REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 06 de Octubre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN Nº 138-2014
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000481
ASUNTO : YP01-P-2009-000481

RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, el Profesional del Derecho DAVID RAFAEL AUMAITRE, para lo que se observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Nueve (09) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: ELIECER LÓPEZ, venezolano mayor de edad, Funcionario adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano: WILLIAMS ZACARÍAS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número V.- 22.790.829, residenciado en el Sector de Centro Poblado Cocuina, vía principal, casa s/n de esta ciudad.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien decide que se inicio la investigación por denuncia efectuada por ante a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en fecha 15-01-2009, por el ciudadano: WILLIAMS ZACARÍAS MARTÍNEZ, ya identificado, quién manifiesta entre otros particulares lo siguiente: “En el día de ayer aproximadamente a las 09:00 am horas de la mañana, yo iba a tirar una botella de refresco y vino un funcionario de nombre ELIECER LÓPEZ, me dijo tu vas a partir esa botella y yo le dije que no Eliecer la botella no se partió, vino el funcionario y me dijo por eso esos pedazos de verga se ganan una cachetada, y yo le respondí, quien me la va a dar tu? Y vino este funcionario de forma arbitraria y me dio una cachetada…(Omissis). Folio Uno (01).
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Cursa en el Folio Tres (03), solicitud de que se practique examen médico forense al ciudadano: WILLIAMS ZACARÍAS MARTÍNEZ.
Cursa en el folio Cinco (05) Solicitud por parte de la Fiscalía Séptima de que se envíen novedades asentadas en el libro diario llevado por el cuerpo Policial específicamente las ocurridas el día Miércoles 14-01-09”… (Omissis).
Cursa del Folio Siete (07) al Folio Veintidós (22) copias certificadas de las actuaciones realizadas por ese cuerpo policial específicamente las del día Miércoles 14-01-09.
Cursa en el Folio Veintiocho (28) Oficio Nº 9700-251-241 de fecha 13-03-2009 suscrito por el Dr. CARLOS OSORIO, quién suscribe que el ciudadano: WILLIAMS ZACARÍAS MARTÍNEZ, no acudió a realizarse el examen de reconocimiento médico legal.
DEL DERECHO
Ahora bien, se evidencia en base a lo anterior expuesto, revisada como han sido las actuaciones que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado por el Ministerio Público, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ.
De los hechos narrados y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta pública, este operador de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ, puesto que, el ciudadano: WILLIAMS ZACARÍAS MARTÍNEZ, no acudió a realizarse el examen de reconocimiento médico legal, siendo este examen de suma importancia para determinar el tipo de lesiones que supuestamente sufrió el ciudadano en mención, por tal motivo no se considera la existencia de hecho punible alguno. Y ASÍ SE DECIDE.
Siendo manifiesto, lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: ELIECER LÓPEZ, venezolano mayor de edad, presuntamente funcionario adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano: WILLIAMS ZACARÍAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 22.790.829, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quienes fue declarado el sobreseimiento. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Seis (06) días del mes de Octubre de año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN

EL JUEZ ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL,

ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA RAMÍREZ.

RESOLUCIÓN Nº 138-2014
ASUNTO: YP01-P-2009-000481