REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 14 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2014-004901
ASUNTO: YP01-P-2014-004901
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. ARIANY RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: OSCAR DAVID MUÑOZ RIVERO, Cédula 20299095, residenciado en brisas del delta vía los capachos El Triunfo, taxista, 26 años, padres Belkis Rivero y Ramón Enrique Muñoz, RIVAS HOSPEDALES ELEAZAR ADRIAN, cédula 19157260, 23 años, residenciado vía principal el Triunfo, frente a la agencia de lotería ELYESIL, padres Deisy Hospédales y Eleazar Rivas, ASDRUBAL JESUS SIFONTES AGUILERA, Cédula 24.120549, 21 años, residenciado en el triunfo calle pedernales cerca de la subestación de gasolina, trabaja en un autolavado, ROCCA GONZALEZ YGNACIO JOSE, cédula 24.120.530, 19 años, residenciado en el Triunfo barrio libertador 2, calle pedernales primera calle de la sub estación y JAMES MORANTE RONALD DAVID, cédula 24120614, 21 años, residenciado en el Triunfo libertados 2, calle pedernales, padres James Floi y Carmen Moranti.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal.
FISCAL: Dr. Abg. Juan Carlos López, Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSA: Dr. (S). Cruz pino y Aníbal Gómez, defensor Publico Segundo Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: MARBELIS JOSEFINA GOLINDANO GUERRA, LUIS FELIPE SANCHEZ, MARITZA GOLINDANO Y ELVIN ANDRES GOLINDANO.

Corresponde este tribunal antes de emitir pronunciamiento en el presente asunto: YP01-P-2014-004901, por cuanto se constituye el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones a los ciudadanos OSCAR DAVID MUÑOZ RIVERO, Cédula 20299095, RIVAS HOSPEDALES ELEAZAR ADRIAN, cédula 19157260, 23 años, ASDRUBAL JESUS SIFONTES AGUILERA, Cédula 24.120549, ROCCA GONZALEZ YGNACIO JOSE, cédula 24.120.530, y JAMES MORANTE RONALD DAVID, cédula 24120614, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal en perjuicio de los ciudadanos: MARBELIS JOSEFINA GOLINDANO GUERRA, LUIS FELIPE SANCHEZ, MARITZA GOLINDANO Y ELVIN ANDRES GOLINDANO.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha lunes 22 de septiembre de 2014, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones a los ciudadanos OSCAR DAVID MUÑOZ RIVERO, Cédula 20299095, residenciado en brisas del delta vía los capachos El Triunfo, taxista, 26 años, padres Belkis Rivero y Ramón Enrique Muñoz, RIVAS HOSPEDALES ELEAZAR ADRIAN, cédula 19157260, 23 años, residenciado vía principal el Triunfo, frente a la agencia de lotería ELYESIL, padres Deisy Hospédales y Eleazar Rivas, ASDRUBAL JESUS SIFONTES AGUILERA, Cédula 24.120549, 21 años, residenciado en el triunfo calle pedernales cerca de la subestación de gasolina, trabaja en un autolavado, ROCCA GONZALEZ YGNACIO JOSE, cédula 24.120.530, 19 años, residenciado en el Triunfo barrio libertador 2, calle pedernales primera calle de la sub estación y JAMES MORANTE RONALD DAVID, cédula 24120614, 21 años, residenciado en el Triunfo libertados 2, calle pedernales, padres James Floi y Carmen Moranti, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal en perjuicio de los ciudadanos: MARBELIS JOSEFINA GOLINDANO GUERRA, LUIS FELIPE SANCHEZ, MARITZA GOLINDANO Y ELVIN ANDRES GOLINDANO. Encontrándose presentes en Sala de Audiencias, el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público Abg. Juan Carlos López, los Defensores Privados Abg. Cruz pino y Aníbal Gómez, los acusados y las víctimas MARBELIS JOSEFINA GOLINDANO GUERRA, LUIS FELIPE SANCHEZ, MARITZA GOLINDANO. Se deja constancia que en relación a la victima Elvin Golindano el mismo quedo debidamente notificado en audiencia preliminar, no teniendo objeción el fiscal ni la defensa en realizar el presente acto. Acto seguido se le cede la palabra al defensor privado Abg. Cruz Pino, quien manifestó: “consignamos en este acto copia del cheque, el cual entregamos en este acto a la ciudadana Marbellís Golindano, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo Reparatorio y una vez el tribunal dicte la resolución del