REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2011-003422
ASUNTO: YP01-P-2011-003422
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. ARINNY RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: FRANK REYNALDO ORSINI BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 18.658.812, residenciado en paloma, carretera nacional, a 100 mts de protección civil, teléfono 0412 1101465 y MATA PERDOMO YUELGIS, titular de la cédula de identidad N° 15.336.198, residenciado en el cafetal, por donde está el liceo mayasita, teléfono 0424-9219662, y MATA PERDOMO YUELGIS, titular de la cédula de identidad N° 15.336.198, residenciado en el cafetal. Teléfono 0424-9219662
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
FISCAL: Dr. Mariamnys Márquez, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público.
DEFENSA: Dr. Deisy Pinto, defensor Publico Quinta Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMAS: (IDENTIDAD OMITIDA)
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento el presente asunto; por cuanto En fecha 20 de octubre de 2014, siendo las 11:15 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 04, a los fines de realizar la Audiencia preliminar, seguido en contra de los ciudadanos: FRANK REYNALDO ORSINI BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° y MATA PERDOMO YUELGIS, titular de la cédula de identidad N° 15.336.198, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA)
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 20 de octubre de 2014, siendo las 11:15 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 04, a los fines de realizar la Audiencia preliminar, seguido en contra de los ciudadanos: FRANK REYNALDO ORSINI BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 18.658.812, residenciado en paloma, carretera nacional, a 100 mts de protección civil, teléfono 0412 1101465 y MATA PERDOMO YUELGIS, titular de la cédula de identidad N° 15.336.198, residenciado en el cafetal, por donde esta el liceo mayasita, teléfono 0424-9219662, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de los Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de seguidas la ciudadana Jueza procede a solicitarle al secretario de sala dejar constancia de la comparecencia de las partes necesarias para la realización del presente acto. Dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. Mariamnys Márquez, del Defensor Público Quinto Penal Abg. Daisy Pinto y de los acusados de autos. Se deja constancia que la victima Daniel Carreño, fue debidamente citado y en cuanto a la victima (IDENTIDAD OMITIDA), en la dirección aportada por el cne es insuficiente, de lo cual las partes no tuvieron objeción en realizar el presente acto. De seguidas la ciudadana Jueza procede a dejar en el uso de la palabra al representante del Ministerio Público, quien procede a manifestar lo que sigue: “Esta representación Fiscal Presenta formal acusación contra los ciudadanos: FRANK REYNALDO ORSINI BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 18.658.812, residenciado en paloma, carretera nacional, a 100 mts de protección civil, teléfono 0412 1101465 y MATA PERDOMO YUELGIS, titular de la cédula de identidad N° 15.336.198, residenciado en el cafetal, por donde está el liceo mayasita, teléfono 0424-9219662, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de los Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), esta representación fiscal ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio, asímismo solicito el enjuiciamiento de lso acusados de autos y que sean admitidas todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el referido escrito por ser estas útiles pertinentes y necesarias, sea admitido el escrito acusatorio. Así mismo solicito copia de la presente acta. Es todo. De seguidas se deja en el uso de la palabra al defensor público, quien procede a manifestar lo que sigue: “Visto el lapso transcurrido desde el momento en que se inicia la averiguación a la presente fecha, supera el lapso establecido por nuestro legislador a favor de mi representado, en razón de quien en el presente caso opera la prescripción de la acción penal de conformidad con los artículos 108 numerales 5 y 6 del Código Penal y 300 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y por ende solicito al Tribunal decrete el sobreseimiento del presente asunto. Solicito copia del acta. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza impuso a los acusados los ciudadanos: FRANK REYNALDO ORSINI BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 18.658.812, residenciado en paloma, carretera nacional, a 100 mts de protección civil, teléfono 0412 1101465 y MATA PERDOMO YUELGIS, titular de la cédula de identidad N° 15.336.198, residenciado en el cafetal, por donde está el liceo mayasita, teléfono 0424-9219662, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 127 del texto adjetivo penal y siguiente, le preguntó si deseaba declarar y manifestaron: “Su Deseo de acogerse al Precepto Constitucional. