REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 17 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-S-2003-000038
ASUNTO: YP01-S-2003-000038
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de primera de primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Abg. BRISEIDIS OLIVARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
DELITO: Homicida previsto en el artículo 406 del código penal
FISCAL: Dr. REINA CARRERA DE LOPEZ Fiscalía Para El Régimen Procesal Transitorio.
DEFENSA: Dr. Clarense Russian, defensor Publico Segundo Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: EUDIS JOSE MARQUEZ,
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente ASUNTO: YP01-S-2003-000038, En fecha 10-12-03, se recibió actuaciones, constantes de Cuarenta y Seis (46) folios útiles, procedentes de la Fiscalía Para El Régimen Procesal Transitorio, con Solicitud de SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de Homicida previsto en el artículo 406 del código penal, en perjuicio de EUDIS JOSE MARQUEZ , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 10-12-03, se recibió actuaciones, constantes de Cuarenta y Seis (46) folios útiles, procedentes de la Fiscalía Para El Régimen Procesal Transitorio, con Solicitud de SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de Homicida previsto en el artículo 406 del código penal, en perjuicio de EUDIS JOSE MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal,
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

ARTICULO 108 CÓDIGO PENAL establece los lapsos de prescripción de la acción penal y los mismos son del tenor siguiente: “Artículo 108. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.
3. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.
6. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
7. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes”.

DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que efectivamente en fecha, En fecha 10-12-03, se recibió actuaciones, constantes de Cuarenta y Seis (46) folios útiles, procedentes de la Fiscalía Para El Régimen Procesal Transitorio, con Solicitud de SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de Homicida previsto en el artículo 406 del código penal, en perjuicio de EUDIS JOSE MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra, del ciudadanos: PERSONA DESCONOCIDA de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadanos: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de Homicida previsto en el artículo 406 del código penal, en perjuicio de EUDIS JOSE MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. . SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: De conformidad a lo establecido en el artículo 301 ordinal del código orgánico procesal penal. l, TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (17 10 -2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

Dr. ARIANYS RODRIGUEZ