REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-S-2004-001016
ASUNTO: YP01-S-2004-001016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. ARINNY RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ANDI REIDERES GONZALEZ MALAVE, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-14.114.839, domiciliado en Delfín Mendoza, calle 09, obrero, teléfono 0426-1950588.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 218, 264 Y 413 del Código Penal,
FISCAL: Dr. Juan Carlos López, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.
DEFENSA: Dr. Cristina Moya defensora Pública Tercera Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: JAVIER ARISMENDI, ARNALDO RODRIGUEZ LISBOA, HERNAN MARCANO E ISMAEL PEREZ TABLANTE.
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento el presente asunto, YP01-S-2004-001016: por cuanto se constituye el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano: ANDI REIDERES GONZALEZ MALAVE, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-14.114.839, domiciliado en Delfín Mendoza, calle 09, obrero, teléfono 0426-1950588, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 218, 264 Y 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JAVIER ARISMENDI, ARNALDO RODRIGUEZ LISBOA, HERNAN MARCANO E ISMAEL PEREZ TABLANTE, por el lapso de 03 meses, con la condición de cumplir con una labor social como es donar desinfectante al Geriátrico Doña Menca de Leonis. De conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 10 de octubre de 2014, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano ANDI REIDERES GONZALEZ MALAVE, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-14.114.839, domiciliado en Delfín Mendoza, calle 09, obrero, teléfono 0426-1950588, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 218, 264 Y 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER ARISMENDI, ARNALDO RODRIGUEZ LISBOA, HERNAN MARCANO E ISMAEL PEREZ TABLANTE, por el lapso de 03 meses, con la condición de cumplir con una labor social como es donar desinfectante al Geriátrico Doña Menca de Leonis. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Juan Carlos López, del Defensor Publico Tercero Penal Abg. Cristina Moya y el acusado de autos. Se deja constancia que las víctimas fueron debidamente notificadas. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Público, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación y en representación de los derechos e intereses de las víctimas en la presente causa, siendo que una de las victimas, el ciudadano Hernan Marcano la cual aun y cuando no asistió a la presente audiencia, la misma quedo debidamente notificada para los actos subsiguientes del proceso en audiencia preliminar de fecha 10-07-2014, quien manifestó no tener nada que manifestar al respecto y que estaba de acuerdo con la suspensión condicional del proceso y observándose que de la suspensión condicional del proceso acordada no se impuso ninguna condición al acusado con relación a las victimas JAVIER ARISMENDI, ARNALDO RODRIGUEZ LISBOA, HERNAN MARCANO E ISMAEL PEREZ TABLANTE, es por lo que este representante fiscal ejerce la representación en este acto de las victimas aun y cuando no se encuentre presente y en ese sentido, solicito a este digo tribunal que verifique si el ciudadano ANDI REIDERES GONZALEZ MALAVE, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-14.114.839, domiciliado en Delfín Mendoza, calle 09, obrero, teléfono 0426-1950588, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar, por lo que en caso de haber dado estricto cumplimiento se decrete el sobreseimiento de la causa, caso contrario se sigan los trámites pertinentes de conformidad con la ley, asimismo solicito sea verificado en el sistema juris a los fines de determinar si posee captura y se me expida copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el acusado ANDI REIDERES GONZALEZ MALAVE, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-14.114.839, domiciliado en Delfín Mendoza, calle 09, obrero, teléfono 0426-1950588, manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, para lo cual consigno constancia del Geriátrico Doña Menca de Leonis, lugar donde realice la labor social, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público, quien expuso lo siguiente “Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que mi defendido, dio fiel cumplimiento a las condiciones que en su oportunidad le impuso este Tribunal en la audiencia preliminar, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia, esta juzgadora observa que el acusado de autos ha dado cumplimiento con las condiciones impuestas, tal como se evidencia en la constancia emitida por el Geriátrico Doña Menca de Leonis, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANDI REIDERES GONZALEZ MALAVE, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-14.114.839, domiciliado en Delfín Mendoza, calle 09, obrero, teléfono 0426-1950588, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano ANDI REIDERES GONZALEZ MALAVE, del sistema SIIPOL. Notifíquese a las víctimas. El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Es Todo, así se decide”, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.-
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

ARTICULO 46 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o la jueza convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas podrá decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
ARTICULO 49 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Son causas de extinción de la acción penal.
1-La muerte del imputado……..omissis)
6- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios
7- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del Proceso, luego de verificada por el juez por algunos de los delitos Señalados del último aparte del artículo 43 de este código.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que en fecha 10 de octubre de 2014 se constituye el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano: ANDI REIDERES GONZALEZ MALAVE, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-14.114.839, domiciliado en Delfín Mendoza, calle 09, obrero, teléfono 0426-1950588, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 218, 264 Y 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JAVIER ARISMENDI, ARNALDO RODRIGUEZ LISBOA, HERNAN MARCANO E ISMAEL PEREZ TABLANTE, por el lapso de 03 meses, con la condición de cumplir con una labor social como es donar desinfectante al Geriátrico Doña Menca de Leonis. De conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a lo expuesto, Se decreto el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANDI REIDERES GONZALEZ MALAVE, titular de la C.I. V-14.114.839, domiciliado de conformidad con el artículo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano ANDI REIDERES GONZALEZ MALAVE, del sistema SIPOl. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadanos: ANDI REIDERES GONZALEZ MALAVE, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-14.114.839, domiciliado en Delfín Mendoza, calle 09, obrero, teléfono 0426-1950588, SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: ANDI REIDERES GONZALEZ MALAVE, titular de la C.I. V-14.114.839, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano ANDI REIDERES GONZALEZ MALAVE, del sistema SIIPO De conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del código orgánico procesal penal. En armonía con el artículo 108 ordinal 5º del código penal, TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a ( 21 - 10 -2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO


LA SECRETARIA
Dr. ARIANYS RODRIGUEZ