REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-001316
ASUNTO: YP01-P-2010-001316
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. ARINNY RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ELIS JOSE SALAZAR NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.512.724, residenciado en Hacienda del medio Calle N° 02, Casa N° 03, Municipio Tucupita, Calle Principal, Casa s/n, Teléfono de ubicación 02877213217.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
FISCAL: Dr. Eugenia Fiore, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico.
del Defensor Público Quinto Penal Abg. Daisy Pinto,
DEFENSA: Dr. Daisy Pinto, defensor Publico Quinta Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: ANGELICA MARIA TOVAR CONTRERA.
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento el presente asunto:YP01-P-2010-001316, por cuanto en fecha 30 de septiembre de 2014, siendo las 01:30 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano ELIS JOSE SALAZAR NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.512.724, residenciado en Hacienda del medio Calle N° 02, Casa N° 03, Municipio Tucupita, Calle Principal, Casa s/n, Teléfono de ubicación 02877213217, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANGELICA MARIA TOVAR CONTRERA, a quien se le suspendió el proceso, por el lapso de tres (03) meses. Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ELIS JOSE SALAZAR NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.512.724, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 30 de septiembre de 2014, siendo las 01:30 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano ELIS JOSE SALAZAR NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.512.724, residenciado en Hacienda del medio Calle N° 02, Casa N° 03, Municipio Tucupita, Calle Principal, Casa s/n, Teléfono de ubicación 02877213217, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANGELICA MARIA TOVAR CONTRERA, a quien se le suspendió el proceso, por el lapso de tres (03) meses. Seguidamente la ciudadana Jueza, le solicitó al Secretario de Sala verificar la presencia de las partes en este acto; quien informó de la presencia del Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico, Abg. Eugenia Fiore, del Defensor Público Quinto Penal Abg. Daisy Pinto, del imputado y la victima de autos. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si el ciudadano ELIS JOSE SALAZAR NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.512.724, residenciado en Hacienda del medio Calle N° 02, Casa N° 03, Municipio Tucupita, Calle Principal, Casa s/n, Teléfono de ubicación 02877213217, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra de conformidad al artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal a la victima ANGELICA MARIA TOVAR CONTRERA, Titular de la cédula de identidad N°15167330, residenciada en el sector Villa Bolivariana, Calle N° 02, Casa N° 05, cerca del Mercal, quien seguidamente expuso:” el no se ha metido mas conmigo y ha cumplido con lo establecido por el tribunal, estoy de acuerdo con que esta causa termine, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el acusado ELIS JOSE SALAZAR NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.512.724, residenciado en Hacienda del medio Calle N° 02, Casa N° 03, Municipio Tucupita, Calle Principal, Casa s/n, Teléfono de ubicación 02877213217, manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, quien expuso lo siguiente “Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que mi defendido, dio fiel cumplimiento a las condiciones que en su oportunidad le impuso este Tribunal en la audiencia preliminar, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia y escuchada a la víctima, esta juzgadora observa que el acusado de autos ha dado cumplimiento con las condiciones impuestas, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ELIS JOSE SALAZAR NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.512.724, residenciado en Hacienda del medio Calle N° 02, Casa N° 03, Municipio Tucupita, Calle Principal, Casa s/n, Teléfono de ubicación 02877213217, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano ELIS JOSE SALAZAR NAVARRO, del sistema SIIPOL
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
ARTICULO 46 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o la jueza convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas podrá decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
ARTICULO 49 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Son causas de extinción de la acción penal.
1-La muerte del imputado……..omissis)
6- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios
7- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del Proceso, luego de verificada por el juez por algunos de los delitos Señalados del último aparte del artículo 43 de este código.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que en fecha 30 de septiembre de 2014, siendo las 01:30 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano ELIS JOSE SALAZAR NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.512.724, residenciado en Hacienda del medio Calle N° 02, Casa N° 03, Municipio Tucupita, Calle Principal, Casa s/n, Teléfono de ubicación 02877213217, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANGELICA MARIA TOVAR CONTRERA, a quien se le suspendió el proceso, por el lapso de tres (03) meses. Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ELIS JOSE SALAZAR NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.512.724, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ELIS JOSE SALAZAR NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.512.724, residenciado en Hacienda del medio Calle N° 02, Casa N° 03, Municipio Tucupita, Calle Principal, Casa s/n, Teléfono de ubicación 02877213217, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadanos: ELIS JOSE SALAZAR NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.512.724, residenciado de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas al ciudadano: ELIS JOSE SALAZAR NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.512.724,De conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del código orgánico procesal penal. se ordena oficiar al CICPC, a fin de que excluido del sistemas SIIPOL TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a ( 27- 10 -2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
Dr. ARIANYS RODRIGUEZ
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