REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 03 de Octubre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN Nº 124-2014
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003246
ASUNTO : YP01-P-2005-003246
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, el Profesional del Derecho OBNIL JOHNNY HERNÁNDEZ ROJAS, para lo que se observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por la presunta comisión de un hecho punible contemplado en el Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos como es uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del ciudadano: CARLOS ELENYS MORALES, sin más datos identificativos, hoy Occiso.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien decide que se inicio la investigación el día Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Tres (2003), según Acta Policial suscrita por el Funcionario ALBENIS MONTERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estado Delta Amacuro, el cual dentro de otros particulares suscribe lo siguiente: “Estando de guardia se recibe llamada telefónica de parte del Cabo Primero de los Bomberos del Estado Delta Amacuro DONNY LABRADOR, informando a este Despacho que en la calle principal de la Urbanización la Paz de esta Ciudad se encuentra el cadáver de una persona ahorcada del sexo masculino, desconociéndose más datos al respecto. Una vez presente en el mencionado lugar se pudo observar un cuerpo sin signos vitales colgado de un trozo de mecate en el interior de una vivienda… (Omissi). Folio 1 y Vto.
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Cursa en los folios Tres (03) y Cuatro (04), Inspección Ocular Nº 530-289 de fecha 17-11-2003… (Omissi).
Cursa en los folios Siete (07) y Ocho (08) Protocolo de Autopsia de fecha 17/11/2003, realizada al ciudadano: CARLOS ELENYS MORALES, suscrita por el Dr. DIEB YIBIRIN RAMÍREZ, en la cual suscribe en el resumen y comentarios lo siguiente: Considerando que la muerte ocurre por ASFIXIA MECÁNICA POR AHORCAMIENTO… (Omissi).
DEL DERECHO
Se evidencia en base a lo anterior expuesto, revisada como han sido las actuaciones que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado por el Ministerio Público, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ o no puede atribuírsele al imputado.
De los hechos narrados y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta pública, esta operador de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO, puesto que, el hecho que origino la muerte del ciudadano: CARLOS ELENYS MORALES, fue a consecuencia de ASFIXIA MECÁNICA POR AHORCAMIENTO, tal y como se evidencia en Protocolo de Autopsia realizada al cadáver del ciudadano en mención. Por tal motivo el hecho que origino la presente causa no configura la existencia de hecho punible alguno. Y ASÍ SE DECIDE.
Siendo manifiesto, lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano: CARLOS ELENYS MORALES, hoy occiso, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el sobreseimiento. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN

EL JUEZ ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL,

ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA RAMÍREZ.


RESOLUCIÓN Nº 124-2014
ASUNTO: YP01-P-2005-003246