REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 14 de Octubre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN Nº 155-2014
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-000072
ASUNTO : YP01-P-2005-0000072
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, el Profesional del Derecho NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, para lo que se observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: JOSÉ GABRIEL RUIZ, (hoy occiso), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: FANNY JOSEFINA GÓMEZ DE RUIZ, (hoy occisa).
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien decide que se inicio la investigación según consta en Acta Policial, de fecha 08 de Abril del 2001, suscrita por el funcionario CARLOS ARREAZA, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Delta Amacuro, quien suscribe entre otros particulares lo siguiente: Encontrándome en el Despacho recibí llamada telefónica informando que en la Avenida principal del barrio Santa Cruz un hombre dio muerte a su concubina y luego se suicido, por lo que procedí a trasladarme hasta dicha avenida y al llegar observamos gran multitud de personas y observamos en el pavimento y la acera dos cadáveres cubierto con una sabana… folios 1, 2 y 3
Cursa del folio 7 y su Vto. Acta de entrevista realizada a la ciudadana: YOLIMAR DEL CARMEN RUIZ VELICIA, titular de la cédula de identidad número V- 14.778.962, quien manifestó entre otros particulares lo siguiente: resulta que mi cuñada de nombre FANNY JOSEFINA GÓMEZ, dijo para ir para el matiné ubicado en la casa del Educador en la calle Magisterio, luego ella dijo que no iba porque la mama estaba brava entonces ella se queda en el frente de la casa con su mama y yo me fui con una amiga de nombre ZULLIN y nos fuimos para el matiné cuando eran aproximadamente las doce Fanny venia llegando al matiné con su hermano de nombre Javier y el la deja y se vino para la casa y un muchacho saco a bailar a Fanny cuando en ese momento vi a mi hermano Gabriel Ruiz, y salí a llamar a Fanny y cuando venimos por el camino para la casa mi hermano le pregunto a ella que con quien estaba bailando y ella le respondió con un muchacho, cuando en ese momento se para un vehículo a ofrecernos la cola y él le dijo a ella si te montas te mato y el vehículo arranco y seguimos caminando y Fanny vio hacia atrás y vio que venía Gabriel y este saco un revolver y hizo un tiro al aire y luego le dio un tiro a ella y yo le decía que no lo hiciera y él me respondía que me quitara que la iba a matar también le siguió disparando y esta cayó al suelo y al verla muerta en el suelo se dio un tiro en la cabeza… (Omissi).
Cursa en el folio 9 y su Vto. Protocolo de Autopsia expedido por el Dr. DIEB YIBIRIN, realizado al cadáver del ciudadano: JOSÉ GABRIEL RUIZ, la cual establece entre otras cosas lo siguiente: Herida por proyectil de arma de fuego en la cabeza con lesión de masa encefálica y producción de hemorragia cerebral severa, lo que se considera como causa de la muerte.
Cursa en el folio 10 y 11. Protocolo de Autopsia expedido por el Dr. DIEB YIBIRIN, realizado al cadáver de la ciudadana: FANNY JOSEFINA GÓMEZ DE RUIZ, la cual establece entre otras cosas lo siguiente: Presenta múltiples heridas por proyectil de arma de fuego localizados en la cabeza, la espalda, el abdomen los genitales y las extremidades, lo que se considera como causantes de la muerte sobre todo los de la cabeza y la espalda al producir hemorragia severa y muerte por SHOCK HIPOVOLEMICO.
Cursa en el folio -20- Acta de Defunción del ciudadano: JOSÉ GABRIEL RUIZ.
Cursa en el folio -21- Acta de Defunción de la ciudadana: FANNY JOSEFINA GÓMEZ DE RUIZ.
DEL DERECHO
Ahora bien, de conformidad con dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, el cual dispone: que …“LA MUERTE DEL PROCESADO EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL”… se evidencia en base a lo anterior expuesto, revisada como han sido las actuaciones que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado por el Ministerio Público, no se le puede atribuir al imputado por cuanto el ciudadano: JOSÉ GABRIEL RUIZ, (hoy occiso) luego de cometer el delito de Homicidio en perjuicio de la ciudadana: FANNY JOSEFINA GÓMEZ DE RUIZ, (hoy occisa), se suicido quitándose la vida de un disparo en la cabeza.
De los hechos narrados y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta pública, este operador de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto LA ACCIÓN PENAL SE A EXTINGUIDO, puesto que, si bien es cierto que el ciudadano en cuestión provoco la muerte de la ciudadana: FANNY JOSEFINA GÓMEZ DE RUIZ, (hoy occisa), el mismo después de cometer el hecho se quito la vida de un disparo en la cabeza, tal y como se evidencia protocolo de autopsia expedido por el Dr. DIEB YIBIRIN. Y ASÍ SE DECIDE.
Siendo manifiesto, lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JOSÉ GABRIEL RUIZ, (hoy occiso), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, vigente para el momento del hecho, en perjuicio de la ciudadana: FANNY JOSEFINA GÓMEZ DE RUIZ, (hoy occisa), todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto LA ACCIÓN PENAL SE A EXTINGUIDO. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el sobreseimiento. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Catorce (14) días del mes de Octubre de año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ.
RESOLUCIÓN Nº 155-2014
ASUNTO: YP01-P-2005-000072
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