REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 08 de Octubre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN Nº 144-2014
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000886
ASUNTO : YP01-P-2010-000886
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha Veintidós (22) de Noviembre del Dos Mil Trece (2013) por la Abog. MILANYELA FERMÍN, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Superior Comisionada del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en el proceso seguido al ciudadano: KELVIN JOSÉ CAMEJO, venezolano, mayor de edad, residenciado en el sector Tacoa, titular de la cédula de identidad número V- 14.487.803, conforme a los artículos 37 numeral 15 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 111 numeral 7 en concordancia con el 302 y 300 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vigentes para el momento de los hechos, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana: TEODORA MARÍA PEREIRA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.790.305, residenciada en 19 de Abril, calle principal, casa s/n.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO
De las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta que el presente asunto se inició el día Diez (10) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), en virtud de Acta Policial suscrita por el Agente FRANKLIN PEÑA, quien entre otros particulares suscribe lo siguiente: “Encontrándome de guardia se presento comisión de la policía del Estado, mediante el cual y previo conocimiento del Fiscal Sexto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano: KELVIN JOSÉ CAMEJO, quien fue aprehendido luego que agrediera físicamente a la ciudadana: TEODORA MARÍA PEREIRA MARTÍNEZ…(Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Cursa en el folio (5) y folio (6) Acta de Entrevista, de fecha 10 de Julio de 2010, realizada a la ciudadana: TEODORA MARÍA PEREIRA MARTÍNEZ, quien expuso dentro de otras cosas lo siguiente: Yo me encontraba en mi casa dormida cuando llego mi ex pareja de nombre KELVIN CAMEJO, y mi hermana de nombre MARILUZ PEREIRA, le abrió la puerta entonces él me llamo y yo me pare y empezó a reclamarme cosas y se puso agresivo y me agarro por los cabellos yo me solté y me metí para el cuarto y él me pego contra la pared…(Omissis).
Cursa en el folio (7) y su Vto. Acta de Entrevista, de fecha 10 de Julio de 2010, realizada a la ciudadana: MARILUZ DEL VALLE PEREIRA MARTÍNEZ, quien expuso dentro de otras cosas lo siguiente: Yo me encontraba en mi casa cuando llego la ex pareja de mi hermana de nombre KELVIN CAMEJO, y se introdujo en la casa arbitrariamente y paso para el cuarto de mi hermana de nombre TEODORA MARÍA PEREIRA MARTÍNEZ, y se puso hablar con mi hermana tranquilamente después se puso agresivo y empezó agredir física y verbalmente a mi hermana, la agarro por el cuello luego la tiro para el piso y empezó a golpearla y apretarla por el cuello… (Omissis).
Cursa en el folio (8) oficio Nº 1316 de fecha 10 de Julio de 2010, donde se solicita que se realice examen Médico Legal a la ciudadana: TEODORA MARÍA PEREIRA MARTÍNEZ.
Cursa desde el folio 30 al folio 32, Acta de presentación de imputados de la causa YP01-P-2010-000886, de fecha 13 de Julio del 2010, seguida al ciudadano: KELVIN JOSÉ CAMEJO, en la cual dentro de otras cosas se decidió Régimen de Presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo al ciudadanos antes identificado…

Ahora bien, revisadas las actas que conforman la presente causa y analizado el escrito presentado por el representante de la Vindicta Publica, es evidente que ha prescrito la acción penal, en virtud de que desde la fecha en que ocurrieron los hechos el día Diez (10) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), hasta la fecha en que la Representación Fiscal solicitó el Sobreseimiento de la Causa, es decir hasta el Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), han transcurrido Tres (03) años y Tres (03) meses, sin que se haya verificado la presencia de una circunstancia interrumpida de la prescripción ordinaria, contemplada en el artículo 110 del Código Penal vigente, genera que la acción penal para procurar la imposición de una posible sanción, contra el imputado en el presente caso, tal y como lo recoge el legislador, en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y esto tiene su asidero lógico, dado que el transcurso del tiempo hace que se borre la necesidad de dar satisfacción al ofendido, se pierde la importancia del delito. Siendo este un tiempo que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, considerando tanto la vindicta pública como este Juzgador que en este caso la acción se encuentra prescrita. Así mismo se evidencia una vez, revisada como han sido las actuaciones producidas por el Ministerio Público, se ha constatado que no se produjo ningún acto de procedimiento susceptible de interrumpir la prescripción de la acción penal, evidenciándose que ha transcurrido con creses el tiempo necesario para que opere la prescripción (extintiva) del ejercicio de la acción penal por el delito cuya comisión se le imputó al ciudadano: KELVIN JOSÉ CAMEJO.
DEL DERECHO
Previa revisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, para lo cual establece una pena de prisión de DIEZ (10) A VEINTIDÓS (22) MESES, que aplicando la regla de la docimetría penal establece en su término medio una pena de prisión de DIECISÉIS (16) MESES… De la misma manera se observa que el articulo 108 numeral 5 eiusdem dispone que; La Acción Penal Prescribe Así: “POR TRES (3) AÑOS, SI EL DELITO MERECIERE PENA DE PRISIÓN DE TRES (3) AÑOS O MENOS, ARRESTO DE MAS DE SEIS (6) MESES...” Ahora bien analizados los artículos antes señalados y revisadas minuciosamente las actuaciones en el presente hecho, considera este sentenciador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) por cuanto han transcurrido Tres (03) años y Tres (03) meses, sin que se haya verificado la presencia de una circunstancia interrumpida de la prescripción ordinaria, contemplada en el artículo 110 del Código Penal vigente, y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos: KELVIN JOSÉ CAMEJO, identificado supra, conforme lo establecido en los artículos 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal y con el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigentes, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, Vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho. Y así se decide.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el artículo 301 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano: KELVIN JOSÉ CAMEJO, titular de la cédula de identidad número V- 14.487.803, conforme a lo tipificado en los artículos 300 numeral 3 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal y con el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, vigentes, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, Vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana: TEODORA MARÍA PEREIRA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.790.305. Del mismo modo se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el sobreseimiento.
Publíquese, regístrese, Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN

EL JUEZ ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL

ABOG. CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA RAMÍREZ.



RESOLUCIÓN Nº 144-2014
Exp YP01-P-2010-000886