REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2014-001805
ASUNTO: YP01-P-2014-001805
RESOLUCIÓN:
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez Primera de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en función de Control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en el municipio Tucupita.
SECRETARIA: Dr. ADRIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JESUS EMILIANO MARQUINA PEÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.398.307, Venezolano, de 26 años de edad, natural de este Estado, de fecha de Nacimiento 03/01/88 residenciado en el caño de Bonoina Municipio Antonio Díaz, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio obrero,
FISCAL: Abg. MARIANNYS MÁRQUEZ Fiscal Quinta Auxiliar DEL Ministerio Público.
DELITO: DIFUSION O EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial contra delitos Informáticos.
DEFENSA: Dr. CLARENSE RUSSIAN, defensor público segundo.
VICTIMAS: . (IDENTIDAD OMITIDA)
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control dictar el auto de al juicio Oral y Público, seguido a los acusados; JESUS EMILIANO MARQUINA PEÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.398.307, DIFUSION O EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial contra delitos Informáticos, en perjuicio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA) .por la presunta comisión del delito de De conformidad a lo establecido en el artículo 312 Y 313 Y 314 de la ley adjetiva procesal, siendo el auto de apertura a juicio un acto formal de ley, y en cumplimiento a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de abril del año dos mil (2001), en el expediente Nro. 00-2655, Magistrado Ponente JOSÉ M. DELGADO OCANDO. Así pues en acatamiento a la decisión de la sala, me permito emitir el auto de apertura a juicio en cuestión atendiendo a las indicaciones realizadas en la misma, a los fines de garantizar el debido proceso del acusado y que las partes puedan ejercer si fuere el caso los recursos que les permite la ley.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 10 de octubre de 2014, siendo las 10:40 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Número 03, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra seguido del ciudadano JESUS EMILIANO MARQUINA PEÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.398.307, Venezolano, de 26 años de edad, natural de este Estado, de fecha de Nacimiento 03/01/88 residenciado en el caño de Bonoina Municipio Antonio Díaz, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio obrero, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito DIFUSION O EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial contra delitos Informáticos, en perjuicio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA). Estando presentes en la sala de audiencias el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. Mariamnys Márquez, el defensor público segundo penal comisionado Abg. Yudith Idrogo y el acusado de autos. Se deja constancia que de acuerdo al sistema juris 2000 la víctima fue debidamente notificada. Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: esta representación del Ministerio Público, procede a presentar formal acusación en contra del ciudadano JESUS EMILIANO MARQUINA PEÑA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito DIFUSION O EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial contra delitos Informáticos, en perjuicio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA). Siendo los hechos los siguientes: Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la Noche del día de hoy encontrándome en labores de patrullaje Vehicular por el centro de la ciudad por calle Petion específicamente frente al Banco Banesco en compañía del Oficial Brito Andris, en la unidad P-006, recibimos llamada vía radio de la Central de Operaciones Policiales de parte del oficial agregado Lira Luís, que se recibió información de la central 171 de parte del operador de guardia Jesús Moreno, indicando que en calle bolívar específicamente frente calza todo se encontraba un ciudadano uniformado con ropa militar realizando actos lascivos a unas niñas, escuchada su información me traslade al lugar a verificar la información suministrada, una vez en el sitio una ciudadana quien se identificó como: OSMARYS YOJANA PLAZA, venezolana, natural de Tucupita, de Fecha de Nacimiento 25/07/78, de 34 años de edad, de profesión u oficio Cocinera, Estado Civil Soltera, Residencia en la casona, calle principal, casa número 04, titular de la cédula de identidad número V-14.423.814, nos abordó señalándonos a un ciudadano quien vestía un uniforme de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivariana de Venezuela (FANBV) en evidente estado de ebriedad, indicando que e! mismo presuntamente (e había mostrado a sus cuatro hijas menores de edad un video pornográfico de un teléfono incitándolas a tener sexo con las mismas y tratando de agarrar a la niña de trece años, previa identificación policial le manifestamos al ciudadano que mostrara un credencial que lo acreditara como miembro del Ejército Venezolano, no mostrando nada por lo que inmediatamente se le indico que exhibiera todo lo que tuviera dentro de su vestimenta, no sacando nada a relucir, por lo que el oficial Brito Andris le indico que se fe iba a realizar un chequeo corporal como lo establece el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el oficial Brito Andris le realizo el chequeo corporal le encontró en el bolsillo derecho un teléfono con las siguientes características: marca Orinoquia, modelo U5120, de color blanco con franjas en los laterales de color azul, serial J7C9KC92B1925954, con una (01) batería de color negro, marca Orinoquia, serial GAGCB29L04353836, acto seguido se procedió a revisar el teléfono en presencia de la presunta víctima pudiendo constatar que se encontraban en el mismo doce (12) videos pornográficos, indicando la misma que eran los que le había mostrado a sus cuatro hijas, acto seguido se le indico al ciudadano que se encontraba incurso en uno de los Delitos Contra la Ley Especial Contra Los Delitos informáticos, posteriormente