REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-004143
ASUNTO: YP01-P-2012-004143
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. ARINNY RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ARIAS ARSENIO ANTONIO, venezolano, natural de Pedernales, nacido en fecha 14-12-1967, de 46 años de edad, de estado civil soltero, obrero, residenciado en el barrio paloma, calle 03, casa s/n, titular de la cedula de identidad N° 9.859.644, hijo de Palmino Carreño (f) y Arias Cervilia (v), telefono 0426-9913256.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
FISCAL: Dr. Rosmelis Malpica Fiscal segundo del Ministerio Publico.
DEFENSA: Dr. Zully Sarabia. , defensor Publico Sexta Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO,
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento el presente asunto: YP01-P-2012-004143, En fecha 29 de septiembre de 2014, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano ARIAS ARSENIO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 9.859.644, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le decreto la suspensión condicional del proceso, por el lapso de 03 meses, con la condición de cumplir con una labor social en su comunidad.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 29 de septiembre de 2014, siendo las 10:30, horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano ARIAS ARSENIO ANTONIO, venezolano, natural de Pedernales, nacido en fecha 14-12-1967, de 46 años de edad, de estado civil soltero, obrero, residenciado en el barrio paloma, calle 03, casa s/n, titular de la cedula de identidad N° 9.859.644, hijo de Palmino Carreño (f) y Arias Cervilia (v), telefono 0426-9913256, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le decreto la suspensión condicional del proceso, por el lapso de 03 meses, con la condición de cumplir con una labor social en su comunidad. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del Fiscal segundo del Ministerio Público, Abg. Romely Malpica, el Defensor Publico Sexto Penal, Abg. Zully Sarabia y el acusado de autos. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si el ciudadano ARIAS ARSENIO ANTONIO, venezolano, natural de Pedernales, nacido en fecha 14-12-1967, de 46 años de edad, de estado civil soltero, obrero, residenciado en el barrio paloma, calle 03, casa s/n, titular de la cedula de identidad N° 9.859.644, hijo de Palmino Carreño (f) y Arias Cervilia (v), telefono 0426-9913256, efectivamente dieron cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar de fecha 25-04-2014 y se proceda en consecuencia al sobreseimiento de la causa, solcito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el imputado ARIAS ARSENIO ANTONIO, venezolano, natural de Pedernales, nacido en fecha 14-12-1967, de 46 años de edad, de estado civil soltero, obrero, residenciado en el barrio paloma, calle 03, casa s/n, titular de la cedula de identidad N° 9.859.644, hijo de Palmino Carreño (f) y Arias Cervilia (v), teléfono 0426-9913256, manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, consigno constancia del consejo comunal y fotos de la labor social realizada, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público, quien expuso lo siguiente “Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que mi defendido dio fiel cumplimiento a las condiciones que su oportunidad le impuso este Tribunal en la audiencia preliminar, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido y el cese inmediato de cualquier medida de coerción que hasta la fecha recaiga sobre el mismo, copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia esta juzgadora considera de la revisión de actas que conforman el presente asunto y vista las imágenes fotográficas y la constancia del consejo comunal, que efectivamente demuestran el cumplimiento por parte del ciudadano ARIAS ARSENIO ANTONIO, venezolano, natural de Pedernales, nacido en fecha 14-12-1967, de 46 años de edad, de estado civil soltero, obrero, residenciado en el barrio paloma, calle 03, casa s/n, titular de la cedula de identidad N° 9.859.644, hijo de Palmino Carreño (f) y Arias Cervilia (v), teléfono 0426-9913256, de las condiciones que le fueron impuestas en la oportunidad en la que se realizo audiencia preliminar, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ARIAS ARSENIO ANTONIO, venezolano, natural de Pedernales, nacido en fecha 14-12-1967, de 46 años de edad, de estado civil soltero, obrero, residenciado en el barrio paloma, calle 03, casa s/n, titular de la cedula de identidad N° 9.859.644, hijo de Palmino Carreño (f) y Arias Cervilia (v), telefono 0426-9913256, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de toda medida de coerción que hasta la fecha recaiga sobre el ciudadano ARIAS ARSENIO ANTONIO, venezolano, natural de Pedernales, nacido en fecha 14-12-1967, de 46 años de edad, de estado civil soltero, obrero, residenciado en el barrio paloma, calle 03, casa s/n, titular de la cedula de identidad N° 9.859.644, hijo de Palmino Carreño (f) y Arias Cervilia (v), telefono 0426-9913256, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano ARIAS ARSENIO ANTONIO, del sistema SIIPOL.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
ARTICULO 46 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o la jueza convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas podrá decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
ARTICULO 49 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Son causas de extinción de la acción penal.
1-La muerte del imputado……..omissis)
6- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios
7- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del Proceso, luego de verificada por el juez por algunos de los delitos Señalados del último aparte del artículo 43 de este código.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que En fecha 29 de septiembre de 2014, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano ARIAS ARSENIO ANTONIO, venezolano, natural de Pedernales, nacido en fecha 14-12-1967, de 46 años de edad, de estado civil soltero, obrero, residenciado en el barrio paloma, calle 03, casa s/n, titular de la cedula de identidad N° 9.859.644, hijo de Palmino Carreño (f) y Arias Cervilia (v), telefono 0426-9913256, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le decreto la suspensión condicional del proceso, por el lapso de 03 meses, con la condición de cumplir con una labor social en su comunidad.
En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadanos: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ARIAS ARSENIO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 9.859.644, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ARIAS ARSENIO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 9.859.644, , de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de toda medida de coerción que hasta la fecha recaiga sobre el ciudadano ARIAS ARSENIO ANTONIO titular de la cedula de identidad N° 9.859.644, se ordena oficiar al CICPC, a fin de que sea excluido del sistema SIIPOL TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a ( 27- 10 -2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
Dr.. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
Dr. ARIANYS RODRIGUEZ
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