REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 17 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000431
ASUNTO: YP01-P-2009-000431
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de primera de primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. ARIANYSRODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: NEUMERYS KARINA ROSAS MEDINA, venezolana, mayor de edad de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.496.397, con fecha de nacimiento 10/01/1988, grado de instrucción, Bachiller, residenciada en vía principal el triunfo sector el turpial, casa s/n, de color natural zinc, hija de la ciudadana Nunmiris Medina (V) y del ciudadano, Carlos Alberto Rosas (V), natural de Barrancas del Orinoco Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-8859074,
DELITO: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo, 416 del Código Penal venezolano,
FISCAL: Dr. YONNA CEDEÑO G, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público.
DEFENSA: Dr. MARIA BELEN LOPEZ, defensora Publica Primera Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: OLIMPIO VELÁSQUEZ RUMELY DE JESÚS, venezolana, natural de Caripe del guacharo, titular de la cedula de identidad numero V-18.865.791.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente, ASUNTO: YP01-P-2009-000431, NEUMERYS KARINA ROSAS MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V- 21.496.397, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo, 416 del Código Penal venezolano, OLIMPIO VELÁSQUEZ RUMELY DE JESÚS, venezolana, natural de Caripe del guacharo, titular de la cedula de identidad numero V-18.865.791.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 29 Marzo del año 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana de se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N°. 04 a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra de la ciudadana: NEUMERYS KARINA ROSAS MEDINA, venezolana, mayor de edad de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.496.397, con fecha de nacimiento 10/01/1988, grado de instrucción, Bachiller, residenciada en via principal el triunfo sector el turpial, casa s/n, de color natural zinc, hija de la ciudadana Nunmiris Medina (V) y del ciudadano, Carlos Alberto Rosas (V), natural de Barrancas del Orinoco Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-8859074, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia de la ciudadana Imputada anteriormente identificada, previo traslado desde el Reten de Guasina de esta Ciudad; así como también de los ciudadanos Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. YONNA CEDEÑO G, el Defensor Público Primero Penal, Abg. MARIA BELEN LOPEZ. Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Buenos días ciudadano juez, ciudadano secretario de sala, ciudadana defensora publica penal, ciudadano alguacil de sala y ciudadana imputada; Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 31 numeral 3º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, pone a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano, NEUMERYS KARINA ROSAS MEDINA, venezolana, mayor de edad de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.496.397, con fecha de nacimiento 10/01/1988, grado de instrucción, Bachiller, residenciada en via principal el triunfo sector el turpial, casa s/n, de color natural zinc, hija de la ciudadana Nunmiris Medina (V) y del ciudadano, Carlos Alberto Rosas (V), natural de Barrancas del Orinoco Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-8859074, por cuanto la misma fue aprendida por funcionarios adscritos a al policía del estado delta Amacuro acantonados en el municipio casacoima en fecha 26/05/2009, a las 04.00p.m horas de la tarde encontrándose los funcionarios inspector Gil José, agente rojas Néstor y el agente valles leidys, a bordo de la unidad P-06, en funciones de patrullaje se les acerco un adolescente que se identifico como DAVID a al altura del matadero municipal de esa localidad informándoles que una ciudadana había golpeado a otra y les señalo la residencia, procedieron los funcionarios a trasladarse hasta la residencia en cuestión donde salio una ciudadana que se identifico como olimpio Velásquez rumely de Jesús, venezolana, natural de Caripe del guacharo, titular de la cedula de identidad numero V-18.865.791, residenciada en el triunfo vía principal sector el turpial al lado del matadero municipal y nos informo que una ciudadana de nombre neumirys rosas la había golpeado hacia como 05 minutos en la cara y en la boca cuando iba saliendo de su casa a llevar a su hija al medico y que esta ciudadana vive al lado de su residencia, de inmediato los funcionarios policiales se trasladaron a la residencia señalada por la presunta víctima y procedieron a solicitar a la ciudadana mencionada por la victima y salio una ciudadana que vestía pantalón Jean color azul tipo pescador y guarda camisa color azul y se identifico como neumiry Karina rosas medina, titular de la cedula de identidad 21.496.397, informándoles los funcionarios que debían acompañarlos por los hechos sucedidos en ese momento y procedió a informales a los funcionarios que no tenía ningún problema al salir de la residencia se le informo que se le iba a realizar una inspección de persona amparados en el artículo 205 del código orgánico procesal penal siendo realizada la misma por la funcionario valles leidys, no encontrándosele nada adherido a su cuerpo, de igual forma se le informo que estaba detenida por encontrarse incursa en uno de los delitos contra las personas y les fueron leídos sus derechos constitucionales según lo establecido en el artículo 125 del código orgánico procesal penal, posteriormente fueron trasladadas tanto como la víctima como la presunta agresora al centro diagnostico integral simón bolívar en sierra imataca para que le realizaran evaluación medica siendo atendidas por el galeno de guardia, riela del los folios 05 y 06 del presente asunto actas de entrevista de los ciudadanos, rusmely de Jesús olimpio Velásquez y Luis David zerpa cabrera y riela de los folios 07 y 08 evaluación médica realizada tanto a la víctima como a la presunta agresora ambas con fecha 26/05/2009 suscrito por la doctora Yinet acosta. