REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN Nº 187-2014
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000640
ASUNTO : YP01-P-2012-000640
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, la Profesional del Derecho VIRGINIA YSABEL ARAY, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Veintiuno (21) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: RAMÓN SERAFÍN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.214.572, residenciado en el sector las Malvinas, casa s/n, a cien mts del depósito de gas pdvsa, por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 108 ordinal 7º en concordancia con el 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Iniciada la investigación penal de oficio, según se evidencia en Acta Policial de fecha 14 de Marzo de 2012, suscrita por el S/SUP GREGORIO PALMA, funcionario adscrito al Destacamento de vigilancia fluvial Nº 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien suscribe entre otras cosas lo siguiente: Siendo aproximadamente las 10 y 30 horas de la mañana, en el momento que efectuábamos recorrido por el sector las Malvinas, por la vía nacional Tucupita el cierre a cien mts del depósito de gas, pdvsa gas comunal, lugar donde pudimos observar al lado izquierdo de la vía a un ciudadano que se encontraba lavando con una manguera de alta presión un vehículo y a su vez se encontraba arrojando aguas residuales en el suelo y a su vez desechos residuales en el caño Manamo(…) quedando identificado como Ramón Serafín Silva… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Cursa desde el folio 19 al folio 22, Acta de Presentación de Imputado, de fecha 15 de Marzo de 2012, en la causa YP01-P-2012-000640, seguida al ciudadano: RAMÓN SERAFÍN SILVA, en la cual se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano en mención, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días…
Cursan desde el folio 27 al folio 29, resultado de inspección técnica de supervisión ambiental, suscrita por el Ing. José Gregorio Rondón, mediante la cual establece que durante la inspección no se observo que se estuvieran realizando actividades de lavado de vehículos automotores…
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas que conforman el asunto en comento y del estudio hecho a la solicitud presentada por el Fiscal Provisorio Segundo, determina quien suscribe que la causal que invoca el Ministerio Público, implica que de la investigación que realizó durante la fase preparatoria, no resulta factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que le permitan fundar sus respectivas acusaciones para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que deviene en la conveniencia (como parte de buena fe en el proceso) de solicitar el sobreseimiento definitivo en la causa, existe un imputado y el titular de la acción penal, cumplió diligentemente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que da lugar a que no hayan bases fundadas para acusar.
Para que proceda el enjuiciamiento de una persona que por algún acto de la fase preparatoria fue señalado como imputado, se requiere en primer lugar que resulte acreditada o por lo menos existan fundados elementos de convicción que hagan presumir la existencia de un hecho punible, cuya comisión se le atribuye bien como autor o cómplice, acreditado ese primer extremo, se requiere para el enjuiciamiento del imputado, que de las actas surjan suficientes y fundados elementos de convicción que lleven a la creencia del juez que es el autor o cómplice de tal conducta tipificada como punible y que por la realización de tal conducta se le pueda hacer el correspondiente reproche, pues con la misma se ha lesionado o puesto en peligro un bien jurídico tutelado por el ordenamiento jurídico penal, lo que significa, que sin desvirtuarse la presunción de inocencia al decretarse el enjuiciamiento, exista un gran margen de posibilidad de que recaiga una sentencia condenatoria. Si tales extremos no surgen del curso de la investigación, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos probatorios en apoyo de ambos extremos, el legislador ha establecido como una forma anticipada de poner fin al procedimiento, y toda vez que sea imposible demostrar los señalados extremos, el termino del mismo por SOBRESEIMIENTO previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al imputado de autos.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: RAMÓN SERAFÍN SILVA, titular de la cédula de identidad número V- 16.214.572, residenciado en el sector las Malvinas, casa s/n, a cien mts del depósito de gas pdvsa, por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto a pesar de la falta de certeza sobre si ocurrió o no el hecho, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no haya bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el sobreseimiento. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Dios y Federación
EL JUEZ ITINERANTE DE CONTROL;
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ
RESOLUCIÓN Nº 1C187-2014
ASUNTO: YP01-P-2012-000640
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