAGALYS MARTÍNEZ DE CARRIÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.521.148, de las siguientes características: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO: 1986, COLOR: BLANCO, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GZ48YDTV091705.SEGUNDO: Se Ordena al encargado, dueño o Gerente del ESTACIONAMIENTO MEJIAS, DE SAN FELIX MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIBAR, la entregar inmediatamente vehiculo: ANTES DESCRITO A SU PROPIETARIA CIUDADANA: MAGALYS MARTÍNEZ DE CARRIÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.521.148 en calidad de PROPIETARIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 de código orgánico procesal, en armonía con la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores articulo 10 “entrega de los vehículos recuperados… (0MISSIS). y jurisprudencia vinculante. Notifíquese a la solicitante ciudadana: MAGALYS MARTÍNEZ DE CARRIÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-8.521.148. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (16-10-2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
Dr. ARIANYS RODRIGUEZ
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