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica el Delito como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo, 416 del Código Penal venezolano, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad Privativa de conformidad con el articulo 256 numeral 3ero y 6to del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana NEUMERYS KARINA ROSAS MEDINA, venezolana, mayor de edad de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.496.397, con fecha de nacimiento 10/01/1988, grado de instrucción, Bachiller, residenciada en via principal el triunfo sector el turpial, casa s/n, de color natural zinc, hija de la ciudadana Nunmiris Medina (V) y del ciudadano, Carlos Alberto Rosas (V), natural de Barrancas del Orinoco Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-8859074consistente en presentaciones periódicas de las que considere este Tribunal, solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario, sean devueltas la actuaciones al despacho de la Fiscalia Segunda del Ministerio publico a los fines de continuar con la investigación. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. En este estado el Juzgador se identifico ante la Imputada y la impuso del Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 125, 126, 130 del código orgánico procesal penal y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 Ejusdem… (….)…; . Es todo” Acto seguido el ciudadano Juez explicó ampliamente en presencia de las partes los motivos de hecho y derecho por los cuales ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero; Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal penal y remitir las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico . Segundo: Se declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad Privativa de conformidad con el artículo 256 numeral 3ero 5to del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana, NEUMERYS KARINA ROSAS MEDINA, venezolana, mayor de edad de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.496.397, con fecha de nacimiento 10/01/1988, grado de instrucción, Bachiller, residenciada en vía principal el triunfo sector el turpial, casa s/n, de color natural zinc, hija de la ciudadana Nunmiris Medina (V) y del ciudadano, Carlos Alberto Rosas (V), natural de Barrancas del Orinoco Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-8859074, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la comandancia de la policía del estado acantonada en el municipio casacoima y la prohibición de acercarse a la victima OLIMPIO VELÁSQUEZ RUMELY DE JESÚS. Tercero: Se declara sin ligar la solicitud de la defensa en cuanto se le otorgue a la ciudadana NEUMERYS KARINA ROSAS MEDINA, libertad sin restricciones. Cuarto: Expídase el respectivo oficio dirigido al Director del Reten Policial de Guasina, informando de la presente decisión Se acuerdan copias solicitas por las partes. El auto motivado se publicara en el lapso de ley correspondiente. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. Siendo las 10:00 a.m. Se declaró cerrada la Audiencia. Terminó, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.-
En fecha 24 de Octubre de 2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita Se recibió de la Abg. MARIA BELEN LOPEZ, Defensor Público Primero Penal y Defensor del Ciudadano (a) NEUMIRIS ROSAS, Escrito de Solicitud de Fijación de Audiencia Especial, constante de (01) folio (s) útil (es).
En fecha Siete (07) de Octubre de Dos Mil Trece 2013, fue convocada la Dr. TERESA RODRÍGUEZ JUEZA, mediante comunicación Nro. 050-13, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, como Juez Suplente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nro. 01, a los fines de sustituir a la Abg. Wilma Hernández Morillo, Jueza Primera en Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud del disfrute de vacaciones otorgadas a la misma, tomando posesión del referido cargo en fecha 07/10/2013, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto, a partir de esta fecha. Cúmplase.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
ARTICULO 108 CÓDIGO PENAL establece los lapsos de prescripción de la acción penal y los mismos son del tenor siguiente: “Artículo 108. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.
3. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.
6. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
7. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes”.

DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que efectivamente en fecha, En fecha 29 Marzo del año 2009, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra de la ciudadana: NEUMERYS KARINA ROSAS MEDINA, venezolana, mayor de edad de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.496.397, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo, 416 del Código Penal venezolano, OLIMPIO VELÁSQUEZ RUMELY DE JESÚS, venezolana, natural de Caripe del guacharo, titular de la cedula de identidad numero V-18.865.791.
En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra, de la ciudadana: NEUMERYS KARINA ROSAS MEDINA, venezolana, mayor de edad de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.496.397, .., de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía. En armonía con el artículo 108. Ordinal 5º Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadano: NEUMERYS KARINA ROSAS MEDINA, venezolana, mayor de edad de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.496.397, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo, 416 del Código Penal venezolano, OLIMPIO VELÁSQUEZ RUMELY DE JESÚS, venezolana, natural de Caripe del guacharo, titular de la cedula de identidad numero V-18.865.791. de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el108 0rdinal 5º del código penal Venezolano . SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a la ciudadana: NEUMERYS KARINA ROSAS MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V- 21.496.397, notifíquese al CICPC, A FIN DE QUE LA CIUDADANA SEA EXCLUIDA DEL SISTEMA SIPOL, De conformidad a lo establecido en el artículo 301 ordinal del código orgánico procesal penal. l, TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (17- 10 -2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

Dr. ARIANYS RODRIGUEZ