REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 8 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000116
ASUNTO: YP01-P-2009-000116
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: Dr. WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. ARINNY RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO:FRANCISCO ALIXANDRE GOMEZ TORTOLEDO, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, de 33 años de edad, de ocupación obrero nacido en fecha 05/02/76 hijo de LUIS GOMEZ y YSABEL TORTOLEDO, titular de la cedula de identidad numero 13.553.379 residenciado en la avenida Orinoco Sector san Rafael, a la altura del Aerobar Disco, casa sin numero diagonal a la venta de pinchos, antes de la base aérea.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
FISCAL: Dr. Yonna Cedeño, Fiscal Primero Encargado del Ministerio Público
DEFENSA: Dr.. Rodrigo Elizondo, defensor Publico Segundo Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: MARIA ANGELICA GASCON PEREZ.

Corresponde a este Tribunal antes de emitir pronunciamiento en el presente asunto: YP01-P-2009-000116 por cuanto en se constituye el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano FRANCISCO ALIXANDRE GOMEZ TORTOLEDO, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, de 33 años de edad, de ocupación obrero nacido en fecha 05/02/76 hijo de LUIS GOMEZ y YSABEL TORTOLEDO, titular de la cedula de identidad numero 13.553.379 residenciado en la avenida Orinoco Sector san Rafael, a la altura del Aerobar Disco, casa sin numero diagonal a la venta de pinchos, antes de la base aérea, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano MARIA ANGELICA GASCON PEREZ.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 02 de septiembre de 2014, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano FRANCISCO ALIXANDRE GOMEZ TORTOLEDO, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, de 33 años de edad, de ocupación obrero nacido en fecha 05/02/76 hijo de LUIS GOMEZ y YSABEL TORTOLEDO, titular de la cedula de identidad numero 13.553.379 residenciado en la avenida Orinoco Sector san Rafael, a la altura del Aerobar Disco, casa sin numero diagonal a la venta de pinchos, antes de la base aérea, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano MARIA ANGELICA GASCON PEREZ. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del Fiscal Primero Encargado del Ministerio Público Abg. Yonna Cedeño, del Defensor Publico Quinto Penal Comisionado Abg. Rodrigo Elizondo, el acusado de autos y la victima. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si el ciudadano FRANCISCO ALIXANDRE GOMEZ TORTOLEDO, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, de 33 años de edad, de ocupación obrero nacido en fecha 05/02/76 hijo de LUIS GOMEZ y YSABEL TORTOLEDO, titular de la cedula de identidad numero 13.553.379 residenciado en la avenida Orinoco Sector san Rafael, a la altura del Aerobar Disco, casa sin numero diagonal a la venta de pinchos, antes de la base aérea, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra de conformidad al artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal a la victima MARIA GASCON, quien manifestó que el ciudadano no se ha metido mas conmigo somos pareja y estamos bien, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el acusado FRANCISCO ALIXANDRE GOMEZ TORTOLEDO, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, de 33 años de edad, de ocupación obrero nacido en fecha 05/02/76 hijo de LUIS GOMEZ y YSABEL TORTOLEDO, titular de la cedula de identidad numero 13.553.379 residenciado en la avenida Orinoco Sector san Rafael, a la altura del Aerobar Disco, casa sin numero diagonal a la venta de pinchos, antes de la base aérea, manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, quien expuso lo siguiente “Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que mi defendido, dio fiel cumplimiento a las condiciones que en su oportunidad le impuso este Tribunal en la audiencia preliminar, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia y escuchada a la victima, esta juzgadora observa que el acusado de autos ha dado cumplimiento con las condiciones impuestas, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FRANCISCO ALIXANDRE GOMEZ TORTOLEDO, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, de 33 años de edad, de ocupación obrero nacido en fecha 05/02/76 hijo de LUIS GOMEZ y YSABEL TORTOLEDO, titular de la cedula de identidad numero 13.553.379 residenciado en la avenida Orinoco Sector san Rafael, a la altura del Aerobar Disco, casa sin numero diagonal a la venta de pinchos, antes de la base aérea, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano FRANCISCO ALIXANDRE GOMEZ TORTOLEDO, del sistema SIIPOL. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Es Todo, así se decide”
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
ARTICULO 46 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o la jueza convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas podrá decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
ARTICULO 49 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Son causas de extinción de la acción penal.
1-La muerte del imputado……..omissis)
6- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios
7- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del Proceso, luego de verificada por el juez por algunos de los delitos Señalados del último aparte del artículo 43 de este código.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que se constituye el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano FRANCISCO ALIXANDRE GOMEZ TORTOLEDO, titular de la cedula de identidad numero 13.553.379 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano MARIA ANGELICA GASCON PEREZ. En la que se le DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra, de los ciudadanos: FRANCISCO ALIXANDRE GOMEZ TORTOLEDO, titular de la cedula de identidad numero 13.553.379 de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: De conformidad a lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal, Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano FRANCISCO ALIXANDRE GOMEZ TORTOLEDO, del sistema SIIPOL. TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadano: FRANCISCO ALIXANDRE GOMEZ TORTOLEDO, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, de 33 años de edad, de ocupación obrero nacido en fecha 05/02/76 hijo de LUIS GOMEZ y YSABEL TORTOLEDO, titular de la cedula de identidad numero 13.553.379 residenciado en la avenida Orinoco Sector san Rafael, a la altura del Aerobar Disco, casa sin numero diagonal a la venta de pinchos, antes de la base aérea, de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: De conformidad a lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano FRANCISCO ALIXANDRE GOMEZ TORTOLEDO, del sistema SIIPOL. TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a (08 - 10 -2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr.. WILMA HERNANDEZ MORILLO


LA SECRETARIA
Dr. ARIANYS RODRIGUEZ