REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-S-2003-000174
ASUNTO: YP01-S-2003-000174
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de primera de primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Abg. BRISEIDIS OLIVARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: Tomas Urbano Barreto, portador de la Cedula de Identidad numero 5.337.105, Juan Francisco González, portador de la Cedula de Identidad Numero 3.049.019, Alcides Correa, portador de la Cedula de Identidad Numero 1.387.428, Luzmila Gil, portadora de la Cedula de identidad Numero 8.952.259, Josefina Vázquez Rojas, portadora de la cedula de Identidad numero 1.195.330, Roger Rondon Rojas, Alexis Marcano Douglas Rafael Urrieta portado de la Cedula de Identidad Numero 5.337.425, Robert Francisco Astudillo portador de la Cedula de Identidad Numero 8.954.507, y Francisco Antonio Subero,
DELITO: UTILIZACIÓN DE VIOLENCIA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 219 del Código Penal y FUNCIONARIO PÚBLICO ENCARGADO DE CUSTODIA DE ALGÚN DETENIDO previsto y sancionado en el encabezado del artículo 268 del Código Penal,
FISCAL: Dr. José Gregorio Castañeda y Noel Antonio Rivas Acosta, en su condiciones de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Primero del Ministerio Público de este estado.
DEFENSA: Dr. Clarense Russian, defensor Publico Segundo Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: El Estado Venezolano
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente Asunto: YP01-S-2003-000174, seguido a los ciudadanos: TOMAS URBANO BARRETO, portador de la Cedula de Identidad numero 5.337.105, JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ, portador de la Cedula de Identidad Numero 3.049.019, ALCIDES CORREA, portador de la Cedula de Identidad Numero 1.387.428, LUZMILA GIL, portadora de la Cedula de identidad Numero 8.952.259, JOSEFINA VÁZQUEZ ROJAS, portadora de la cedula de Identidad numero 1.195.330, ROGER RONDON ROJAS, ALEXIS MARCANO, DOUGLAS RAFAEL URRIETA portado de la Cedula de Identidad Numero 5.337.425, ROBERT FRANCISCO ASTUDILLO , portador de la Cedula de Identidad Numero 8.954.507, y FRANCISCO ANTONIO SUBERO, por la presunta comisión del delito de UTILIZACIÓN DE VIOLENCIA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 219 del Código Penal y FUNCIONARIO PÚBLICO ENCARGADO DE CUSTODIA DE ALGÚN DETENIDO previsto y sancionado en el encabezado del artículo 268 del Código Penal, en el cual este tribunal en fecha 05-08-2005, dicto decisión de conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal


DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 5 de Agosto de 2005, este Tribunal de Control dicto decisión de solicitud interpuesta por los Abogados. José Gregorio Castañeda y Noel Antonio Rivas Acosta, en su condiciones de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Primero del Ministerio Público de este estado, respectivamente; a favor de los imputados: TOMAS URBANO BARRETO, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 5.337.105, JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 3.049.019, ALCIDES CORREA, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 1.387.428, LUDMILA GIL, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 8.952.259, JOSEFINA VÁZQUEZ ROJAS, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 1.195.330, ROGER RONDON ROJAS, ALEXIS MARCANO DOUGLAS RAFAEL URRIETA PORTADO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 5.337.425, ROBERT FRANCISCO ASTUDILLO PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 8.954.507, Y FRANCISCO ANTONIO SUBERO, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la presunta comisión de Utilización de Violencia y Amenazas para hacer oposición a funcionario publico en el cumplimiento de sus deberes oficiales o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 219 del Código Penal en relación a los primero siete imputados y por la presunta comisión del delito de Funcionario Público que, encargado de custodia o conducción de algún detenido…(omissis) le permita sin estar para ello autorizado, salir ni aun temporalmente del lugar en que debe permanecer detenido…(omissis) previsto y sancionado en el encabezado del artículo 268 del Código Penal, en relación a los tres últimos y a quienes según el criterio de los fiscales la acción penal se ha extinguido.