sobreseimiento y del auto que la declara definitivamente firme, solicito copia certificada de la misma y de la presente acta, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la victima MARBELIS JOSEFINA GOLINDANO GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº 19.039.936, residenciada en el supamo, vía principal, quien expuso: “Manifiesto mi conformidad con el acuerdo Reparatorio planteado, recibiendo en este acto de parte del defensor de los acusados Dr. Cruz Pino y Anibal Gómez, cheque signado con el numero S-92 31000177, por la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000Bs.) pagadero a mi nombre contra el banco de Venezuela, por lo que solicito que sea terminado el expediente, toda vez que se encuentran satisfechas mis pretensiones, a través del presente acuerdo Reparatorio, igualmente se encuentran presentes mi esposo Luis Sánchez, Maritza Golindano y mi persona y consigno escrito de justificación de inasistencia de mi hermano Elvin Golindano, quien no pudo asistir, por razones que se especifican en la referida diligencia, estando todos de acuerdo con el presente acuerdo Reparatorio, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, le concede la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, revisado como ha sido la presente causa, específicamente el acta de audiencia preliminar de fecha 28-08-2014, a través de la cual este tribunal de control, hizo un cambio de calificación jurídica de Robo Agravado por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, a través del cual la representación fiscal presente en dicho acto Doctora Yonna Cedeño, no hizo oposición y las victimas manifestaron su conformidad en dicho cambio de calificación jurídica y aceptaron como alternativa a la prosecución del proceso, el acuerdo Reparatorio propuesto por los acusados, es por lo que este representante fiscal no hace objeción para que se materialice el respectivo acuerdo en virtud de la entrega del cheque arriba mencionado a la victima Marbelis Golindano, cuya copia ha sido agregada al expediente y vista la manifestación de conformidad alegada por las víctimas, en ese sentido solicita al tribunal que sigan los trámites pertinentes para el presente caso, conforme a la ley, solicito copia del acta, es todo. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia, esta juzgadora observa que los acusados de autos han dado cumplimiento con las condiciones impuestas, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos OSCAR DAVID MUÑOZ RIVERO, Cédula 20299095, residenciado en brisas del delta vía los capachos El Triunfo, taxista, 26 años, padres Belkis Rivero y Ramón Enrique Muñoz, RIVAS HOSPEDALES ELEAZAR ADRIAN, cédula 19157260, 23 años, residenciado vía principal el Triunfo, frente a la agencia de lotería ELYESIL, padres Deisy Hospédales y Eleazar Rivas, ASDRUBAL JESUS SIFONTES AGUILERA, Cédula 24.120549, 21 años, residenciado en el triunfo calle pedernales cerca de la subestación de gasolina, trabaja en un autolavado, ROCCA GONZALEZ YGNACIO JOSE, cédula 24.120.530, 19 años, residenciado en el Triunfo barrio libertador 2, calle pedernales primera calle de la sub estación y JAMES MORANTE RONALD DAVID, cédula 24120614, 21 años, residenciado en el Triunfo libertados 2, calle pedernales, padres James Floi y Carmen Moranti, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el articulo 49 ordinal 6to, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir a los ciudadanos RIVAS HOSPEDALES ELEAZAR ADRIAN, ASDRUBAL JESUS SIFONTES AGUILERA, ROCCA GONZALEZ YGNACIO JOSE, y JAMES MORANTE RONALD DAVID, del sistema SIIPOL. Notifíquese a la victima Elvin Golindano. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Es Todo, así se decide
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas. ARTICULO 46 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o la jueza convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas podrá decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
ARTICULO 49 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Son causas de extinción de la acción penal.