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza procede a manifestar lo que sigue; “Escuchada la manifestación de las partes y revisado el presente asunto, se observa que la presente investigación se inicia a los ciudadanos: FRANK REYNALDO ORSINI BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 18.658.812, residenciado en paloma, carretera nacional, a 100 mts de protección civil, teléfono 0412 1101465 y MATA PERDOMO YUELGIS, titular de la cédula de identidad N° 15.336.198, residenciado en el cafetal, por donde está el liceo mayasita, teléfono 0424-9219662, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de los Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que esta Juzgadora siendo esta la oportunidad legal para emitir el siguiente pronunciamiento en este audiencia preliminar de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, observa de las actuaciones que ha operado la prescripción ordinaria establecida en el articulo 108 numerales 5 y 6 del Código Penal, por consiguiente esta Juzgadora de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho fundamentados en los articulo 108 numerales 5 y 6 y en el artículo 300 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, declara la prescripción de la acción penal y decreta el sobreseimiento a favor de los ciudadanos FRANK REYNALDO ORSINI BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 18.658.812, residenciado en paloma, carretera nacional, a 100 mts de protección civil, teléfono 0412 1101465 y MATA PERDOMO YUELGIS, titular de la cédula de identidad N° 15.336.198, residenciado en el cafetal, por donde está el liceo mayasita, teléfono 0424-9219662, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de los Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), rechazando por consiguiente el escrito acusatorio presentado por el ministerio público. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Rechaza el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: FRANK REYNALDO ORSINI BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 18.658.812, residenciado en paloma, carretera nacional, a 100 mts de protección civil, teléfono 0412 1101465 y MATA PERDOMO YUELGIS, titular de la cédula de identidad N° 15.336.198, residenciado en el cafetal, por donde esta el liceo mayasita, teléfono 0424-9219662, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de los Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Segundo: Se decreta a favor de los ciudadanos los ciudadanos: FRANK REYNALDO ORSINI BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 18.658.812, residenciado en paloma, carretera nacional, a 100 mts de protección civil, teléfono 0412 1101465 y MATA PERDOMO YUELGIS, titular de la cédula de identidad N° 15.336.198, residenciado en el cafetal, por donde está el liceo mayasita, teléfono 0424-9219662, el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en estrecha relación con el articulo 108 numerales 5 y 6 del Código Penal. TERCERO: El auto motivado se publicara en el lapso de Ley correspondiente. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión dictada por este Tribunal en esta sala de audiencias. Notifíquese a las víctimas. Remítase al archivo judicial en el lapso de ley correspondiente. Siendo las 11:50 horas de la mañana, se termino, se leyó y conformes firman.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
ARTICULO 108 CÓDIGO PENAL establece los lapsos de prescripción de la acción penal y los mismos son del tenor siguiente: “Artículo 108. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.
3. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.
6. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
7. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes”.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que en fecha 20 de octubre de 2014, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, a los fines de realizar la Audiencia preliminar, seguido en contra de los ciudadanos: FRANK REYNALDO ORSINI BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° y MATA PERDOMO YUELGIS, titular de la cédula de identidad N° 15.336.198, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de los Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), En donde Se decreta a favor de los ciudadanos los ciudadanos: FRANK REYNALDO ORSINI BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 18.658.812, y MATA PERDOMO YUELGIS, titular de la cédula de identidad N° 15.336.198, el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en estrecha relación con el articulo 108 numerales 5 y 6 del Código Penal.
En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra, de los ciudadanos: FRANK REYNALDO ORSINI BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° y MATA PERDOMO YUELGIS, titular de la cédula de identidad N° 15.336.198, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 108 ordinal 5º del código penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadanos: Se decreta a favor de los ciudadanos los ciudadanos: FRANK REYNALDO ORSINI BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 18.658.812, residenciado en paloma, carretera nacional, a 100 mts de protección civil, teléfono 0412 1101465 y MATA PERDOMO YUELGIS, titular de la cédula de identidad N° 15.336.198, residenciado en el cafetal, cerca del l liceo mayasita, teléfono 0424-9219662, el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en estrecha relación con el articulo 108 numerales 5 y 6 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: FRANK REYNALDO ORSINI BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° y MATA PERDOMO YUELGIS, titular de la cédula de identidad N° 15.336.198 De conformidad a lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal. En armonía con el artículo 108 ordinal 5º del código penal, se ordena oficiar al CICPC, A FIN DE QUE LOS CIUDADANOS SEAN EXCLUISOS DEL SIATEMA SIIPOL TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a ( 21 - 10 -2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
Dr.. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
Dr. ARIANYS RODRIGUEZ
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