EN FECHA 02 DE ABRIL DE 1.996, se inicia el procedimiento por cuanto el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con competencia en HACIENDA, SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PÚBLICO de la circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ordena abrir la correspondiente averiguación Penal, por motivo de hecho ocurrido con ocasión al arresto disciplinario impuesto al ciudadano Enrique González Cadejo, en la Comandancia General de la Policía de este estado, lugar al cual se presento el diputado al Congreso Nacional José Armando Salazar Fernández, quien acompañado de los primero siete imputados mencionados ut-supra, insistían de forma violenta y amenazante en la liberación del detenido Enrique González Camejo, que fue liberado de ese Comando Policial por el diputado José Armando Salazar, y se encontraban de Servicio los Funcionarios Policiales Douglas Rafael Urrieta, Robert francisco Astudillo y Francisco Antonio Subero, en el referido Comando de Policía al momento de suscitarse los hechos por cuanto el Diputado José Armando Salazar, manifestaba que le ciudadano González Camejo no podía estar Detenido por cuanto gozaba de Inmunidad Parlamentaria por ser diputado al Congreso Nacional., cuya conducta ha sido precalificada por el Ministerio Público como delito de Utilización de Violencia y Amenazas para hacer oposición a funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo previsto y sancionado en el encabezado del Articulo 219 del Código Penal en relación a los primero siete imputados y por la presunta comisión del delito de Funcionario Publico que, encargado de custodia o conducción de algún detenido…(omissis) le permita sin estar para ello autorizado, salir ni aun temporalmente del lugar en que debe permanecer detenido…(omissis) previsto y sancionado en el encabezado del artículo 268 del Código Penal, en relación a los tres últimos Imputados mencionados ut-supra, y a quienes según el criterio de los fiscales la acción penal se ha extinguido. Y en virtud del artículo 108, ordinal 5° y 6° del Código Penal, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita para ambos delitos. Así se declara.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal en favor de los ciudadanos Tomas Urbano Barreto, Juan Francisco González, Alcides Correa, Luzmila Gil, Josefina Vázquez Rojas, Roger Rondón Rojas, Alexis Marcano, Douglas Rafael Urrieta, Robert Francisco Astudillo y Francisco Antonio Subero, plenamente identificados en autos, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor de los ciudadanos, Tomas Urbano Barreto, portador de la Cedula de Identidad numero 5.337.105, Juan Francisco González, portador de la Cedula de Identidad Numero 3.049.019, Alcides Correa, portador de la Cedula de Identidad Numero 1.387.428, Luzmila Gil, portadora de la Cedula de identidad Numero 8.952.259, Josefina Vázquez Rojas, portadora de la cedula de Identidad numero 1.195.330, Roger Rondón Rojas, Alexis Marcano, Douglas Rafael Urrieta portado de la Cedula de Identidad Numero 5.337.425, Robert Francisco Astudillo, portador de la Cedula de Identidad Numero 8.954.507, y Francisco Antonio Subero, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, en relación a la Solicitud formulada por los representantes del Ministerio Publico, en cuanto a la Separación de la Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el ciudadano José Armando Salazar, para el momento de la presunta Comisión del Hecho Punible, ejercía el cargo de Diputado al Congreso Nacional y su enjuiciamiento debe ser solicitado previamente la interposición de Querella por parte del Fiscal General de la Republica, ante el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, por cuanto el mismo, esta investido de inmunidad, siendo el caso que tal situación no ha sido verificada, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Acuerda: la Separación de la Presente Causa, en lo que respecta al Ciudadano José Armando Salazar, todo ello de conformidad con el articulo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Ordena a la Secretaria realizar la respectiva Compulsa. Cúmplase.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

ARTICULO 108 CÓDIGO PENAL establece los lapsos de prescripción de la acción penal y los mismos son del tenor siguiente: “Artículo 108. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.
3. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.
6. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
7. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes”.

DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que efectivamente en fecha, en fecha 05-08-2005,este tribunal primero en funciones de Control dicto decisión de conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal , en benéfico de los siguientes ciudadanos: TOMAS URBANO BARRETO, portador de la Cedula de Identidad numero 5.337.105, JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ, portador de la Cedula de Identidad Numero 3.049.019, ALCIDES CORREA, portador de la Cedula de Identidad Numero 1.387.428, LUZMILA GIL, portadora de la Cedula de identidad Numero 8.952.259, JOSEFINA VÁZQUEZ ROJAS, portadora de la cedula de Identidad numero 1.195.330, ROGER RONDON ROJAS, ALEXIS MARCANO, DOUGLAS RAFAEL URRIETA portado de la Cedula de Identidad Numero 5.337.425, ROBERT FRANCISCO ASTUDILLO , portador de la Cedula de Identidad Numero 8.954.507, y FRANCISCO ANTONIO SUBERO, por la presunta comisión del delito de UTILIZACIÓN DE VIOLENCIA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 219 del Código Penal y FUNCIONARIO PÚBLICO ENCARGADO DE CUSTODIA DE ALGÚN DETENIDO previsto y sancionado en el encabezado del artículo 268 del Código Penal.
En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra, de los ciudadanos: TOMAS URBANO BARRETO, portador de la Cedula de Identidad numero 5.337.105, JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ, portador de la Cedula de Identidad Numero 3.049.019, ALCIDES CORREA, portador de la Cedula de Identidad Numero 1.387.428, LUZMILA GIL, portadora de la Cedula de identidad Numero 8.952.259, JOSEFINA VÁZQUEZ ROJAS, portadora de la cedula de Identidad numero 1.195.330, ROGER RONDON ROJAS, ALEXIS MARCANO, DOUGLAS RAFAEL URRIETA portado de la Cedula de Identidad Numero 5.337.425, ROBERT FRANCISCO ASTUDILLO , portador de la Cedula de Identidad Numero 8.954.507, y FRANCISCO ANTONIO SUBERO, .., de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadanos: TOMAS URBANO BARRETO, portador de la Cedula de Identidad numero 5.337.105, JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ, portador de la Cedula de Identidad Numero 3.049.019, ALCIDES CORREA, portador de la Cedula de Identidad Numero 1.387.428, LUZMILA GIL, portadora de la Cedula de identidad Numero 8.952.259, JOSEFINA VÁZQUEZ ROJAS, portadora de la cedula de Identidad numero 1.195.330, ROGER RONDON ROJAS, ALEXIS MARCANO, DOUGLAS RAFAEL URRIETA portado de la Cedula de Identidad Numero 5.337.425, ROBERT FRANCISCO ASTUDILLO , portador de la Cedula de Identidad Numero 8.954.507, y FRANCISCO ANTONIO SUBERO,, por la presunta comisión del delito de UTILIZACIÓN DE VIOLENCIA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 219 del Código Penal y FUNCIONARIO PÚBLICO ENCARGADO DE CUSTODIA DE ALGÚN DETENIDO previsto y sancionado en el encabezado del artículo 268 del Código Penal. En perjuicio del Estado Venezolano. de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el108 0rdinal 4º del código penal Venezolano . SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: TOMAS URBANO BARRETO, portador de la Cedula de Identidad numero 5.337.105, JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ, portador de la Cedula de Identidad Numero 3.049.019, ALCIDES CORREA, portador de la Cedula de Identidad Numero 1.387.428, LUZMILA GIL, portadora de la Cedula de identidad Numero 8.952.259, JOSEFINA VÁZQUEZ ROJAS, portadora de la cedula de Identidad numero 1.195.330, ROGER RONDON ROJAS, ALEXIS MARCANO, DOUGLAS RAFAEL URRIETA portado de la Cedula de Identidad Numero 5.337.425, ROBERT FRANCISCO ASTUDILLO , portador de la Cedula de Identidad Numero 8.954.507, y FRANCISCO ANTONIO SUBERO, se ordena oficiar al CICPC, a fin de que sea excluido del sistema SIIPOL, De conformidad a lo establecido en el artículo 301 ordinal del código orgánico procesal penal. l TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (27- 10 -2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

Dr. ARIANYS RODRIGUEZ