REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 17 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-S-2004-000425
ASUNTO: YP01-S-2004-000425
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de primera de primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. ARIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JESUS RAFAEL AGUILERA GALEA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N ° V.-14.111.426.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
FISCAL: Dr. VILMA VALERO, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSA: Dr. Clarense Russian, defensor Publico Segundo Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: EVELIN YANETH NAVARRO BAEZA.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente: Asunto: YP01-S-2004-000425, seguido al ciudadano: JESUS RAFAEL AGUILERA GALEA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N ° V.-14.111.426, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de EVELIN YANETH NAVARRO BAEZA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha (19) de ABRIL de Dos Mil Cuatro (2004), siendo la Dos y Dieciocho minutos de la tarde (02:18 p. m), se constituyó el Tribunal Primero de Control, a puertas cerradas, en la Sala de Audiencia Número Tres (03), del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación del Imputado: JESUS RAFAEL AGUILERA GALEA, por la presunta comisión de delito CONTRA LAS PERSONAS. Seguidamente el Juez, le solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes en este acto; quien informó de la presencia de las personas necesarias para realizar la presente audiencia y luego le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó: “De conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal Primero, Tercero y Cuarto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento al ciudadano: JESÚS RAFAEL AGUILERA GALEA, en virtud de que fuera aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado, por cuanto en fecha 18 -04-2004 maltrató o golpeó físicamente y verbalmente a la adolescente: EVELIN YANETH NAVARRO BAEZA, en virtud de las diligencias practicadas y por cuanto la Experticia Médico Legal, al folio Catorce (14) de la Dra. Lizetta Hernández, indica que no se aprecian lesiones que calificar, desde el punto de vista médico legal, y por cuanto la protección del niño y del adolescente, prevista en el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al Artículo 216 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente se le debe dar la protección a la Adolescente: EVELIN YANETH NAVARRO BAEZA, por un órgano del Estado que en este caso en concreto es el Consejo de protección del Niño y del Adolescente, conforme lo disponen los Artículos 158 y 160 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de lo antes expuesto y no existiendo ningún tipo penal en el cual subsumir la conducta del hoy imputado, solicito: 1.-*La LIBERTAD PLENA, conforme a lo previsto en el Artículo 44 Ordinal Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.-*Copias Certificadas de las presentes actuaciones, a los fines de que sea remitida a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para que aperture investigación en contra de los funcionarios actuantes. 3.-*Solicito el Procedimiento Ordinario, a los fines de solicitar el acto conclusivo pertinente y remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto es materia del Consejo de Protección del Niño y del adolescente. Es todo”. A continuación el ciudadano Juez, impuso al Imputado, del PRECEPTO CONSTITUCIONAL, establecido en el Artículo 49 Ordinal Quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Manifestó el imputado su deseo de querer declarar y aportó previamente sus datos personales: “Mi nombre es JESUS RAFAEL AGUILERA GALEA, tengo 25 años de edad, nací en Maturín Estado Monagas, 20-05-79, soy soltero, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-14.111.426, residenciado en Maturín, Calle N ° 06, casa N ° 04, Sector La Murallita, Teléfono N ° 0291-651-1817, soy hijo Jesús Rafael Aguilera Guzmán y Elda Zoraida de Aguilera, soy Bachiller, soy comerciante y bueno lo que pasó fue que yo me sentía demasiado acalorado y me fui a sentar a la Placita cerca de la Catedral, me senté con un compañero a agarrar aire y la niña vino a decirme que yo había dicho que yo iba a hacer el amor con ella, donde yo no la conozco a ella, entonces yo le dije a ella que no me amenazara y ella me dijo tú me mandaste a decir que tú me ibas a coger. Como venía una multitud de gente con palos que me venían a coger salí corriendo para la casa donde estaba y la niña me amenazó y me tiró varias cachetadas y la mamá me dijo parate ahí que le caíste a vergajazos a mi hijas y llegaron dos funcionarios civiles, no sé de donde era, hasta nos matraquearon y nos montaron en un carro particular de ahí mismo y ambos tenían escopetas. Es todo”……(..)…., ”. Seguidamente el ciudadano Juez pasó a decidir de la siguiente manera: “Cumplidas las formalidades anteriores de conformidad con la Ley, este TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Observa el Tribunal, la necesidad de que el Ministerio Público, realice diligencias tendientes a esclarecer los presentes hechos, en consecuencia se acuerda que las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, continúen por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Del análisis de las actas del expediente, encuentra el Tribunal que no existe la presencia de la comisión de ningún hecho punible, en tal virtud de conformidad con el Artículo 01 del Código penal y por el Principio Nulla Crimen, Nulla Poena, Sine Lege y habiendo el Ministerio Público, solicitado la Libertad Plena del Imputado, a la cual se adhiere la Defensa, en consecuencia este Tribunal ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA INMEDIATA del ciudadano: JESUS RAFAEL AGUILERA GALEA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N ° V.-14.111.426. Notifíquese la presente decisión al ciudadano: Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública de este Estado y al Director del Retén Policial de Guasina. Remítanse copias certificadas, mediante oficio a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, de Derechos Fundamentales, a los fines de que determine la responsabilidad en que pudieron haber incurrido los Funcionarios en la detención del ciudadano: JESUS RAFAEL AGUILERA GALEA. Se levantó la audiencia siendo las Dos y Cincuenta y Cuatro minutos de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
En fecha 12 de Noviembre de 2007, Se recibió Escrito de Solicitud de Sobreseimiento a favor del Ciudadano JESUS RAFAEL AGUILERA GALEA, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la adolescente NAVARRO BAEZA EVELIN JANETH, constante de Treinta y Cuatro (34) folios útiles, suscrito por la Abg. VILMA VALERO DELGADO, Fiscal Quinto del Ministerio Público. Se deja constancia que el presente documento fue recibido en esta misma fecha.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
ARTICULO 108 CÓDIGO PENAL establece los lapsos de prescripción de la acción penal y los mismos son del tenor siguiente: “Artículo 108. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.
3. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.
6. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
7. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes”.

DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que efectivamente en fecha, En fecha 12 de Noviembre de 2007, Se recibió Escrito de Solicitud de Sobreseimiento a favor del Ciudadano; JESUS RAFAEL AGUILERA GALEA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N ° V.-14.111.426. Por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la adolescente NAVARRO BAEZA EVELIN JANETH de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra, de los ciudadanos: JESUS RAFAEL AGUILERA GALEA, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-14.111.426, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadanos; JESUS RAFAEL AGUILERA GALEA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N ° V.-14.111.426. Por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la adolescente NAVARRO BAEZA EVELIN JANETH .., de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: JESUS RAFAEL AGUILERA GALEA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N ° V.-14.111.426. De conformidad a lo establecido en el artículo 301 ordinal del código orgánico procesal penal. Notifíquese al CICPC, a fin de que lo excluyan del SISTEMA SIPOL, TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (17- 10 -2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

Dr. ARIANYS RODRIGUEZ