procedía incautar el teléfono y trasladar al ciudadano detenido, las victimas a la sede de nuestro despacho para la respectiva entrevista, dándose inicio a las actas procesales signada con el numero A-004-904, donde fue identificado de la siguiente manera: MARQUINA PEÑA JESÚS EMILIANO, Venezolano, de 26 años de edad, natural de este Estado, Cédula de Identidad V-25.398.307, de fecha de nacimiento 03/01/88, residenciado en el caño Bonoina Municipio Antonio Díaz, de estado civil Soltero, Profesión u oficio Cabo Segundo Activo de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivariana de Venezuela, siendo las 08:55 horas de la noche procedí a imponerlo de sus derechos ciudadanos insertos en el artículo 127 Ejusdem, posteriormente se procedió a identificar a las niñas de la siguiente manera(IDENTIDAD OMITIDA)posteriormente nos trasladamos ai Agrupamiento de Milicia Cacique Prepoconate ubicada en la avenida la Rivera con la finalidad de verificar si el ciudadano detenido era plaza activa de ese destacamento, una vez en el lugar me entreviste con él ciudadano Bastida Raurni con el rango de Sargento Jefe de Seguridad, titular de la cédula de identidad numero V-l3.498.417, quien me manifestó que el mismo era activo de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivariana de Venezuela prestando servicio en la Milicia. Asimismo el Fiscal del Ministerio Público ratifico en todo y en cada una de sus partes el escrito acusatorio, ofreció todos los medios de pruebas indicando la necesidad, utilidad y pertinencia de cada una de ellas y solicito se ordene la apertura del juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano antes identificado, de igual manera solicito que se mantenga las medidas de coerción que recae sobre el mismo en virtud de que no han variado las circunstancias que originaron las mismas, se ofrecen pruebas testimoniales y documentales descritas en el escrito acusatorio. Es todo”. Dando cumplimiento a la normativa legal el juez impone a los acusados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que está eximido de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a sus persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita al Secretario de Sala Identificar a los imputados de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando este identificado de la siguiente manera: JESUS EMILIANO MARQUINA PEÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.398.307, Venezolano, de 26 años de edad, natural de este Estado, de fecha de Nacimiento 03/01/88 residenciado en el caño de Bonoina Municipio Antonio Díaz, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio obrero, quien manifestó libre de apremio y coacción manifestaron: No Declarar y Acogerse al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabras al defensor público quien expone: “oída la calificación del Ministerio Público, solicito el pase a juicio y que se mantenga la medida cautelar ampliándola a cada 15 días y me acojo a la comunidad de la prueba en cuanto favorezca a mi defendido, solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia preliminar como punto previo antes de emitir pronunciamiento corresponde emitir pronunciamiento se admite la totalidad de la acusación en contra del ciudadano JESUS EMILIANO MARQUINA PEÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.398.307, Venezolano, de 26 años de edad, natural de este Estado, de fecha de Nacimiento 03/01/88 residenciado en el caño de Bonoina Municipio Antonio Díaz, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio obrero, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito DIFUSION O EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial contra delitos Informáticos, en perjuicio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA) lo que este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 313 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal; ADMITE la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por consiguiente una vez admitida la misma procede en este acto a imponer al referido ciudadano de las medias alternativas a la prosecución del proceso, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el mismo libre de coacción y apremio, estando en pleno conocimiento del contenido y alcance de las señaladas normas; manifieste al Tribunal su admisión o no de los hechos por los cuales se le está acusando en este acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: JESUS EMILIANO MARQUINA PEÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.398.307, Venezolano, de 26 años de edad, natural de este Estado, de fecha de Nacimiento 03/01/88 residenciado en el caño de Bonoina Municipio Antonio Díaz, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio obrero, quien manifestó libre de apremio y coacción su deseo de declarar y expuso: “No admito los hechos y deseo el pase a juicio Oral y Público. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez, procede a emitir el pronunciamiento siguiente: “Escuchada la exposición de las partes y la manifestación de voluntad del hoy acusado, de no admitir los hechos, por los cuales el Ministerio Público, profirió acusación en su contra, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS EMILIANO MARQUINA PEÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.398.307, Venezolano, de 26 años de edad, natural de este Estado, de fecha de Nacimiento 03/01/88 residenciado en el caño de Bonoina Municipio Antonio Díaz, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio obrero, por la comisión del delito DIFUSION O EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, en perjuicio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA) Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que recae sobre el hoy acusado, la cual se amplió a cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo. TERCERO: Notifíquese a las víctimas. QUINTO: Se convoca a las partes para que en un término común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal Único de Juicio. SEXTO: Remítase el asunto al Juzgado Único de Juicio una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Se da por culminada la Audiencia Preliminar, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA MOTIVACION
