REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 8 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-001138
ASUNTO: YP01-P-2007-001138
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. ARINNY RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: EDGAR JESUS CEDEÑO CALZADILLA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 31 años de edad, nacido en fecha 04-05-1976, titular de la cedula de identidad Nº 13.552.779, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector la perimetral, avenida 02, casa sin numero de esta Ciudad hijo de Carmen Calzadilla y Victoriano Cedeño y FROILAN JESUS RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.216.726, nacido en fecha 23-07-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesonero.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Consumo Ilícito y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
FISCAL: Dr. Yonna Cedeño Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico.
DEFENSA: Dr. Clarense Russian, defensor Publico Segundo Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a revisar el presente asunto, por cuanto se constituyó el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano: EDGAR JESUS CEDEÑO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 13.552.779, y FROILAN JESUS RODRIGUEZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.216.726, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Consumo Ilícito y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en agravio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 09 de septiembre de 2014, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano FROILAN JESUS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Consumo Ilícito y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le decreto la suspensión condicional del proceso, con la condición de presentarse cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito judicial penal, asimismo cumplir con una labor social en el sector 19 de abril. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Publico, Abg. Yonna Cedeño, del Defensor Publico Segundo Penal, Abg. Clarense Russian y del imputado de autos. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si el ciudadano FROILAN JESUS RODRIGUEZ, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar de fecha 14-03-2014, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el imputado FROILAN JESUS RODRIGUEZ, manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, quien expuso lo siguiente “Mi defendido, dio fiel cumplimiento a las condiciones que en su oportunidad le impuso este Tribunal en la audiencia preliminar, tal como se evidencia a través del sistema juris 2000 en donde se consigno en fecha 16-06-2014, Fotografías como constancia de cumplimiento de labor social, asimismo deja constancia que la defensa consignó Constancia del Consejo Comunal 19 de Abril en fecha 20/03/2014, constante de cinco (05) folios útiles, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del mismo, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia esta juzgadora de la revisión del sistema juris 2000 se observa que el acusado de autos ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, asimismo a pesar de que no consta en la causa la constancia de cumplimiento, se puede verificar en el sistema juris 2000 que en fecha 16-06-2014, el defensor público consigno Fotografías como constancia de cumplimiento de labor social su respectiva constancia del Consejo Comunal 19 de Abril, constante de cinco (05) folios útiles, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FROILAN JESUS RODRIGUEZ, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano FROILAN JESUS RODRIGUEZ del sistema SIIPOL. Es Todo,
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

ARTICULO 108 CÓDIGO PENAL establece los lapsos de prescripción de la acción penal y los mismos son del tenor siguiente: “Artículo 108. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.
3. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.
6. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
7. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes”.


DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que en fecha 09 de septiembre de 2014, se realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano: EDGAR JESUS CEDEÑO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 13.552.779, y FROILAN JESUS RODRIGUEZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.216.726, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Consumo Ilícito y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos: EDGAR JESUS CEDEÑO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 13.552.779, y FROILAN JESUS RODRIGUEZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.216.726, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano FROILAN JESUS RODRIGUEZ del sistema SIIPOL.
En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra, de los ciudadanos: EDGAR JESUS CEDEÑO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 13.552.779, y FROILAN JESUS RODRIGUEZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.216.726,de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 108 ordinal 6 del código penal . Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadanos: EDGAR JESUS CEDEÑO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 13.552.779, y FROILAN JESUS RODRIGUEZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.216.726, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Consumo Ilícito y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal en contra de los ciudadanos: EDGAR JESUS CEDEÑO CALZADILLA, titular de la cedula de identidad Nº 13.552.779, y FROILAN JESUS RODRIGUEZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.216.726, de conformidad con el artículo 301 del COOPP. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano FROILAN JESUS RODRIGUEZ del sistema SIIPOL. TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a (08 - 10 -2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO


LA SECRETARIA
Dr. ARIANYS RODRIGUEZ