REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 8 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000071
ASUNTO : YP01-P-2012-000071

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. ARINNY RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ALMER LEMAR MEZA, Venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de nacimiento 19-02-1978, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.553.208, profesión y oficio: indefinida, Soltero, de domicilio en la avenida el Cementerio de esta Ciudad, hijo de Roberto Trinidad Meza (v) y Irminia Figuera (v).
DELITO: DELITO DE TENTATIVA DE ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en relación con el artículo 80, Ejusdem.
FISCAL: Dr. Yonna Cedeño, Fiscal Primera Auxiliar encargada
DEFENSA: Dr. Cristina Moya defensor Publico tercera penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: Estado Venezolano,
Corresponde este tribunal emitir pronunciamiento en el presente asunto: YP01-P-2012-000071, por cuanto, se constituye el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano: ALMER LEMAR MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.553.208, por la comisión del DELITO DE TENTATIVA DE ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en relación con el artículo 80, Ejusdem, en agravio del Estado Venezolano, quien en fecha 09-10-2012, en audiencia preliminar se impone al acusado de auto a cumplir las siguientes condiciones: la obligación de presentarse cada sesenta (60) días, por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial penal, asimismo que deberá presentarse ante Oficina Antidroga (ONA), a los fines de realizar una labor social.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 15 de agosto de 2014, siendo las 01:00, horas de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano ALMER LEMAR MEZA, Venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de nacimiento 19-02-1978, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.553.208, profesión y oficio: indefinida, Soltero, de domicilio en la avenida el Cementerio de esta Ciudad, hijo de Roberto Trinidad Meza (v) y Irminia Figuera (v), por la comisión del DELITO DE TENTATIVA DE ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en relación con el artículo 80, Ejusdem, en agravio del Estado Venezolano, quien en fecha 09-10-2012, en audiencia preliminar se impone al acusado de auto a cumplir las siguientes condiciones: la obligación de presentarse cada sesenta (60) días, por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial penal, asimismo que deberá presentarse ante Oficina Antidroga (ONA), a los fines de realizar una labor social. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del Fiscal Primero Encargado del Ministerio Publico, Abg. Yonna Cedeño, del Defensor Publico Primero Penal Comisionado, Abg. Cristina Moya y del imputado de autos. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si el ciudadano ALMER MEZA, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar de fecha 09-10-2012, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el imputado ALMER LEMAR MEZA, Venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de nacimiento 19-02-1978, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.553.208, profesión y oficio: indefinida, Soltero, de domicilio en la avenida el Cementerio de esta Ciudad, hijo de Roberto Trinidad Meza (v) y Irminia Figuera (v), manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, quien expuso lo siguiente “Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que mi defendido dio fiel cumplimiento a las condiciones que en su oportunidad le impuso este Tribunal en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia esta juzgadora considera de la revisión de actas que conforman el presente asunto y visto el oficio de la ONA donde consta que el acusado de autos dio cumplimiento a la labor social, asimismo de la revisión del sistema juris 2000 se observa que ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALMER LEMAR MEZA, Venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de nacimiento 19-02-1978, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.553.208, profesión y oficio: indefinida, Soltero, de domicilio en la avenida el Cementerio de esta Ciudad, hijo de Roberto Trinidad Meza (v) y Irminia Figuera (v), de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano ALMER LEMAR MEZA, del sistema SIIPOL. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase el presente asunto al archivo judicial en el lapso de ley correspondiente. Es Todo
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

ARTICULO 46 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o la jueza convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas podrá decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
ARTICULO 49 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Son causas de extinción de la acción penal.
1-La muerte del imputado……..omissis)
6- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios
7- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del Proceso, luego de verificada por el juez por algunos de los delitos Señalados del último aparte del artículo 43 de este código.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que se constituye el Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones al ciudadano: ALMER LEMAR MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.553.208, por la comisión del DELITO DE TENTATIVA DE ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en relación con el artículo 80, Ejusdem, en agravio del Estado Venezolano, quien en fecha 09-10-2012, en audiencia preliminar se impone al acusado de auto a cumplir las siguientes condiciones: la obligación de presentarse cada sesenta (60) días, por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial penal, asimismo que deberá presentarse ante Oficina Antidroga (ONA), a los fines de realizar una labor social.
En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra, de los ciudadanos: ALMER LEMAR MEZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.553.208, de conformidad con el artículo 49 Y 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: ALMER LEMAR MEZA, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano ALMER LEMAR MEZA, del sistema SIIPOL por la presunta comisión del delito de Caza de la Fauna Silvestre, Previsto en el artículo 59 de la ley penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el108 0rdinal 5º del código penal Venezolano, Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadanos: ALMER LEMAR MEZA, Venezolano, natural de esta Ciudad, fecha de nacimiento 19-02-1978, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.553.208, profesión y oficio: indefinida, Soltero, de domicilio en la avenida el Cementerio de esta Ciudad, hijo de Roberto Trinidad Meza (v) y Irminia Figuera (v), de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: ALMER LEMAR MEZA, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal. En armonía con el artículo 108 ordinal 5º del código penal, Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano ALMER LEMAR MEZA, del sistema SIIPOL por la presunta comisión del delito de Caza de la Fauna Silvestre, Previsto en el artículo 59 de la ley penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano., TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a (08 - 10 -2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr.. WILMA HERNANDEZ MORILLO


LA SECRETARIA
Dr. ARIANYS RODRIGUEZ