REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de octubre de 2014
204º y 155ºm
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-007114
ASUNTO: YP01-P-2013-007114
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. ARINNY RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JOSE GABRIEL AZOCAR MARTINEZ, Venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 15.569.474, venezolano, nacido en fecha 19/11/1978,de profesión u oficio mecánico residenciado en el palomino por la calle del mercar cerca de la gallera cachama el palomino, hijo Nicolás Azocar (v) Juana de Lourdes,
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOELNCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FISCAL: Dr. Juan Carlos López Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.
DEFENSA: Dr. Maria Belén López defensor Publico Primera Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: LUISA EUNICE DELLAN.

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento el presente asunto: YP01-P-2013-007114, por cuanto en fecha 26 de septiembre de 2014se constituye el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano seguido al ciudadano; JOSE GABRIEL AZOCAR MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.569.474, por la comisión de los delitos de de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOELNCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUISA EUNICE DELLAN. Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE GABRIEL AZOCAR MARTINEZ, de conformidad con el artículo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 26 de septiembre de 2014, siendo las 08:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano JOSE GABRIEL AZOCAR MARTINEZ, Venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 15.569.474, venezolano, nacido en fecha 19/11/1978,de profesión u oficio mecánico residenciado en el palomino por la calle del mercar cerca de la gallera cachama el palomino, hijo Nicolás Azorcar (v) Juana de Lourdes, por la comisión de los delitos de de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOELNCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUISA EUNICE DELLAN. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Juan Carlos López, del Defensor Publico Primero Penal Abg. Maria Belén López, el acusado de autos y la victima. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si el ciudadano JOSE GABRIEL AZOCAR MARTINEZ, Venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 15.569.474, venezolano, nacido en fecha 19/11/1978,de profesión u oficio mecánico residenciado en el palomino por la calle del mercar cerca de la gallera cachama el palomino, hijo Nicolás Azorcar (v) Juana de Lourdes, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar, por lo que en caso de haber dado estricto cumplimiento se decrete el sobreseimiento de la causa, caso contrario se sigan los trámites pertinentes de conformidad con la ley, para lo cual solicito se le conceda el derecho de palabra a la victima a los fines de que manifieste lo que considera pertinente y se me expida copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra de conformidad al artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal a la victima Luisa Eunice Dellan, titular de la cedula de identidad Nº11.213.031, domiciliada en el Palomino, Segunda Calle, Casa Nº11, Teléfono: 0416-287-6094, quien manifestó: No he tenido más inconvenientes con el señor, actualmente estamos juntos, por lo que solicito que se termine la causa, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el acusado JOSE GABRIEL AZOCAR MARTINEZ, Venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 15.569.474, venezolano, nacido en fecha 19/11/1978,de profesión u oficio mecánico residenciado en el palomino por la calle del mercar cerca de la gallera cachama el palomino, hijo Nicolás Azorcar (v) Juana de Lourdes, manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, para lo cual consigno constancia del consejo comunal e imágenes fotográficas de la labor social realizada, asimismo ofrezco disculpas a mi pareja, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público, quien expuso lo siguiente “Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que mi defendido, dio fiel cumplimiento a las condiciones que en su oportunidad le impuso este Tribunal en la audiencia preliminar, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia y escuchada a la víctima, esta juzgadora observa que el acusado de autos ha dado cumplimiento con las condiciones impuestas, tal como se evidencia en la constancia emitida por el consejo comunal y en las imágenes fotográficas, asimismo de la revisión del sistema juris 2000 se observa que el acusado ha dado cumplimiento con el régimen de presentación impuesto, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE GABRIEL AZOCAR MARTINEZ, Venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 15.569.474, venezolano, nacido en fecha 19/11/1978,de profesión u oficio mecánico residenciado en el palomino por la calle del mercar cerca de la gallera cachama el palomino, hijo Nicolás Azocar (v) Juana de Lourdes, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano JOSE GABRIEL AZOCAR MARTINEZ, del sistema SIIPOL. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Es Todo, así se decide”.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

ARTICULO 108 CÓDIGO PENAL establece los lapsos de prescripción de la acción penal y los mismos son del tenor siguiente: “Artículo 108. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.
3. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.
6. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
7. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes”.

ARTICULO 46 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o la jueza convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas podrá decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
ARTICULO 49 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Son causas de extinción de la acción penal.
1-La muerte del imputado……..omissis)
6- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios
7- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del Proceso, luego de verificada por el juez por algunos de los delitos Señalados del último aparte del artículo 43 de este código.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que 26 de septiembre de 2014se constituye el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano seguido al ciudadano; JOSE GABRIEL AZOCAR MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.569.474, por la comisión de los delitos de de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOELNCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUISA EUNICE DELLAN. Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE GABRIEL AZOCAR MARTINEZ, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal
En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra, de los ciudadanos: JOSE GABRIEL AZOCAR MARTINEZ, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. . Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE GABRIEL AZOCAR MARTINEZ, Venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº 15.569.474, venezolano, nacido en fecha 19/11/1978,de profesión u oficio mecánico residenciado en el palomino por la calle del mercar cerca de la gallera cachama el palomino, hijo Nicolás Azorcar (v) Juana de Lourdes, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: JOSE GABRIEL AZOCAR MARTINEZ, Ofíciese al CICPC a los fines de excluir del sistema SIIPOL De conformidad a lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal. TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a (27- 10 -2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr.WILMA HERNANDEZ MORILLO


LA SECRETARIA
Dr. ARIANYS RODRIGUEZ