1-La muerte del imputado……..omissis)
6- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios
7- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del Proceso, luego de verificada por el juez por algunos de los delitos Señalados del último aparte del artículo 43 de este código.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que se constituye el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones a los ciudadanos OSCAR DAVID MUÑOZ RIVERO, Cédula 20299095, RIVAS HOSPEDALES ELEAZAR ADRIAN, cédula 19157260, 23 años, ASDRUBAL JESUS SIFONTES AGUILERA, Cédula 24.120549, ROCCA GONZALEZ YGNACIO JOSE, cédula 24.120.530, y JAMES MORANTE RONALD DAVID, cédula 24120614, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal en perjuicio de los ciudadanos: MARBELIS JOSEFINA GOLINDANO GUERRA, LUIS FELIPE SANCHEZ, MARITZA GOLINDANO Y ELVIN ANDRES GOLINDANO. Se Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadanos: OSCAR DAVID MUÑOZ RIVERO, Cédula 20299095, RIVAS HOSPEDALES ELEAZAR ADRIAN, cédula 19157260, 23 años, ASDRUBAL JESUS SIFONTES AGUILERA, Cédula 24.120549, ROCCA GONZALEZ YGNACIO JOSE, cédula 24.120.530, y JAMES MORANTE RONALD DAVID, cédula 24120614, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el articulo 49 ordinal 6to, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 49 ordinal 6to, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: OSCAR DAVID MUÑOZ RIVERO, Cédula 20299095, RIVAS HOSPEDALES ELEAZAR ADRIAN, cédula 19157260, 23 años, ASDRUBAL JESUS SIFONTES AGUILERA, Cédula 24.120549, ROCCA GONZALEZ YGNACIO JOSE, cédula 24.120.530, y JAMES MORANTE RONALD DAVID, cédula 24120614. De conformidad a lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal. .Se ordena la entrega INMEDIATA de los bienes a la víctima ciudadanos: victima MARBELIS JOSEFINA GOLINDANO GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº 19.039.936, cuyo bienes son los siguientes; UN (01) DECODIFICADOR, SERIAL NRO. 14600541000111537, UN (01) TELEVISOR DE CATORCE (14) PULGADAS MARCA LITEX, UN (01) TELEVISOR LIMIREX DE VEINTIÚN (21) PULGADAS, UN (01) DVD MARCA LITEX Y UNA (01) CADENA DE PLATA, que se encuentran en calidad de depósito en la policía del estado delegación Municipio Casacoima, por cuanto han demostrado la propiedad sobre las mismas, EL ARTÍCULO 293. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadanos: OSCAR DAVID MUÑOZ RIVERO, Cédula 20299095, residenciado en brisas del delta vía los capachos El Triunfo, taxista, 26 años, padres Belkis Rivero y Ramón Enrique Muñoz, RIVAS HOSPEDALES ELEAZAR ADRIAN, cédula 19157260, 23 años, residenciado vía principal el Triunfo, frente a la agencia de lotería ELYESIL, padres Deisy Hospédales y Eleazar Rivas, ASDRUBAL JESUS SIFONTES AGUILERA, Cédula 24.120549, 21 años, residenciado en el triunfo calle pedernales cerca de la subestación de gasolina, trabaja en un autolavado, ROCCA GONZALEZ YGNACIO JOSE, cédula 24.120.530, 19 años, residenciado en el Triunfo barrio libertador 2, calle pedernales primera calle de la sub estación y JAMES MORANTE RONALD DAVID, cédula 24120614, 21 años, residenciado en el Triunfo libertados 2, calle pedernales, padres James Floi y Carmen Moranti, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el articulo 49 ordinal 6to, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: OSCAR DAVID MUÑOZ RIVERO, Cédula 20299095, RIVAS HOSPEDALES ELEAZAR ADRIAN, cédula 19157260, 23 años, ASDRUBAL JESUS SIFONTES AGUILERA, Cédula 24.120549, ROCCA GONZALEZ YGNACIO JOSE, cédula 24.120.530, y JAMES MORANTE RONALD DAVID, cédula 24120614, TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal . CUARTO: Se ordena la entrega INMEDIATA de los bienes a la víctima ciudadanos: victima MARBELIS JOSEFINA GOLINDANO GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº 19.039.936, cuyo bienes son los siguientes; UN (01) DECODIFICADOR, SERIAL NRO. 14600541000111537, UN (01) TELEVISOR DE CATORCE (14) PULGADAS MARCA LITEX, UN (01) TELEVISOR LIMIREX DE VEINTIÚN (21) PULGADAS, UN (01) DVD MARCA LITEX Y UNA (01) CADENA DE PLATA, que se encuentran en calidad de depósito en la policía del estado delegación Municipio Casacoima, por cuanto han demostrado la propiedad sobre las mismas, EL ARTÍCULO 293. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.” QUINTO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: Asunto SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.

Ofíciese al CICPC a los fines de excluir a los ciudadanos RIVAS HOSPEDALES ELEAZAR ADRIAN, ASDRUBAL JESUS SIFONTES AGUILERA, ROCCA GONZALEZ YGNACIO JOSE, y JAMES MORANTE RONALD DAVID, del sistema SIIPOL. Notifíquese a la victima Elvin Golindano. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Es Todo, así se decide
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a (14 - 10 -2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr.WILMA HERNANDEZ MORILLO


LA SECRETARIA
Dr. ARIANYS RODRIGUEZ