REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 21 de Octubre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN Nº 174-2014
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000956
ASUNTO : YP01-P-2007-000956

RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el Profesional del Derecho MARCO ANTONIO LABADY MEDINA, para lo que se observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Primero (01) de Agosto del año Dos Mil Doce (2012), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: CLIOFE JESÚS GONZÁLEZ, venezolano mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad número V- 9.860.745, residenciado en el Vertedero de Basura, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano: OMAR RAMÓN MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V.- 24.580.321, residenciado en el Vertedero de Basura de esta ciudad.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien decide que se inicio la investigación de oficio según Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario GEOVANNY LIRA, de fecha 23 de Agosto de 2007, en la cual suscribe dentro de otros particulares lo siguiente: Encontrándome de servicio en el Despacho se presento comisión de POLIDELTA, trayendo oficio s/n, donde remiten a este Despacho por instrucciones de la Fiscal Auxiliar Sexta, actuaciones relacionadas con la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano: CLIOFE JESÚS GONZÁLEZ, quien se encuentra incurso en uno de los delitos contra las personas, por cuanto el mismo fue aprehendido en momento en que trato de agredir al ciudadano: MÁRQUEZ MÁRQUEZ OMAR RAMÓN…(Omissis).. Folio Uno (01) y su Vto.
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Cursa en el Folio -05- y su Vto, Acta de Entrevista, de fecha 22 de Agosto de 2007, realizada al ciudadano: OMAR RAMÓN MÁRQUEZ MÁRQUEZ, quien expone entre otros particulares lo siguiente: Comparezco por ante esta oficina para informar de lo ocurrido el día Lunes 06-08-2007, yo me encontraba en mi residencia, luego él se presento con un chopo y de la misma manera me dijo que yo lo había mandado a robar, luego me apunto con el chopo y me disparo pero no me pego…
Cursa en el folio -06- y su Vto, Acta de Entrevista, de fecha 22 de Agosto de 2007, realizada al ciudadano: OSCAR MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.700.480, quien expone entre otros particulares lo siguiente: “Yo me encontraba en la calle con unos amigos y entonces escuche una detonación de un arma de fuego cerca de mi residencia yo salí para la casa y pude ver que mi hermano corría huyendo y de la misma manera me informo que el ciudadano llamado el Sinforoso le había hecho una detonación con un chopo pero no le había pegado y de la misma manera había salido huyendo por la maleza, luego llamamos a la Policía pero ellos no dieron con él, luego en la noche lo pudimos ver y fue donde lo aprehendimos y lo amarramos con un mecate y llamamos a la Policía, es todo… (Omissis).
Cursa del folio -07- y su Vto, Acta de Entrevista, de fecha 22 de Agosto de 2007, efectuada al ciudadano: PEDRO RAFAEL VALENZUELA, indocumentado, quien expone entre otros particulares lo siguiente: Yo me encontraba en mi residencia y se presento mi vecino de nombre MÁRQUEZ MÁRQUEZ OMAR RAMÓN, el cual me manifestó que lo ayudara a capturar al ciudadano llamado el Sinforoso, ya que el mismo lo intento matar con un chopo, en vista de la urgencia decidí ayudarlo y salí para la aprensión del mismo y fue como a las diez y treinta aproximadamente que lo aprehendimos amarrándolo y luego llamamos a la Policía, es todo… (Omissis).
Cursa desde el folio -27- al folio -29-, Acta de Presentación de imputado, de fecha 25 de Agosto de 2007, causa YP01-P-2007-000956, seguida al ciudadano: CLIOFE JESÚS GONZÁLEZ, donde se declara Libertad Plena sin Restricciones, a favor del ciudadano en mención…
DEL DERECHO
Ahora bien, se evidencia en base a lo anterior expuesto, revisada como han sido las actuaciones que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado por el Ministerio Público, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ.
De los hechos narrados y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta pública, este operador de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ, puesto que no consta en acta, incautación de arma de fuego con la cual el ciudadano: CLIOFE JESÚS GONZÁLEZ, imputado de auto, pudo realizar el disparo, por tal motivo no se considera la existencia de hecho punible alguno. Y ASÍ SE DECIDE.
Siendo manifiesto, lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: CLIOFE JESÚS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 9.860.745, residenciado en el Vertedero de Basura, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano: OMAR RAMÓN MÁRQUEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 24.580.321, residenciado en el Vertedero de Basura de esta ciudad, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quienes fue declarado el sobreseimiento. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN

EL JUEZ ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ.

RESOLUCIÓN Nº 1CI174-2014
ASUNTO: YP01-P-2007-000956