REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2014-003855
ASUNTO: YP01-P-2014-003855
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. ARINNY RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: EUGENIO MARCELINO LEON HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 16-03-1996, de 18 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 26.127.474, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la horqueta, pueblito de la horqueta, calle principal, casa s/n, de color rosado,
DELITO: delito PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal de Ambiente.
FISCAL: Dr. Edulfo Bernal, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico.
DEFENSA: Dr. Clarense Russian, defensor Publico Segundo Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO,
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento el presente asunto: YP01-P-2014-003855, por cuanto en fecha 07 de octubre de 2014 se constituye el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano: EUGENIO MARCELINO LEON HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 16-03-1996, de 18 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 26.127.474, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la horqueta, pueblito de la horqueta, calle principal, casa s/n, de color rosado, por la comisión del delito PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le suspendió el proceso, por el lapso de 03 meses, con la condición de cumplir con una labor social en el Geriátrico Doña Menca de Leonis, como lo es donar dos jarras de cloro.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 07 de octubre de 2014, siendo las 09:20, horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano EUGENIO MARCELINO LEON HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 16-03-1996, de 18 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 26.127.474, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la horqueta, pueblito de la horqueta, calle principal, casa s/n, de color rosado, por la comisión del delito PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le suspendió el proceso, por el lapso de 03 meses, con la condición de cumplir con una labor social en el Geriátrico Doña Menca de Leonis, como lo es donar dos jarras de cloro. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico, Abg. Edulfo Bernal, del Defensor Publico Segundo Penal, Abg. Clarense Russian y del imputado de autos. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si el ciudadano EUGENIO MARCELINO LEON HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 16-03-1996, de 18 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 26.127.474, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la horqueta, pueblito de la horqueta, calle principal, casa s/n, de color rosado, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar de fecha 07-07-2014, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el imputado EUGENIO MARCELINO LEON HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 16-03-1996, de 18 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 26.127.474, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la horqueta, pueblito de la horqueta, calle principal, casa s/n, de color rosado, manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Público, quien expuso lo siguiente “Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que mi defendido dio fiel cumplimiento a las condiciones que en su oportunidad le impuso este Tribunal en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia esta juzgadora considera de la revisión de actas que conforman el presente asunto y vista la constancia del Geriátrico Doña Menca de Leonis que demuestran el cumplimiento por parte del acusado de autos, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EUGENIO MARCELINO LEON HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 16-03-1996, de 18 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 26.127.474, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la horqueta, pueblito de la horqueta, calle principal, casa s/n, de color rosado, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano EUGENIO MARCELINO LEON HERNANDEZ, del sistema SIIPOL. Quedan las partes presentes notificadas. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase el presente asunto al archivo judicial en el lapso de ley correspondiente. Es Todo, así se decide”,
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
ARTICULO 46 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o la jueza convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas podrá decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
ARTICULO 49 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Son causas de extinción de la acción penal.
1-La muerte del imputado……..omissis)
6- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios
7- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del Proceso, luego de verificada por el juez por algunos de los delitos Señalados del último aparte del artículo 43 de este código.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que en fecha 07 de octubre de 2014 se constituye el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano: EUGENIO MARCELINO LEON HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 16-03-1996, de 18 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 26.127.474, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la horqueta, pueblito de la horqueta, calle principal, casa s/n, de color rosado, por la comisión del delito PESCA Y CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le suspendió el proceso, por el lapso de 03 meses, con la condición de cumplir con una labor social en el Geriátrico Doña Menca de Leonis, como lo es donar dos jarras de cloro. Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano EUGENIO MARCELINO LEON HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.127.474, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Pena.

En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: EUGENIO MARCELINO LEON HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.127.474, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Pena. Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EUGENIO MARCELINO LEON HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 16-03-1996, de 18 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 26.127.474, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la horqueta, pueblito de la horqueta, calle principal, casa s/n, de color rosado, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano EUGENIO MARCELINO LEON HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.127.474, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Pena. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: De conformidad a lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal se ordena oficiar AL CICPC, Delta Amacuro a fin de que sea excluido del Sistema SIIPOL. En armonía con el artículo 108 ordinal 5º del código penal, TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a ( 27- 10 -2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr.. WILMA HERNANDEZ MORILLO


LA SECRETARIA
Dr. ARIANYS RODRIGUEZ