REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2014-000405
ASUNTO: YP01-P-2014-000405
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. ARINNY RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: MARTINEZ MILLAN JUAN FRANCISCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-23.256.823, domiciliado en Guasina, calle principal, casa s/n, estado civil soltero, natural de esta ciudad, Ocupación Auxiliar De Servicios Generales, fecha de nacimiento 30/10/1991, grado de instrucción Técnico Medio, hijo de Ismenia Millán (v) y Juan Martínez (V).
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
FISCAL: Dr. Yonna Cedeño, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico,
DEFENSA: Dr. María Belén López, , defensor Publico Primera Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento el presente asunto: YP01-P-2014-000405, MARTINEZ MILLAN JUAN FRANCISCO, titular de la C.I. V-23.256.823, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de 03 meses, con la condición de cumplir con una labor social en el sector Guasina.

DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 23 de octubre de 2014, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano MARTINEZ MILLAN JUAN FRANCISCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-23.256.823, domiciliado en Guasina, calle principal, casa s/n, estado civil soltero, natural de esta ciudad, Ocupación Auxiliar De Servicios Generales, fecha de nacimiento 30/10/1991, grado de instrucción Técnico Medio, hijo de Ismenia Millan (v) y Juan Martinez (V), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de 03 meses, con la condición de cumplir con una labor social en el sector Guasina. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, Abg. Yonna Cedeño, del Defensor Publico Primero Penal, Abg. María Belén López y el acusado de autos. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si el ciudadano MARTINEZ MILLAN JUAN FRANCISCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-23.256.823, domiciliado en Guasina, calle principal, casa s/n, estado civil soltero, natural de esta ciudad, Ocupación Auxiliar De Servicios Generales, fecha de nacimiento 30/10/1991, grado de instrucción Técnico Medio, hijo de Ismenia Millan (v) y Juan Martinez (V), efectivamente dio cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el acusado MARTINEZ MILLAN JUAN FRANCISCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-23.256.823, domiciliado en Guasina, calle principal, casa s/n, estado civil soltero, natural de esta ciudad, Ocupación Auxiliar De Servicios Generales, fecha de nacimiento 30/10/1991, grado de instrucción Técnico Medio, hijo de Ismenia Millan (v) y Juan Martinez (V), manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, tal como se evidencia en constancia emitida por el consejo comunal, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público, quien expuso lo siguiente “Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que mi defendido, dio fiel cumplimiento a las condiciones que en su oportunidad le impuso este Tribunal en la audiencia preliminar, tal como se puede observar en la constancia emitida por el consejo comunal, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, solicito copia simple de la presente certificada de la presente acta y de la resolución, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia esta juzgadora considera de la revisión de actas que conforman el presente asunto y vista la constancia del consejo comunal que demuestran el cumplimiento por parte del acusado de autos, de las condiciones que le fueron impuestas en la oportunidad en la que se realizo audiencia preliminar, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MARTINEZ MILLAN JUAN FRANCISCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-23.256.823, domiciliado en Guasina, calle principal, casa s/n, estado civil soltero, natural de esta ciudad, Ocupación Auxiliar De Servicios Generales, fecha de nacimiento 30/10/1991, grado de instrucción Técnico Medio, hijo de Ismenia Millan (v) y Juan Martinez (V), de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano MARTINEZ MILLAN JUAN FRANCISCO, del sistema SIIPOL. Es Todo
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
ARTICULO 46 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o la jueza convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas podrá decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
ARTICULO 49 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Son causas de extinción de la acción penal.
1-La muerte del imputado……..omissis)
6- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios
7- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del Proceso, luego de verificada por el juez por algunos de los delitos Señalados del último aparte del artículo 43 de este código.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que fecha 23 de octubre de 2014, se constituye el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano: MARTINEZ MILLAN JUAN FRANCISCO, titular de la C.I. V-23.256.823, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de 03 meses, con la condición de cumplir con una labor social en el sector Guasina. Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MARTINEZ MILLAN JUAN FRANCISCO, titular de la C.I. V-23.256.823, de conformidad con el artículo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da por terminado toda persecución al ciudadano: MARTINEZ MILLAN JUAN FRANCISCO, titular de la C.I. V-23.256.823,se ordena oficiar al CICPC, a fin de que sea excluido del Sistema SIIPOL Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA
En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra, de los ciudadano: MARTINEZ MILLAN JUAN FRANCISCO, titular de la C.I. V-23.256.823, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 108 ordinal 6 del código penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MARTINEZ MILLAN JUAN FRANCISCO, titular de la C.I. V-23.256.823, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se da por terminado toda persecución al ciudadano: MARTINEZ MILLAN JUAN FRANCISCO, titular de la C.I. V-23.256.823, se ordena oficiar al CICPC, a fin de que sea excluido del Sistema SIIPOL, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 301 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a (27- 10 -2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr.WILMA HERNANDEZ MORILLO


LA SECRETARIA
Dr. ARIANYS RODRIGUEZ