REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-000174
ASUNTO : YP01-P-2013-000174
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Dr. ARINNY RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ADRIAN JOSE MORENO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 20.854.967 de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 30-07-1992, profesión obrero de construcción, natural de esta ciudad de Tucupita, residenciado en el Sector el Palomar, calle Nº 04, cerca de la casa comunal, de color blanca, hijo Modesta del Carmen Carreño (v) y Edgar José Moreno (F).
DELITO: POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas,
FISCAL: Dr. Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico.
DEFENSA: Dr. defensor Publico Segundo Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento el presente asunto: YP01-P-2013-000174, se constituyó el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano: ADRIAN JOSE MORENO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 20.854.967 de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 30-07-1992, profesión obrero de construcción, natural de esta ciudad de Tucupita, residenciado en el Sector el Palomar, calle Nº 04, cerca de la casa comunal, de color blanca, hijo Modesta del Carmen Carreño (v) y Edgar José Moreno (F), por la comisión del Delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 09 de octubre de 2014, siendo las 01:00, horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano ADRIAN JOSE MORENO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 20.854.967 de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 30-07-1992, profesión obrero de construcción, natural de esta ciudad de Tucupita, residenciado en el Sector el Palomar, calle Nº 04, cerca de la casa comunal, de color blanca, hijo Modesta del Carmen Carreño (v) y Edgar José Moreno (F), por la comisión del Delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico, Abg. Eugenia Fiorey del imputado de autos, quien manifestó revocar la defensa privada que lo venia asistiendo y designar un defensor público. Seguidamente comparece por ante este juzgado la defensora de guardia Abg. CRISTINA MOYA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.790.376, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.884, Defensora Pública Tercera Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro y expone: "Acepto el cargo de Defensor del ciudadano antes identificado y juró cumplir fiel y cabalmente con mis funciones, comprometiéndome a guardar la reserva de las Actas de conformidad con el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si el ciudadano ADRIAN JOSE MORENO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 20.854.967 de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 30-07-1992, profesión obrero de construcción, natural de esta ciudad de Tucupita, residenciado en el Sector el Palomar, calle Nº 04, cerca de la casa comunal, de color blanca, hijo Modesta del Carmen Carreño (v) y Edgar José Moreno (F), efectivamente dio cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el imputado ADRIAN JOSE MORENO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 20.854.967 de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 30-07-1992, profesión obrero de construcción, natural de esta ciudad de Tucupita, residenciado en el Sector el Palomar, calle Nº 04, cerca de la casa comunal, de color blanca, hijo Modesta del Carmen Carreño (v) y Edgar José Moreno (F), manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, consigno las constancias respectivas es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, quien expuso lo siguiente “Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que mi defendido, dio fiel cumplimiento a las condiciones que en su oportunidad le impuso este Tribunal en la audiencia preliminar, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del mismo, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia esta juzgadora vista las constancias donde efectivamente se demuestra el cumplimiento de la labor social por parte del acusado de autos, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ADRIAN JOSE MORENO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 20.854.967 de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 30-07-1992, profesión obrero de construcción, natural de esta ciudad de Tucupita, residenciado en el Sector el Palomar, calle Nº 04, cerca de la casa comunal, de color blanca, hijo Modesta del Carmen Carreño (v) y Edgar José Moreno (F), de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano ADRIAN JOSE MORENO CARREÑO, del sistema SIIPOL. TERCERO: Notifíquese a la defensora privada Abg. Aurolys Seijas, que fue revocada de su cargo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Es Todo, así se decide”. Se levantó la audiencia siendo las 09:30 horas de la mañana, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.-
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
ARTICULO 46 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o la jueza convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas podrá decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
ARTICULO 49 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Son causas de extinción de la acción penal.
1-La muerte del imputado……..omissis)
6- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios
7- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del Proceso, luego de verificada por el juez por algunos de los delitos Señalados del último aparte del artículo 43 de este código.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que En fecha 09 de octubre de 2014, se constituyó el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano: ADRIAN JOSE MORENO CARREÑO titular de la cedula 20.854.967 por la comisión del Delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. en donde este tribunal decreto; el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadano: ADRIAN JOSE MORENO CARREÑO, titular de la cedula 20.854.967, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Pena.
En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra, de los ciudadano: ADRIAN JOSE MORENO CARREÑO, titular de la cedula 20.854.967 Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano ADRIAN JOSE MORENO CARREÑO, del sistema SIIPOL.de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 108 ordinal 6 del código penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadano: ADRIAN JOSE MORENO CARREÑO, titular de la cedula 20.854.967, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Pena. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: ADRIAN JOSE MORENO CARREÑO, Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano del sistema SIIPOL.de conformidad con el artículo 301.TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a (21 - 10 -2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
Dr.. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
Dr. ARIANYS RODRIGUEZ
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