De conformidad a los artículos 108, 112, 113,114 y 157 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: “Revisadas las actas que conforman el presente asunto y escuchada la exposición de las partes, este Tribunal en funciones de Control procede en este acto a realizar pronunciamiento:
En relación a la acusación presentada por la representante del ministerio Publico Dr. MARIANNYS MÁRQUEZ quien expuso: esta representación del Ministerio Público, procede a presentar formal acusación en contra del ciudadano JESUS EMILIANO MARQUINA PEÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.398.307, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito DIFUSION O EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial contra delitos Informáticos, en perjuicio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA)narrando las circunstancia de modo tiempo y lugar de los hechos que motivaron la aprehensión del acusado y subsiguiente actos del proceso penal. solicitando la admisión de la acusación y las pruebas presentadas en el escrito acusatorio a fin de ser evacuadas en el debate oral y público, así como solicito que se mantenga las medidas de coerción que recae sobre el mismo en virtud de que no han variado las circunstancias que originaron las mismas, se ofrecen pruebas testimoniales y documentales descritas en el escrito acusatorio. Es todo”.

Dando cumplimiento a la normativa legal el acusados fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Pena, . Quedando este identificado de la siguiente manera: JESUS EMILIANO MARQUINA PEÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.398.307, quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.
El defensor público quien expone: “oída la calificación del Ministerio Público, solicito el pase a juicio y que se mantenga la medida cautelar ampliándola a cada 15 días y me acojo a la comunidad de la prueba en cuanto favorezca a mi defendido, solicito copia simple de la presente acta.

Ahora bien se desprende de las actas de investigación penal, inserta en el presente asunto, que en fecha 19 DE JULIO DEL 2014 , Siendo los hechos los siguientes: Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la Noche del día de hoy encontrándome en labores de patrullaje Vehicular por el centro de la ciudad por calle Petión específicamente frente al Banco Banesco en compañía del Oficial BRITO ANDRIS, en la unidad P-006, recibimos llamada vía radio de la Central de Operaciones Policiales de parte del oficial agregado Lira Luís, que se recibió información de la central 171 de parte del operador de guardia Jesús Moreno, indicando que en calle bolívar específicamente frente calza todo se encontraba un ciudadano uniformado con ropa militar realizando actos lascivos a unas niñas, escuchada su información me traslade al lugar a verificar Esa información suministrada, una vez en el sitio una ciudadana quien se identificó como: OSMARYS YOJANA PLAZA, venezolana, natural de Tucupita, de Fecha de Nacimiento 25/07/78, de 34 años de edad, de profesión u oficio Cocinera, Estado Civil Soltera, Residencia en la casona, calle principal, casa número 04, titular de la cédula de identidad número V-14.423.814, nos abordó señalándonos a un ciudadano quien vestía un uniforme de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivariana de Venezuela (FANBV) en evidente estado de ebriedad, indicando que e! mismo presuntamente (e había mostrado a sus cuatro hijas menores de edad un video pornográfico de un teléfono incitándolas a tener sexo con las mismas y tratando de agarrar a la niña de trece años, previa identificación policial le manifestamos al ciudadano que mostrara un credencial que lo acreditara como miembro del Ejército Venezolano, no mostrando nada por lo que inmediatamente se le indico que exhibiera todo lo que tuviera dentro de su vestimenta, no sacando nada a relucir, por lo que el oficial Brito Andris le indico que se fe iba a realizar un chequeo corporal como lo establece el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el oficial BRITO ANDRIS le realizo el chequeo corporal le encontró en el bolsillo derecho un teléfono con las siguientes características: MARCA ORINOQUIA, MODELO U5120, de color blanco con franjas en los laterales de color azul, serial J7C9KC92B1925954, con una (01) batería de color negro, marca Orinoquia, serial GAGCB29L04353836, acto seguido se procedió a revisar el teléfono en presencia de la presunta víctima pudiendo constatar que se encontraban en EL MISMO DOCE (12) VIDEOS PORNOGRÁFICOS, indicando la misma que eran los que le había mostrado a SUS CUATRO HIJAS, acto seguido se le indico al ciudadano que se encontraba incurso en uno de los Delitos Contra la Ley Especial Contra Los Delitos informáticos, posteriormente procedía incautar el teléfono y trasladar al ciudadano detenido, las victimas a la sede de nuestro despacho para la respectiva entrevista, dándose inicio a las actas procesales signada con el numero A-004-904, donde fue identificado de la siguiente manera: MARQUINA PEÑA JESÚS EMILIANO, Venezolano, de 26 años de edad, natural de este Estado, Cédula de Identidad V-25.398.307, de fecha de nacimiento 03/01/88, residenciado en el caño Bonoina Municipio Antonio Díaz, de estado civil Soltero, Profesión u oficio Cabo Segundo Activo de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivariana de Venezuela, siendo las 08:55 horas de la noche procedí a imponerlo de sus derechos ciudadanos insertos en el artículo 127 Esjudem, posteriormente se procedió a identificar a las niñas de la siguiente manera(IDENTIDAD OMITIDA) posteriormente nos trasladamos al Agrupamiento de Milicia Cacique Prepoconate ubicada en la avenida la Rivera con la finalidad de verificar si el ciudadano detenido era plaza activa de ese destacamento, una vez en el lugar me entreviste con él ciudadano Bastida Raurni con el rango de Sargento Jefe de Seguridad, titular de la cédula de identidad numero V-l3.498.417, quien me manifestó que el mismo era activo de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivariana de Venezuela prestando servicio en la Milicia.
