REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 27 de Octubre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN Nº 185-2014
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002845
ASUNTO : YP01-P-2012-002845
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, la Profesional del Derecho MARÍA YSABEL ARELLANO DE LI, para lo que se observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Dos (02) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: YOEL ENRIQUE MEDRANO RODRÍGUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad número V- 9.866.336, (hoy occiso), por la presunta comisión del delito de VOLCAMIENTO, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ROSA MERCEDES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 3.045.302, YANETH JOSEFINA MEDRANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 9.858.331, PEDRO RAMÓN MEDRANO, titular de la cédula de identidad número V- 2.251.277.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien decide que se inicio la investigación según consta en Acta Policial, de fecha 27 de Octubre del 2005, suscrita por el funcionario C/2do (TT) 4512 JHONNY ARJONA, quien suscribe entre otros particulares lo siguiente: Fui comisionado por el jefe de los servicios, para que me trasladase hasta la carretera nacional Tucupita el Cierre, sector Volcán, sitio donde según información llegada a este comando, había ocurrido un accidente de tránsito, de inmediato me traslade al lugar, presente en el mismo constate que se trataba de un Volcamiento con Muerto y Lesionado, en el sitio se encontraban presente Comisión de los Bomberos del Estado, Comisión de la Policía del Estado, Comisión de la Policía Municipal, Comisión de Protección Civil, quienes me informaron que se había practicado el traslado de tres personas lesionadas hasta el hospital Luis Razetti y que en el sitio se encontraba una persona fallecida a consecuencia del siniestro, luego me traslade al hospital Luis Razetti donde me entreviste con el médico de guardia, quien me facilito los datos y diagnósticos de las personas lesionadas, quedando identificadas como: ROSA MERCEDES RODRÍGUEZ, Traumatismo Cráneo encefálico moderado y traumatismo toraco-abdominal, YANETH JOSEFINA MEDRANO RODRÍGUEZ, traumatismo toraco-abdominal, PEDRO RAMÓN MEDRANO, Traumatismo cebero columna cervical y chock medular… folios 5, 6, 7 y 8.
Cursa en los folios 23 y 24. Protocolo de Autopsia expedido por el Dr. DIEB YIBIRIN, realizado al cadáver del ciudadano: YOEL ENRIQUE MEDRANO RODRÍGUEZ, la cual establece entre otras cosas lo siguiente: Traumatismo generalizado con aplastamiento de la cabeza por fractura de los huesos de la cara y el cráneo, con lesión de masa encefálica y hemorragia cerebral severa (…), considerando que la muerte ocurre por los traumatismo ceberos generalizados sobre todo en la cabeza.
DEL DERECHO
Ahora bien, una vez descritos los hechos anteriormente, realizados por el Ministerio Publico, podemos observar de conformidad con dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece que: …“LA MUERTE DEL PROCESADO EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL”… se evidencia en base a lo anterior expuesto, revisada como han sido las actuaciones que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado por el Ministerio Público, el hecho no se le puede atribuir al imputado por cuanto el ciudadano: YOEL ENRIQUE MEDRANO RODRÍGUEZ, (hoy occiso), resulto fallecido en el accidente de tránsito, tal y como se evidencia en el resultado del protocolo de Autopsia realizado al cadáver del ciudadano en mención.
De los hechos narrados y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta pública, este operador de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto LA ACCIÓN PENAL SE A EXTINGUIDO.
Siendo manifiesto, lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: YOEL ENRIQUE MEDRANO RODRÍGUEZ, (hoy occiso), por la presunta comisión del delito de VOLCAMIENTO, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, vigente para el momento del hecho, en perjuicio de los ciudadanos: ROSA MERCEDES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 3.045.302, YANETH JOSEFINA MEDRANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 9.858.331, PEDRO RAMÓN MEDRANO, titular de la cédula de identidad número V- 2.251.277, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto LA ACCIÓN PENAL SE A EXTINGUIDO. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el sobreseimiento. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ.
RESOLUCIÓN Nº 1CI185-2014
ASUNTO: YP01-P-2012-002845
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