REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 14 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000036
ASUNTO: YP01-P-2008-000036
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de primera de primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. ADRIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: JOSE GONZALEZ ABRAHAN, titular de las cédula de identidad número: V-11.205.575, JOSE MANUEL FRANCO titular de las cédula de identidad número: INDOCUMENTADO, OBDULIO ALEXANDER GONZALEZ, titular de las cédula de identidad numero: V 16.216.337 y JOSE GREGORIO FRANCO titular de las cédula de identidad número: V 17.054.643
DELITO: RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59, Parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, PESCA ILICITA, revisto y sancionado en el artículo 41 de la Ley penal del ambiente y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
FISCAL: Dr. Luis Alberto Ospino. Fiscalia Tercera del Ministerio Publico
DEFENSA: Dr. LEONEL BOLAÑOS Defensor Privado.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
Por cuanto visto y revisado el presente ASUNTO: YP01-P-2008-000036 Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control emitir pronunciamiento seguido a los ciudadanos: JOSE GONZALEZ ABRAHAN, titular de las cédula de identidad número: V-11.205.575, JOSE MANUEL FRANCO titular de las cédula de identidad número: INDOCUMENTADO, OBDULIO ALEXANDER GONZALEZ, titular de las cédula de identidad numero: V 16.216.337 y JOSE GREGORIO FRANCO titular de las cédula de identidad número: V 17.054.643, por la presunta comisión del delito RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59, Parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, PESCA ILICITA, revisto y sancionado en el artículo 41 de la Ley penal del ambiente y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del El Estado Venezolano. Como es SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, De conformidad con el artículo 300 0rdinal 3 y 3001, en armonía con el 108 del código penal,
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 13 de Enero de 2008, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias Nro. 03, a puertas cerradas, a los fines de realizar la Audiencia de presentación en el Asunto Nro. YP01-P-2008-36, seguido en contra de los ciudadanos JOSE GONZALEZ ABRAHAN, titular de las cédula de identidad número: V-11.205.575, JOSE MANUEL FRANCO titular de las cédula de identidad número: INDOCUMENTADO, OBDULIO ALEXANDER GONZALEZ, titular de las cédula de identidad numero: V 16.216.337 y JOSE GREGORIO FRANCO titular de las cédula de identidad número: V 17.054.643 por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de CAZA Y RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59, Parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, PESCA ILICITA, revisto y sancionado en el artículo 41 de la Ley penal del ambiente y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano. ……(…).., razón por la cual Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público en consecuencia se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar. SEGUNDO: Se impone a los imputados JOSE GONZALEZ ABRAHAN, titular de las cédula de identidad numero: V-11.205.575, JOSE MANUEL FRANCO titular de las cédula de identidad numero: INDOCUMENTADO, OBDULIO ALEXANDER GONZALEZ, titular de las cédula de identidad numero: V 16.216.337 y JOSE GREGORIO FRANCO titular de las cédula de identidad numero: V 17.054.643, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los numeral 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele un régimen de presentación cada 15 días por ante el puesto de la Guardia Nacional de Volcán quién deberá informar periódicamente si los imputados se están presentados y la obligación de no realizar actividades de caza de animales de la fauna silvestre, por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59, Parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, PESCA ILICITA, revisto y sancionado en el artículo 41 de la Ley penal del ambiente y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Líbrese boleta de excarcelación al Director del Reten Policial de Guasina. CUARTO: Se insta al Ministerio Público a realizar las actuaciones para aclarar los hechos investigados. QUINTO: Se ordena oficiar al puesto de la Guardia Nacional de Volcán informando de la presentación de los imputados cada 15 días, quién deberá informar periódicamente si los imputados se están presentados El auto motivado se publicará dentro de los tres días siguientes, a la presente Audiencia. Quedan las partes debidamente notificadas. Se acuerdan las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.
En fecha 1 de Abril de 2008,En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en la fecha de hoy 1 de Abril de 2008 siendo las 2:06 PM, Se recibió escrito de Acusación y actuaciones, constantes de Cien (100) folios útiles, presentados por el abogado Luis Alberto Ospino, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en asunto seguido contra él los acusados José González Abrahan, José Manuel Franco, Odulio Alexander González y José Gregorio Franco, por la presunta comisión del delito Caza y Recolección de Animales de la Fauna Silvestre con Fines de Comercio, en perjuicio del Estado Venezolano
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
Artículo 79 de la ley orgánica de los derechos a las mujeres una vida libre de violencia, EL MINISTWERIO Publico dará termino a la investigación en un plazo que no exceda de cuatro meses, Si la complejidad de caso amerita, el ministerio público podrá solicitar podrá solicitar fundadamente ante el tribunal el tribunal de violencia contra la mujer en funciones de control audiencias y medida competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser mayor que no podrá ser mayor de noventa días . el tribunal decidirá, mediante auto razonado dentro de los tres días siguientes a la solicitud fiscal. la decisión que acuerde o niegue la prorroga podrá ser apelada en un solo efecto.

ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
ARTICULO 108 CÓDIGO PENAL establece los lapsos de prescripción de la acción penal y los mismos son del tenor siguiente: “Artículo 108. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.
3. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.
6. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
7. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes”.

DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que fecha 13 de Enero de 2008, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, SE realizar la Audiencia de presentación en el Asunto Nro. YP01-P-2008-36, visto y revisado el presente ASUNTO: YP01-P-2008-000036 seguido a los ciudadanos: JOSE GONZALEZ ABRAHAN, titular de las cédula de identidad número: V-11.205.575, JOSE MANUEL FRANCO titular de las cédula de identidad número: INDOCUMENTADO, OBDULIO ALEXANDER GONZALEZ, titular de las cédula de identidad numero: V 16.216.337 y JOSE GREGORIO FRANCO titular de las cédula de identidad número: V 17.054.643, por la presunta comisión del delito RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59, Parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, PESCA ILICITA, revisto y sancionado en el artículo 41 de la Ley penal del ambiente y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del El Estado Venezolano. TOMANDO EN CONSIDERACION A LA PENA A APLICAE QUE ES DE 04 A 08 MESES DE PRISION, LO AJUSTADO A DERECHO es DECRETAR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, De conformidad con el artículo 300 0rdinal 3 y 3001, en armonía con el 108 del código penal, en beneficio de los ciudadanos: JOSE GONZALEZ ABRAHAN, titular de las cédula de identidad número: V-11.205.575, JOSE MANUEL FRANCO titular de las cédula de identidad número: INDOCUMENTADO, OBDULIO ALEXANDER GONZALEZ, titular de las cédula de identidad numero: V 16.216.337 y JOSE GREGORIO FRANCO titular de las cédula de identidad número: V 17.054.643.
El representante del Ministerio Publico presentado el acto conclusivo.
…”Ahora bien la Sala penal del tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido en reiteradas jurisprudencias que En este sentido, la Sala Penal, ha sosteniendo que la prescripción penal es la extinción por el transcurso del tiempo del IUS PUNIENDI del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de imponer una pena a la persona acusada. Al respecto esta misma Sala, Penal en SENTENCIA N° 251 DEL 6 DE JUNIO DE 2006, indicó lo siguiente: “… La prescripción es una limitación al Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo de los delitos. Dicha limitación ocurre por el transcurrir del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales. Por tal motivo, el Código Penal dispone en el ARTÍCULO 108 0rdinal 6º EJUSDEM, los presupuestos que motivan la prescripción ordinaria.
La doctrina penal especializada, ha precisado dos circunstancias para el establecimiento de la prescripción: la primera de ellas referida al tiempo y a la falta de acción de los órganos jurisdiccionales sobre una determinada causa (prescripción ordinaria); mientras que la otra, referida al transcurso del juicio, cuando sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo (prescripción judicial)…”.
Ahora bien, sobre la prescripción ordinaria de la acción penal, esta Sala Penal ha señalado:
“…La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla con el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes, agravantes o calificantes…”. (Vid. sentencia N° 396, del 31 de marzo de 2000).

En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra, de los ciudadanos; JOSE GONZALEZ ABRAHAN, titular de las cédula de identidad número: V-11.205.575, JOSE MANUEL FRANCO titular de las cédula de identidad número: INDOCUMENTADO, OBDULIO ALEXANDER GONZALEZ, titular de las cédula de identidad numero: V 16.216.337 y JOSE GREGORIO FRANCO titular de las cédula de identidad número: V 17.054.643, en Perjuicio El Estado Venezolano. (Inserta dicha acta en el folio 18 del presente asunto), de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 108 ordinal 5 del código penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadano: JOSE GONZALEZ ABRAHAN, titular de las cédula de identidad número: V-11.205.575, JOSE MANUEL FRANCO titular de las cédula de identidad número: INDOCUMENTADO, OBDULIO ALEXANDER GONZALEZ, titular de las cédula de identidad numero: V 16.216.337 y JOSE GREGORIO FRANCO titular de las cédula de identidad número: V 17.054.643, ,de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 108 ordinal 5 del código penal : del de conformidad con el artículo 300, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el108 0rdinal 5º del código penal Venezolano . SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: JOSE GONZALEZ ABRAHAN, titular de las cédula de identidad número: V-11.205.575, JOSE MANUEL FRANCO titular de las cédula de identidad número: INDOCUMENTADO, OBDULIO ALEXANDER GONZALEZ, titular de las cédula de identidad numero: V 16.216.337 y JOSE GREGORIO FRANCO titular de las cédula de identidad número: V 17.054.643, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal. TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO: YJ01-P-200-0000 SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (14- 10 -2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

Dr. ADRIANYS RODRIGUEZ