REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 8 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2011-004541
ASUNTO: YP01-P-2011-004541
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. ARINNY RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: SEAN ARINTON VIERA RODRIGUEZ, Venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de nacimiento 18-07-1991, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.566.07, profesión, adscrito al I.N.C.E.S Militar de esta ciudad, Soltero, de domicilio en el Barrio La Guardia, calle principal de esta Ciudad.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUORIDAD
FISCAL: Dr. Juan Carlos López Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio.
DEFENSA: Dr. Daisy Pinto, defensor Publico Quinta Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

Corresponde este tribunal antes de emitir pronunciamiento en el presente asunto; YP01-P-2011-004541, por cuanto se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, a los fines de realizar la audiencia Especial de Verificación de condiciones Impuestas por el Tribunal en Audiencia Preliminar de fecha 16/09/2013, seguido contra el ciudadano: VIERA RODRIGUEZ SEAN ARISTON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.566.07 por la presunta comisión del delito de, RESISTENCIA A LA AUORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 13) de marzo del año Dos Mil Catorce, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la sala de audiencias numero 04, de este Circuito Judicial penal, a los fines de realizar la audiencia Especial de Verificación de condiciones Impuestas por el Tribunal en Audiencia Preliminar de fecha 16/09/2013, seguido contra el ciudadano: VIERA RODRIGUEZ SEAN ARISTON, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Seguidamente la ciudadana Jueza, le solicitó al Secretario de Sala verificar la presencia de las partes en este acto; quien informó de la presencia de la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Maria Arellano, del Defensor Público Quinto Penal Abg. Daisy Pinto y el imputado. Acto seguido el Defensor Público procede a manifestar lo que sigue; “Por cuanto en fecha 16/09/2011, mi representado manifiesto libre de coacción, sin apremio y de manera espontánea su voluntad de Admitir los hechos en relación al delito de, RESISTENCIA A LA AUORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicitó la suspensión condicional del proceso, no habiendo oposición del Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Imponiendo este Juzgado las condiciones de cumplir con trabajo comunitario en su comunidad, 2 días a la semana, por un lapso de 3 meses, en la comunidad de Barrio La Guardia de esta localidad, por estas razones procedo a solicitar muy respetuosamente se proceda a la verificación correspondiente y una vez verificada tal situación se proceda a decretar el Sobreseimiento en el presente asunto de conformidad con los artículos 300 ordinal 3, 301, en armonía con el artículo 46 y 49 ordinal 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo consigno en este acto, constancia del consejo comunal donde se evidencia que mi defendido cumplió con la labor social impuesta por este juzgado. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza se identifico frente al condenado de autos, lo impuso del precepto el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la sala de audiencias numero 04, de este Circuito Judicial penal, a los fines de realizar la audiencia Especial de Verificación de condiciones Impuestas por el Tribunal en Audiencia Preliminar de fecha 16/09/2013, seguido contra el ciudadano: VIERA RODRIGUEZ SEAN ARISTON, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, constitucional que los exime de declarar, y de sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo la advertencia preliminar contenida en el articulo 133 Ejusdem, en donde se les pregunto si deseaba declarar a lo que manifestó afirmativamente quedando identificado de la siguiente manera; SEAN VIERA, titular de la cédula de identidad N° 20.566.077, estudiante, residenciado en barrio la guardia y expuso ”He cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, tal como se evidencia en constancia emitida por el consejo comunal. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez pasó a decidir de la siguiente manera: de conformidad con previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, de la revisión realizada al presente asunto se desprende de que en fecha 16-09-2011, se realizo audiencia preliminar en el presente asunto en la cual se procedió a condenar al ciudadano, SEAN VIERA, titular de la cédula de identidad N° 20.566.077, con trabajo comunitario en su comunidad, 2 días a la semana, por un lapso de 3 meses, en la comunidad de Barrio La Guardia de esta localidad, por estas circunstancias este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta el siguiente pronunciamiento: Se decreta el Sobreseimiento de conformidad con los artículos 300 ordinal 3, 301, en armonía con el artículo 46 y 49 ordinal 7 todos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SEAN VIERA, titular de la cédula de identidad N° 20.566.077. El auto motivado se publicara en el lapso de Ley correspondiente. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Terminó,
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
ARTICULO 46 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o la jueza convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas podrá decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.ARTICULO 49 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Son causas de extinción de la acción penal.
1-La muerte del imputado……..omissis)
6- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios
7- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del Proceso, luego de verificada por el juez por algunos de los delitos Señalados del último aparte del artículo 43 de este código.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, a los fines de realizar la audiencia Especial de Verificación de condiciones Impuestas por el Tribunal en Audiencia Preliminar de fecha 16/09/2013, seguido contra el ciudadano: VIERA RODRIGUEZ SEAN ARISTON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.566.07 ,por la presunta comisión del delito de, RESISTENCIA A LA AUORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra, de los ciudadanos: VIERA RODRIGUEZ SEAN ARISTON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.566.07 de conformidad con el artículos 49 y 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 108 ordinal 6 del código penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadanos VIERA RODRIGUEZ SEAN ARISTON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.566.07, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el108 0rdinal 5º del código penal Venezolano . SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas al ciudadano: VIERA RODRIGUEZ SEAN ARISTON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.566.07,De conformidad a lo establecido en el artículo . TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a (08 - 10 -2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr.. WILMA HERNANDEZ MORILLO


LA SECRETARIA
Dr. ARIANYS RODRIGUEZ