REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000432
ASUNTO: YP01-P-2009-000432
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. ARINNY RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ALMEN LEMAR MEZA FIGUERA; Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V- 13.553.208, con fecha de nacimiento 19/05/1978, hijo de la ciudadana Irminia Figuera (v) y del ciudadano Roberto Meza (v), residenciado en la Avenida el cementerio, casa Nº 05, grado de instrucción T.S.U en mecánico
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
FISCAL: Dr. JUAN CARLOS LOPEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico.
DEFENSA: Dr. Clarense Russian, defensor Publico Segundo Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento el presente asunto: YP01-P-2009-000432, por cuanto se constituyó el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano: ALMEN LEMAR MEZA FIGUERA; titular de la cedula de identidad numero V- 13.553.208, , por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 21 de octubre de 2014, siendo las 01:30 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano ALMEN LEMAR MEZA FIGUERA; Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V- 13.553.208, con fecha de nacimiento 19/05/1978, hijo de la ciudadana Irminia Figuera (v) y del ciudadano Roberto Meza (v), residenciado en la Avenida el cementerio, casa Nº 05, grado de instrucción t.s.u en mecánica, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de 03 meses, con la condición de donar dos jarras de desinfectante al Geriátrico Doña Menca de Leonis. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, Abg. María Arellano, del Defensor Publico Segundo Penal, Abg. Clarense Russian y del imputado de autos. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si el ciudadano ALMEN LEMAR MEZA FIGUERA; Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V- 13.553.208, con fecha de nacimiento 19/05/1978, hijo de la ciudadana Irminia Figuera (v) y del ciudadano Roberto Meza (v), residenciado en la Avenida el cementerio, casa Nº 05, grado de instrucción t.s.u en mecánica, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar de fecha 21-07-2014, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el imputado ALMEN LEMAR MEZA FIGUERA; Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V- 13.553.208, con fecha de nacimiento 19/05/1978, hijo de la ciudadana Irminia Figuera (v) y del ciudadano Roberto Meza (v), residenciado en la Avenida el cementerio, casa Nº 05, grado de instrucción t.s.u en mecánica, manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, quien expuso lo siguiente “Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que mi defendido, dio fiel cumplimiento a las condiciones que en su oportunidad le impuso este Tribunal en la audiencia preliminar de fecha 21-07-2014, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del mismo, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia esta juzgadora considera de la revisión de actas que conforman el presente asunto y vista la constancia del geriátrico que efectivamente demuestra el cumplimiento por parte del ciudadano ALMEN LEMAR MEZA FIGUERA; Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V- 13.553.208, con fecha de nacimiento 19/05/1978, hijo de la ciudadana Irminia Figuera (v) y del ciudadano Roberto Meza (v), residenciado en la Avenida el cementerio, casa Nº 05, grado de instrucción t.s.u en mecánica, de las condiciones que le fueron impuestas en la oportunidad en la que se realizo audiencia preliminar, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALMEN LEMAR MEZA FIGUERA; Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V- 13.553.208, con fecha de nacimiento 19/05/1978, hijo de la ciudadana Irminia Figuera (v) y del ciudadano Roberto Meza (v), residenciado en la Avenida el cementerio, casa Nº 05, grado de instrucción t.s.u en mecánica, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano ALMEN LEMAR MEZA FIGUERA del sistema SIIPOL. Es Todo, así se decide”. Se levantó la audiencia siendo las 01:55 horas de la tarde, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.-
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
ARTICULO 108 CÓDIGO PENAL establece los lapsos de prescripción de la acción penal y los mismos son del tenor siguiente: “Artículo 108. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.
3. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.
6. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
7. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes”.
ARTICULO 46 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o la jueza convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas podrá decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
ARTICULO 49 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Son causas de extinción de la acción penal.
1-La muerte del imputado……..omissis)
6- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios
7- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del Proceso, luego de verificada por el juez por algunos de los delitos Señalados del último aparte del artículo 43 de este código.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que en fecha 21 de octubre de 2014, , por cuanto se constituyó el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano: ALMEN LEMAR MEZA FIGUERA; titular de la cedula de identidad numero V- 13.553.208, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. En donde se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: ALMEN LEMAR MEZA FIGUERA; titular de la cedula de identidad numero V- 13.553.208, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra, de los ciudadano: ALMEN LEMAR MEZA FIGUERA; titular de la cedula de identidad numero V- 13.553.208, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadanos: ALMEN LEMAR MEZA FIGUERA; titular de la cedula de identidad numero V- 13.553.208, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: ALMEN LEMAR MEZA FIGUERA; titular de la cedula de identidad numero V- 13.553.208 De conformidad a lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal. Se ordena oficiar al CICPC, delegación delta Amacuro a fin de que sea excluido del sistema SIIPOL., TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a (27- 10 -2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
Dr.. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
Dr. ARIANYS RODRIGUEZ
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