REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 20 de Octubre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN Nº 165-2014
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2000-000066
ASUNTO : YJ01-P-2000-000066
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por la Fiscal Comisionada Interina Primera del Ministerio Público, representada por la Profesional del Derecho MARÍA YSABEL DE LI, para lo que observa lo siguiente:

Por recibido en fecha Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: LUIS ROBERTO TOVAR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 13.552.917, domiciliado en el barrio Leonardo Ruiz Pineda, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: JORGE LOOR, venezolano, mayor de edad, comerciante, residenciado en Hacienda del Medio, sector 2, vereda 17, casa Nº 17, titular de la cédula de identidad número V- 13.075.525, todo ello de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 111 ordinal 7º en concordancia con el 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Iniciada la investigación penal de oficio, según se evidencia en Acta Policial, de fecha 06 de Enero del 2000, suscrita por el S/2do LUIS RAFAEL BELLO SOTILLO, quien suscribe dentro de otras cosas lo siguiente: Encontrándome de patrullaje a la altura de la Avenida Guasima cruce con calle Junín, específicamente frente de materiales Tucupita, divisamos a un ciudadano en actitud sospechosa cargando un VHS, procedimos a darle la vos de alto, se le pidió hacerle un cacheo a lo que accedió, no encontrándosele nada en su poder excepto el VHS, del cual se le pidió factura a lo que manifestó que la tenía en la casa y que ese VHS era propiedad suya, manifestando que había peleado con la mujer y que él se había llevado su VHS, le preguntamos que marca era el VHS a lo que respondió que era un Panasonic, siendo este aparato un Emerson, inmediatamente le informamos que estaba retenido por encontrarse sospechoso portando un aparato de procedencia dudosa… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Cursa en el folio -4-, Acta de Entrevista de fecha 06 de Enero del 2000, realizada al ciudadano: JORGE ANTONIO LOOR, ya identificado, quien manifiestas entre otras cosa lo siguiente: Aproximadamente como a las 10:20 hora cuando pase por frente de la casa de mis padres la cual se encuentra ubicada en calle Junín, casa Nº 18 me percate que se encontraban un grupo de personas en el frente, por lo que opte en detener el taxi donde me trasladaba y me dirigí a la misma entrevistándome con una de las personas la cual se identifico como Policía y me manifestó que supuestamente se habían introducido en la residencia de mis padres y necesitaban verificar que habían sustraído de la misma, una vez dentro de la casa se pudo constatar que habían roto el techo raso de la cocina en la parte trasera, en el cuarto se pudo constatar que habían sustraído un VHS Emerson, cuatro cabezales y unas prendas de oro que se encontraban en un joyero(…).
Cursa desde el folio -14- al folio -15- Acta de Audiencia de Presentación de Imputado, de fecha 07 de Enero de 2000, en la causa seguida al ciudadano: LUIS ROBERTO TOVAR MENDOZA, donde se decreta entre otros particulares Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano en cuestión, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO…
Cursa en el folio -26- y -27-, imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano: LUIS ROBERTO TOVAR MENDOZA, la cual consiste en presentación periódica cada mes…

Bien, revisada las actuaciones producidas por la Vindicta Publica, considera quien suscribe que la causal que invoca el Ministerio Público, implica que de la investigación que realizó durante la fase preparatoria, no resulta factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que le permitan fundar sus respectivas acusaciones para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que deviene en la conveniencia (como parte de buena fe en el proceso) de solicitar el sobreseimiento definitivo en la causa, existe un imputado y el titular de la acción penal, cumplió diligentemente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que da lugar a que no hayan bases fundadas para acusar.

Para que proceda el enjuiciamiento de una persona que por algún acto de la fase preparatoria fue señalado como imputado, se requiere en primer lugar que resulte acreditada o por lo menos existan fundados elementos de convicción que hagan presumir la existencia de un hecho punible, cuya comisión se le atribuye bien como autor o cómplice, acreditado ese primer extremo, se requiere para el enjuiciamiento del imputado, que de las actas surjan suficientes y fundados elementos de convicción que lleven a la creencia del juez que es el autor o cómplice de tal conducta tipificada como punible y que por la realización de tal conducta se le pueda hacer el correspondiente reproche, pues con la misma se ha lesionado o puesto en peligro un bien jurídico tutelado por el ordenamiento jurídico penal, lo que significa, que sin desvirtuarse la presunción de inocencia al decretarse el enjuiciamiento, exista un gran margen de posibilidad de que recaiga una sentencia condenatoria. Si tales extremos no surgen del curso de la investigación, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos probatorios en apoyo de ambos extremos, el legislador ha establecido como una forma anticipada de poner fin al procedimiento, y toda vez que sea imposible demostrar los señalados extremos, el termino del mismo por SOBRESEIMIENTO previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al imputado de autos.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal Comisionada Interina Primera del Ministerio Público y en consecuencia, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: LUIS ROBERTO TOVAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V- 13.552.917, domiciliado en el barrio Leonardo Ruiz Pineda, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: JORGE LOOR, residenciado en Hacienda del Medio, sector 2, vereda 17, casa Nº 17, titular de la cédula de identidad número V- 13.075.525, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza sobre si ocurrió o no el hecho, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no haya bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el sobreseimiento. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Dios y Federación

EL JUEZ ITINERANTE DE CONTROL,

ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA RAMÍREZ.




RESOLUCIÓN Nº 165-2014
ASUNTO: YJ01-P-2000-000066