Por lo antes expuesto, SE ADMITE LA ACUSACIÓN y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y la defensa, conforme a los artículos 313, del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano. JESUS EMILIANO MARQUINA PEÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.398.307por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito DIFUSION O EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial contra delitos Informáticos, en perjuicio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA)
Por consiguiente una vez admitida la misma procede en este acto a imponer al referido ciudadano: JESUS EMILIANO MARQUINA PEÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.398.307, las medias alternativas a la prosecución del proceso, esto es, las contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro Primero: del principio de oportunidad (artículos 37 y siguientes), de los acuerdos reparatorios (artículos 40 y 41), de la suspensión condicional del proceso (artículos 42 y siguientes), así como LIBRO III , TITULO II DE LOS PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES ARTICULOS 354, QUE ESTABI¡LECE QUE SE ENTIENDE POR DELITOS MENOS GRAVES AQUELLOS DELITOS DE ACCION PUBLICA CUYAS PENAS NO EXCEDEN DE OCHO (08) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, articulo 354 y 357, principio de oportunidad y acuerdo reparatorios, POR ADMISIÓN DE LOS hechos establecido en el artículo, 375 Ejusdem, indicándole que puede hacer uso de las medidas que a su condición de acusado atañe, debiendo el Tribunal pronunciarse a continuación del planteamiento que a bien tuviere hacer el mismo. Así pues, le fue concedido el derecho de palabra al acusado: MANIFESTANDO NO ADMITIR LOS HECHOS Y SOLICITANDO EL PASE AL JUICIO ORAL Y PUBLICO.
Por lo antes expuesto “Se ordena al secretario REMITIR LAS ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Se ordena al secretario del Tribunal la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio. Líbrese boleta de excarcelación del acusado de autos.ASI SE DECLARA.

CALIFICACIÓN JURIDICA
EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten todas y cada una de las pruebas promovidas por cada una de las partes, por ser útiles y necesarias porque con ello se pretende probar los hechos que se ventilan en la presenta causa y subsiguiente responsabilidad penal de el acusado. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIEMRO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Admite totalmente y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS EMILIANO MARQUINA PEÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.398.307, Venezolano, de 26 años de edad, natural de este Estado, de fecha de Nacimiento 03/01/88 residenciado en el caño de Bonoina Municipio Antonio Díaz, de estado Civil Soltero, de Profesión u oficio obrero, por la comisión del delito DIFUSION O EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, en perjuicio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA)
SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que recae sobre el hoy acusado, la cual se amplió a cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo. SEGUNDO: Notifíquese a las víctimas. .TERCERO: Se convoca a las partes para que en un término común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal Único de Juicio. CUARTO :Se ORDENA EL PASE AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Se ordena al secretario REMITIR LAS ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO. QUINTO: Líbrese boleta de excarcelación del acusado de autos. NOTIFIQUESE A CADA UNA DE LAS PARTES LA PRESENTE DECISIÓN. ASI SE DECIE .

ORDEN DE PASE A JUICIO
Se ordena el pase al juicio oral y público, en el presente asunto seguido al ciudadano; Acusado; JESUS EMILIANO MARQUINA PEÑA, Titular de la Cedula de Identidad N° 25.398.307, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito DIFUSION O EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial contra delitos Informáticos, en perjuicio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA) Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Se ordena al secretario del Tribunal la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio. ASI SE DECIE

Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, (21- 10- 2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CÚMPLASE.
JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr.. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

LA SECRETARIO
Dr. ARIANYS RODRIGUEZ